SAP Santa Cruz de Tenerife 296/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:2980
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000353/2015

NIG: 3803842120130013790

Resolución:Sentencia 000296/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000820/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Radio Televisión Autonomica Canaria S.A. Martin Enrique Orozco Muñoz Jorge Francisco Lecuona Torres

Apelado Rosendo Martin Enrique Orozco Muñoz Jorge Francisco Lecuona Torres

Apelado Ministerio Fiscal

Apelante Juan Francisco Placido Alonso Peña Fumero Antonio De La Vega Feliciano

SENTENCIA

Rollo núm. 353/2015.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Santa Cruz de Tenerife a doce de noviembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 820/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y promovidos, como demandante, por DON Juan Francisco, representado por el Procurador don Antonio de la Vega Feliciano y dirigido por el Letrado don Plácido Alonso Peña Fumero, contra DON Rosendo y contra la entidad ENTE RADIO TELEVISION AUTONONICA CANARIA, S.A., representados por el Procurador don Jorge Lecuona Torres y dirigidos por el Letrado don Martín Orozco Muñoz, con intervención del Ministerio Fiscal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Ana Delia Hernández Sarmiento dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Juan Francisco contra el Ente Público Radio Televisión Canaria S.A. y D. Rosendo, absolviendo en consecuencia a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el actor reclamaba a los demandados la cantidad de sesenta mil euros como indemnización por los daños derivados de la intromisión ilegitima en su intimidad con ocasión de la emisión radiofónica de unas declaraciones efectuadas con aquél a través de una entrevista mantenida con el periodista demandado que se emitió el 2 de diciembre de 2009 en la Radio Autonómica de Canarias, de la titularidad de la entidad también demandada. La entrevista se mantuvo tras la puesta en libertad del actor que previamente había sido detenido por su supuesta implicación en la muerte de una menor, hija de su pareja de hecho, una vez comprobado que era ajeno por completo a la misma.

  1. Dicha resolución entiende, en síntesis, que la intromisión denunciada afectaría no tanto al honor del demandado sino a su derecho a la intimidad, configurada en la jurisprudencia constitucional como ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, es decir, como un derecho al secreto de la esfera personal, pues a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de la vida privada o familiar; naturalmente salvo que exista un consentimiento eficaz que autorice tal revelación, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito que, por sus propios actos, mantenga reservado para sí misma.

    Sobre esta base concluye, tras un análisis detenido de la entrevista difundida en la radio y de su contenido, con una valoración de las circunstancias en las que se produjo y de sus términos introductorios (con identificación del medio en el que, o para el que, se realizaba), en que el actor tenía conocimiento pleno de la entrevista que estaba realizando y la finalidad de su difusión en el medio que le entrevistaba, sin que se haya acreditado que su capacidad de obrar (que debe presumirse) se encontrara disminuida; así, el dictamen pericial emitido pone de manifiesto que el actor podría estar bajos los efectos de algún sedante o medicamente en el momento de la entrevistas, pero que ello "no interfiere en la capacidad de obrar de una persona, como tampoco lo hace un ingreso preventivo...

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