SAP Guipúzcoa 344/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2015:999
Número de Recurso3144/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 24.02.2-13/009048

NIG CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.42.1-2013/0009048

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3144/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 267/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IOVA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL MARIN CANO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: INVERLUR CANTAMILANOS SLU

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: NOELIA PEREZ BILBAO

S E N T E N C I A Nº 344/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de diciembre de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 267/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de IOVA S.A. apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ISABEL MARIN CANO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. SERGIO CANCELO MAYO, contra D./Dª. INVERLUR CANTAMILANOS SLU apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. NOELIA PEREZ BILBAO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16-2-2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 16-2-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Iova S.A frente a Inverlur Cantamilanos S.L.U, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la totalidad de los pedimentos formulados frente a ella. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 2-6-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados y razonamientos de la resolución de instancia en lo que se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

El objeto de la presente resolución viene constituído por la Sentencia de instancia que desestima los pedimentos deducidos por la representación procesal de "Iova S.A." en el suplico de la demanda formulada frente a "Inverlur Cantamilanos S.L.U.", y, que tras la renuncia en el acto de audiencia previa al primero de ellos, quedaron concretadas como sigue:

.-Se declare que "Inverlur Cantamilanos S.L.U." ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 13-1-09 al no haber respetado los plazos legalmente establecidos.

.-Se condene a "Inverlur Cantamilanos S.L.U." a llevar a cabo la totalidad de las gestiones y trámites de cualquier índole, en plazo razonable, a fín de que obtenga, previa su realización, la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de reparcelación, plan de actuación ó documento análogo que tenga acceso al citado Registro, declarando la obligación de la demandada de cumplir íntegramente el contrato de 13-1- 09.

.-Que por el Juzgado, caso de no ser atendidas nuestras pretensiones, se establezca un plazo para el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por la demandada y derivadas del contrato de 13-1-09.

Sobre la base contractual del referido contrato de compraventa de 13-1-09, los elementos fácticos y jurídicos que en la demanda se delimitan como fundamento de dichas pretensiones pueden sintetizarse, en lo que hace a esta alzada, como sigue:

.-en la estipulación contractual segunda, se pactó el pago del último de los plazos, de importe de

3.250.000 euros, condicionado a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o documento análogo que tenga acceso al Registro de la Propiedad.

.-cuando las partes acuerdan referenciar a unos hitos urbanísticos los pagos comprometidos, se referían como es lógico a la normal, adecuada y habitual tramitación de un expediente de gestión urbanística. No podía aceptar ni fue intención de la vendedora que los plazos se dilatasen incumpliendo caprichosamente el gestor los que establece la gestión urbanística.

.-el art. 82 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León establece y ordena los desarrollos que se derivan del Sistema de Actuación por el que se desarrolla el sector, que en este caso se ha determinado por compensación, especificándose en el mismo precepto que una vez constituída la Junta de Compensación se elaborará y presentará el documento (proyecto de actuación) para su tramitación en el Ayuntamiento antes de seis meses desde la aprobación de los Estatutos de la Junta de Compensación conforme al procedimiento que establece el art. 76.

.-el proyecto de estatutos de la Junta de Compensación del sector NC-03-02 fue aprobado el 15-9-2009, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 1-10-09 a instancia de la demandada y de "Desarrollo Inmobiliario Guma S.A.". La escritura de constitución de la entidad urbanística Junta de Compensación fue otorgada el 16-12-2011. .- el expediente administrativo se encuentra a la espera de la presentación del proyecto de actuación y simultánea o posteriormente el de urbanización.

.-han pasado 25 meses desde Septiembre de 2011 ó Diciembre de 2011, más del cuádruple legal de seis meses referido, y cuatro años desde la fecha en que se ejecutó la opción de compra sin actividad alguna por parte de la demandada a los efectos de que la condición impuesta se cumpla.

.-la excusa esgrimida por la demandada para justificar que nada ha hecho es que su porcentaje de participación en la Junta de Compensación es inferior al 50 % y por ende no puede hacer absolutamente nada, de modo que este tercer plazo se condiciona a un imposible según la propia versión de la demandada, que además añade y matiza en conversación mantenida recientemente que no tiene interés alguno en que se haga el proyecto de reparcelación, y últimamente esgrime otra excusa diferente cual es que una de las parcelas a que se refiere la escritura en el apartado Referencia Catastral no existe, lo que no se corresponde a la realidad.

En la fundamentación jurídica se invocan las normas generales sobre cumplimiento de obligaciones ( arts. 189, 1090 y ss CC ), en relación con los arts. 1113, 1115, 1116, 1118 y 1119 CC, el art. 1275, y los arts. 1127 y 1128 CC .

La representación procesal de "Inverlur Cantamilanos S.L.U." formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando su desestimación, en lo que ahora interesa en atención a la renuncia del pedimento primero del suplico de la demanda, sobre la base, sintéticamente, de las siguientes alegaciones:

.-basta la lectura de la estipulación segunda de la escritura pública de compraventa para concluir que las partes no establecieron plazo alguno ni legal ni ningún otro- para el cumplimiento de la condición (aprobación definitiva del proyecto de reparcelación) a la que se supeditaba el nacimiento y exigibilidad de la obligación contraída por la demandada en cuanto al pago del 25 % restante del precio de la compraventa.

.-la demandada no ha obstaculizado la tramitación del expediente que se sigue actualmente ante el Excmo. Ayuntamiento de León en relación a la reparcelación del sector al que pertenecen las fincas objeto de la compraventa. La demandada siempre ha colaborado activamente con la Junta de Compensación, facilitándole toda aquella información o documentación que ha obrado en su poder y que ha entendido relevante para el buen fín del citado expediente.

.-la aprobación del proyecto de reparcelación constituye un hecho estrictamente objetivo, sometido a un régimen jurídico-administrativo propio, cuyo acontecimiento no depende, ni ha dependido, de la voluntad de la demandada.

.-la escritura de compraventa no imponía a la demanda obligación alguna en orden a la realización de unas concretas actuaciones o gestiones para el impulso del citado procedimiento administrativo y, menos aún, se comprometió la demandada frente a la actora a que el referido proyecto de reparcelación se aprobara en un determinado plazo, lo cual por otra parte, se hallaría absolutamente fuera de su alcance, más aún si se tiene en cuenta que el porcentaje de participación de la demandada en la Junta de Compensación es inferior al 50 % (a saber, del 35,32 %).

En la fundamentación jurídica, en síntesis, con invocación de los arts. 1255, 1090 y 1281 CC, argumenta que ha de estar a los pactos obligacionales contenidas en el contrato cuya literalidad no ofrece duda sobre la intención de las partes; con invocación del art. 1114 CC se alega que en la estipulación segunda apartado tercero se pacta una condición suspensiva lo que implica que a día de hoy la actora no ostenta un derecho de crédito real y efectivo frente a la demandada por el 25 % del precio de la compraventa, que de hecho no se solicita la condena al pago de dicho importe, y que tal derecho sólo se hará efectivo en el momento que se cumpla la condición. Que el cumplimiento de la...

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