SAP Guipúzcoa 15/2016, 22 de Enero de 2016
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2016:57 |
Número de Recurso | 2344/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 15/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
e-mail: 200592002@AJU.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-14/001144
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2014/0001144
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2344/2015 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal LEC 2000 313/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Remigio
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ANTONIA DE LA FUENTE VALDEZATE
Abogado/a / Abokatua: EIDER LETE AKARREGI
S E N T E N C I A Nº 15/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dª.ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de enero de 2016.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 313/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, a instancia de Remigio apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA ANTONIA DE LA FUENTE VALDEZATE y defendida por la Letrada Sra. EIDER LETE AKARREGI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de junio de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El día 15 de junio de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
Que se desestima la demanda presentada por el procurador Sra. DE LA FUENTE, en nombre y representación de Remigio contra Manuela absolviendo a la demandada de los pedimentos solicitados en la demanda sin expresa imposición de costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 18 de enero de 2016..
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.
La representación de Remigio formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y solicita el dictado de una nueva resolución por la cual se estimen los pedimentos consignados en la demanda.
Como motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia e infracción de lo dispuesto en el artículo 348 del C.C . alegando que al amparo de dicho precepto se ejercitó la acción declarativa de dominio.
Las presentes actuaciones fueron precedidas del expediente de dominio sobre exceso de cabida formulado por la representación de Remigio, dicha pretensión iba referida a la finca rustica: descrita como terreno Montazgo Amezmendi, en jurisdicción de Zarautz, de veintitrés áreas sesenta y nueve centiáreas, cuarenta y seis decímetros cuadrados de argomal, confinante al norte, camino carretil, este otro camino, sur ayerdi y oeste se ignora.
Para justificar su pretensión la parte promotora del expediente aportaba certificación librada por el Registrador de la Propiedad en la que se certificaba la inscripción de la finca de referencia con una extensión de 23 áreas, sesenta y nueve centiáreas,cuarenta y seis decímetros; certificación del jefe de servicios y tributos locales; cedula parcelaria y certificación descriptiva y gráfica.
En el citado expediente se alegaba que siendo la medida de la finca de titularidad del promotor del expediente de 12.876 metros cuadrados y existiendo por tanto una discrepancia entre la realidad física y la inscripción registral de 10.506,40 metros cuadrados era de su interés armonizar ambas realidades por medio del expediente de referencia.
La pretensión fue rechazada tornándose el expediente contradictorio tras oponerse al mismo Manuela alegando insuficiencia de los títulos esgrimidos para hacer valer la pretensión de la parte promotora del expediente, y alegando que no solo se trataba de una cuestión formal,pues "se trata de aportar al expediente las pruebas suficientes para identificar el título de propiedad del actor con la parte de terreno físico cuya propiedad pretende",así como también que en la documentación aportada nada permitía conocer si la parcela nº NUM000 tiene relación con la finca registral de la que según la nota informativa aparece como titular el Sr Remigio cuando entre las parcelas colindantes a la nº NUM000 aparece otra del mismo demandante; es imposible constatar cualquier título que le relacione con el terreno que está reclamando; que los linderos no se corresponden con la finca nº NUM000 ; que se trata de pasar de una finca escriturada con una superficie de 2.369 m2 a una de 12.876.
La parte actora ejercitaba la acción declarativa de dominio por lo que resultan superfluas las referencias que se contiene en la resolución apelada respecto de la acción reivindicatoria.
En el escrito de demanda se hacía referencia al hecho de que la demandada Manuela dueña del terreno colindante era propietaria de la finca parcela 15-04 de la célula parcelaria,precisando que la finca de su titularidad medía efectivamente 12.876 metros cuadrados por lo que la diferencia entre la realidad física y la inscripción registral era de 4.086 metros cuadrados.
La sentencia de instancia rechaza la pretensión de l aparte actora y declara que,no puede predicarse lo mismo en cuanto al resultado de la valoración de la prueba y las conclusiones que de ello se extraen señalando que no se ha acreditado la ubicación concreta y material de los terrenos reclamados; que el demandante no ha practicado ni pericial, ni testifical alguna,ni solicitó en su caso la práctica de reconocimiento judicial, ni ningún otra diligencia tendente a ilustrar a este juzgador sobre al identificación real de la finca y su integración efectiva y material en el título propiedad del demandante.
Frente a la sentencia desestimatoria de la acción declarativa de dominio ejercitada, recurre en Apelación el...
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