SAP Tarragona 58/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:130
Número de Recurso167/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 167/2015

Procedimiento Abreviado 242/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A Núm. 58/2016

Tribunal.

Magistrados

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. María Espiau Benedicto

En Tarragona, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valle contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en el procedimiento abreviado nº 242/2013, seguido por un delito de estafa y defraudación en el que figura como acusado Alfredo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada María Espiau Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que, desde el mes de agosto de 2008 hasta finales del año 2009, Valle y el acusado Alfredo, mantuvieron una relación sentimental sin convivencia.

Durante dicha relación y para que pudiera hacer uso de él, la Sra. Valle dejó voluntariamente al acusado el vehículo Daewoo Matiz matrícula ....HHH, que era propiedad de su exmarido, Eliseo y que éste le había cedido en el Convenio Regulador del divorcio suscrito entre ellos, si bien la Sra. Valle no había procedido a hacer el cambio de titular.

SEGUNDO

Se declara probado que, el 19 de agosto de 2009, Alfredo procedió a vender dicho vehículo a Ana María, por un precio total de 2.500 euros, presentando para ello toda la documentación necesaria a tal efecto incluyendo fotocopia del DNI del titular, sin que haya resultado acreditado que llevara a cabo dicha enajenación sin autorización de la Sra. Valle, ni que se apoderare del importe de la venta".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfredo del delito de estafa y defraudación de los que venía siendo acusado. Se declaran las costas causadas de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Sra. Valle fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio público y la representación del Sr. Alfredo impugnaron el recurso de apelación interpuesto de contrario.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a examinar el recurso de apelación formulado por Valle, este Tribunal debe analizar si el recurso está o no bien admitido, ya que en caso de considerar que el mismo es inadmisible, ello determinaría la innecesariedad de entrar a analizar los motivos expuestos en el escrito de interposición, ya que como señala el Tribunal Supremo (por ejemplo, Auto de 7 de octubre de 2013 -ROJ: ATS 9224/2013 ; Sentencia de 15 de junio de 2012 -ROJ: STS 4588/2012), "Como es bien sabido las causas de inadmisión se convierten en fase de decisión en causas de desestimación sin necesidad de entrar en el fondo del tema planteado" .

La cuestión que se plantea es si puede presentar recurso contra la sentencia dictada quien no ha sido parte en el pleito (esto es, si tienen legitimación para recurrir los perjudicados no personados en la causa), como ha ocurrido en el presente caso, en que la Sra. Valle tuvo la posibilidad de personarse en la causa como acusación particular y no ejerció tal derecho en el momento procesal oportuno, sino que ha sido una vez que se ha dictado sentencia absolutoria a favor del acusado Alfredo, cuando la misma se persona en las actuaciones y el Juzgado de lo Penal admitió dicha personación con posteridad al dictado de aquella resolución, mediante diligencia de...

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