SAP Tarragona 345/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:1540
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Sala 6/2009

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Sumario 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

Tribunal:

Magistrados,

  1. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Mª Concepción Montardit Chica

Dª. Joana Valldeperez Machí

SENTENCIA nº 345/2015

En Tarragona, a 29 de septiembre de 2015

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3, de El Vendrell, por:

  1. tres presuntos delitos de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2 en relación con los artículos 181 y 180.1.3a del Código Penal ;

  2. dos presuntos delitos de corrupción de menores del artículo 189.4 del Código Penal ;

contra Zaira Juliana, en libertad provisional por esta causa, la cual ha sido asistida por la Letrada Anna Boza Rucosa y representada por la Procuradora Maite García Solsola.

Como responsable civil subsidiario la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Se ejerció la acusación particular por:

- Zulima Otilia y Juan Lazaro en representación del menor Diego Mauricio, asistidos del Letrado Rafael Fernández Giménez y representados por el Procurador Josep Farre Lerin.

- Cecilia Virtudes en representación de la menor Ascension Teresa, asistida del Letrado Eleazar González Giner y representada por el Procurador Josep Farre Lerin.

- Rocio Bernarda y Millan Remigio en representación del menor Ramon Hilario, asistidos de la Letrada Nuria Martí García Milà y representados por la Procuradora Merçe Pallach Olive.

- Calixto Ramon y Purificacion Victoria (cabe indicar que en las actuaciones en unas ocasiones se indica Josefa y en otra ocasión Purificacion Victoria ) en representación del menor Cipriano Jaime, asistidos de la Letrada Paola Salles Farrera y representados por el Procurador José María Escoda Pastor.

Ha sido ponente, el Magistrado, D. Ángel Martínez Sáez. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

Primero

Se celebró el acto del juicio los días 13, 14, 15,16, 17 y 20 de abril de 2015. Al inicio del acto del juicio oral la acusada manifestó conocer los hechos objeto de acusación y las partes renunciaron al trámite de lectura de los escritos de conclusiones provisionales.

A continuación se abrió, al amparo del artículo 786 LECrim ( el cual se aplica de forma analógica al procedimiento del Juicio de Sumario) un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o de aportación de medios de prueba que además de pertinentes fueran practicables en el acto:

- Por el Ministerio Fiscal se propuso la testifical de Matilde Gracia (la que fue en su día la Juez de Instrucción) como una circunstancia excepcional, no en calidad de Magistrada, sino como única receptora de las manifestaciones de Ramon Hilario y Cipriano Jaime en la exploración de estos, al no haberse recogido en el sistema de grabación, lo manifestado por los mismos; la inclusión documental de los folios 15 a 21, 28 a 43, 314 a 317, 352, 440 y 441; se anunció también la inclusión de la petición de responsable civil directa de la acusada y como responsable civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya.

- Por la representación del menor Diego Mauricio se solicitó la realización del juicio a puerta cerrada y se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

- Por la representación de la menor Ascension Teresa se adhirió a las cuestiones previas planteadas, e indicó que a día de hoy (13/04/15) no ha podido localizar a sus clientes ( Doña. Cecilia Virtudes y a su hija, la menor Ascension Teresa, si bien la Sra. Cecilia Virtudes sabe que el día de hoy comenzaba el acto del juicio.)

- Por la representación del menor Ramon Hilario se adhirió a lo planteado por el Ministerio Fiscal así como que el juicio se realice a puerta cerrada.

- Por la representación del menor Cipriano Jaime se adhirió a lo planteado por el Ministerio Fiscal y que el juicio se realice a puerta cerrada. Indicó también, que si no es posible la testifical de la Juez Instructora, que se proceda por la misma a realizar un informe. Que como quiera que en la grabación del 2005 no se aprecia bien lo que se dice, en el momento que se proceda a su visionado, que haya un experto informático, para acceder al audio de esa grabación.

- Por la Generalitat de Catalunya solicitó que el juicio se realice a puerta cerrada. Solicitó como prueba documental la inclusión de la prueba documental del certificado de 10/04/15 de vida laboral de la Sra. Zaira Juliana del 2005 al 2007.

