SAP Santa Cruz de Tenerife 237/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2015:2991
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000173/2015

NIG: 3803847120130000069

Resolución:Sentencia 000237/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000093/2013-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BOLUDA INTERNACIONAL S.A. Carmen Guadalupe Garcia

Apelante PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

SALA Presidente

D. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL núm.uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 93/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta instancia por la Procuradora Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Luis Souto Maqueda, contra la entidad BOLUDA INTERNACIONAL, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigid por la Letrado Doña Maider Arrieta Artieda, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Henar Torres Martín, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que apreciando la excepción de caducidad, se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. BELTRÁN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA

S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra BOLUDA INTERNACIONAL S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto y con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de septiembre de del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda se basó en la cláusula 24 del contrato "towcon" suscrito entre el dueño del objeto de transporte Fomento de Construcciones y Contratas, Construcción S.A. (en adelante FCC) y el transportista aquí demandado la entidad Boluda Internacional S.A.. La traducción al castellano de dicha cláusula, que se incluyó en el texto de la contestación a la demanda, no fue impugnada por la parte contraria, y examinada dicha cláusula inserta en el documento original aportado por ambas partes con los correspondientes escritos de demanda y contestación, bajo el epígrafe "time for suit", la traducción es correcta.

Sobre el contrato "towcon" hemos de decir, a grosso modo, que se trata de un contrato estandarizado -pese a que las partes pueden modificar las cláusulas a su conveniencia- usado masivamente en el ámbito del transporte marítimo. La existencia, validez y contenido de ese contrato no fue objeto de debate dado que fue aportado por ambas parte como doc. nº uno de la demanda y la contestación, y fue expresamente reconocido por la actora en el último párrafo del hecho primero de la demanda, si bien bajo una perspectiva equivocada, al entender que el contrato "towcon"...

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