- por la defensa de la Sra. Zaira Juliana se opuso a la declaración de la Jueza Instructora que asistió a la declaración de menores el 20/10/05; Considera que se vulneró el derecho de la Sra. Zaira Juliana, puesto que ni fue citada, ni hubo contradicción. Se opuso a la inclusión de dibujos, por no ser objeto de prueba. No se opuso a que el juicio se celebrara a puerta cerrada. La declaración de la Sra. Cecilia Virtudes, si la misma no se presenta al acto del juicio nada que objetar. Planteó la prescripción de los delitos por los que se le acusa por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal. Planteó la nulidad del auto de alejamiento de 20/10/05. Indicó que la exploración de los niños se realizó sin contradicción. Se opuso al visionado de las declaraciones de los menores del 20/10/05. Renunció a la declaración de los menores. Subsidiariamente planteó la atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal consideró que no ha existido vulneración de derechos; que la exploración de los menores se deberá de valorar al dictar la sentencia; que no hay prescripción, que se interrumpió por los escritos de acusación; subsidiariamente solo el delito de corrupción de menores. Las acusaciones particulares se adhirieron a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y en cuanto a la nulidad planteada del auto de 20/10/05 se indicó que se notificó a la letrada de la Generalitat y de la Sra. Zaira Juliana (folio 487) además no fue recurrido (folio 765).

La representación de la Generalitat se adhirió a lo planteado por la defensa. Considera que sí hay nulidad de actuaciones porque la exploración realizada el 20/10/05 se realiza sin la presencia de la acusación y por lo tanto no hubo contradicción. Se adhirió a la renuncia del visionado. No a la declaración de la Juez. En cuanto a Cecilia Virtudes, si no se puede localizar, no es motivo de suspensión.

El Tribunal se retiró para deliberar. Reanudada la sesión el Tribunal acordó: 1º En relación a la testifical de la Magistrada Doña. Matilde Gracia, denegar la testifical de la misma por considerar que la Juez Instructora no tiene la condición de testigo pues estaba en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y no realizando una actividad de carácter particular. La misma desarrollaba su labor instructora como juez predeterminada por la Ley en el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell. En este sentido podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre 1994 que recuerda que testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso (por haberlos presenciado -testigo presencial- o por haber tenido noticia de ellos por otros medios - testigo referencial-). Indica que el Secretario del Juzgado interviene en una diligencia de registro en su condición de tal, de modo que se pone en contacto con los hechos enjuiciados dentro del proceso y por exigencias legales ( artículo 569 LECrim y artículos 279 y siguientes de la LOPJ ). En el mismo sentido los Jueces que intervienen en la instrucción del procedimiento. Por lo tanto, no es procedente proponer a los Jueces como testigos respecto de su intervención en los actos procesales en que su presencia es legalmente exigida, como fue en este caso, en la exploración de los menores, de ahí que no pueda declarar como testigo sobre aspectos de su intervención como Juez Instructora.

En cuanto a la petición subsidiaria de que Doña. Matilde Gracia elaborará un informe, denegar la petición por las mismas razones por las cuales no se admite que la misma declare como testigo.

  1. Aceptar la documental propuesta por el Ministerio Fiscal y por la Generalitat de Catalunya con independencia del valor probatorio que a dichas documentales se les otorgue.

  2. En fase de conclusiones, las partes ya solicitarán la responsabilidad civil de quien consideren oportuno.

  3. Denegar la celebración del juicio a puerta cerrada, pues no se constató las razones justificativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 20.1, 39 y 15 CE, 232 LOPJ y 680 LECrim, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004 . En efecto, en determinadas ocasiones la naturaleza de los hechos justiciables, al efecto de preservar la intimidad de las presuntas victimas, pueden conllevar a desarrollar el acto del juicio o parte del mismo a puerta cerrada. En el presente caso, las presuntas victimas, menores de edad, no van a comparecer al acto del juicio, a la vista por una parte del peritaje psicológico de fecha 08/02/13, que informó que existe una elevada probabilidad que el impacto emocional en los menores, derivado de una declaración en el acto del juicio oral, pueda provocar la reaparición de sintomatología no existente en el momento de emisión de dicho informe, como consta en los folios 683 a 685; por otra parte, los propios padres de los mismos, oponiéndose a que pudieran declarar en el acto del juicio, así como la renuncia de su declaración por la parte proponente, la defensa de la Sra. Zaira Juliana . Así pues, no se han constatado razones justificativas que nos lleven a la realización del acto del juicio, o parte del mismo a puerta cerrada. La norma es la realización del juicio con la máxima transparencia, y la...

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