SAP Guipúzcoa 308/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA |
ECLI | ES:APSS:2015:1052 |
Número de Recurso | 3402/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 308/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/012858
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.2-2013/0012858
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3402/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1269/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN
Procurador/a/ Prokuradorea:EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ
Abogado/a / Abokatua: IGOR URDANGARIN TAMARGO
Recurrido/a / Errekurritua: Feliciano y Lucio
Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE y SAIOA ETXABE AZKUE
Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA UNANUE MURGUIONDO y CRISTINA UNANUE MURGUIONDO
S E N T E N C I A Nº 308/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1269/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendida por el Letrado Sr. IGOR URDANGARIN TAMARGO, contra D. Feliciano y D. Lucio, apelados - demandados, representados por la Procurador Sr. SAIOA ETXABE AZKUE y defendidos por la Letrada Dª. CRISTINA UNANUE MURGUIONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015, que contiene el siguiente
FALLO
" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apesteguia Rodríguez, en nombre y representanción de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN, contra don Feliciano y don Lucio, DECLARANDO que el conjunto edificativo sito en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Oyarzun adolece de las siguientes deficiencias:
1. EFLORESCENCIAS Y ENTRADAS DE AGUA EN LOS MIRADORES DE LA FACHADA SURESTE, concretamente: Manchas blancas en cantos y cielos rasos de balcones en fachada Suroeste y Entradas de agua en las esquinas de los miradores de los salones .
2. ENTRADAS DE AGUA PROVINIENTES DE LA CUBIERTA, reflejándose en daños en el interior de las viviendas: "Portal NUM000, NUM002 : Filtración en esquina velux / Gotera coincidente con cajeo de alero. NUM003 : Filtración anexa a patinillo (chimeneas). Portal NUM001, NUM002 Filtración anexa a patinillo (chimeneas). Afección a escalera. NUM003 Filtración en esquina velux y anexa a patinillo (chimeneas). NUM004 : Filtración anexa a patinillo (chimeneas)", así como, los relativos a las Piezas en cumbrera, la junta de dilatación en chimenea, a islamiento sobresaliente y r emates oxidados en chimeneas .
3. ENTRADA DE AGUA POR LA FACHADA NOROESTE, afectando a las carpinterías de la fachada Noroeste del bajocubierta de las viviendas A y B del portal NUM000 .
4. ENTRADA DE AGUA EN GARAJE provocando daños en los garajes NUM005, NUM006 y NUM007 .
5. FISURAS EN EL SUELO DEL GARAJE .
6. FUGAS EN EL COLECTOR DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN que afecta a las viviendas NUM008 del portal NUM000 y NUM004 del portal NUM001 .
7 . FISURAS EN PARAMENTOS relativas al local de planta baja Zapienea, observándose grietas en el mismo, pero limitadas a las fisuras verticales.
Y CONDENARLES a estar y pasar por esta declaración, debiendo realizar a su costa las siguientes obras de reparación: 1. EFLORESCENCIAS Y ENTRADAS DE AGUA EN LOS MIRADORES DE LA FACHADA SUROESTE, las partidas 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del informe del perito judicial Sr. Valeriano (página 37, folio 376, Tomo II). 2. ENTRADAS DE AGUA PROVINIENTES DE LA CUBIERTA, las partidas 11 a 17, ambas inclusive de dicho informe (página 38, folio 377). 3. ENTRADAS DE AGUA POR LA FACHADA NORESTE, las partidas 24 y 25 del mismo informe (página 39, folio 378). 4. ENTRADA DE AGUA EN GARAJE, las partidas 26 a 29 (ambas inclusive), 31 y 32 del referido informe (páginas 39 y 40, folios 378 y 379). 5. FISURAS EN EL SUELO DE GARAJE, las partidas 36 y 37 del informe del perito judicial (página 40, folio 379). 6. FISURAS EN PARAMENTOS, la partida 38, limitada a los paramentos verticales (12 m) - página 40, folio 379 . 7. FUGAS EN EL COLECTOR DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN: " Repaso de la instalación de calefacción especialmente en el colector, para la localización y reparación de fugas. Partida alzada para arreglo de desperfectos que originados por la entrada de agua", con arreglo al informe del perito Sr. Fausto (folio 175, Tomo I); ABSOLVIÉNDOLES del resto de pedimentos deducidos en su contra.
No ha lugar la imposición de costas a ninguna de la partes, debiendo cada parte pagar las suyas y las comunes por mitad. ."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 23 de noviembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Antecedentes básicos y recurso de apelación.
1.- Demanda de juicio ordinario interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 y NUM001 DE OIARZTZUN (en adelante COMUNIDAD) frente a D. Feliciano y D. Lucio postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Se declare que el conjunto edificatorio sito en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Oyarzun, y que se reseña en el hecho primero de esta demanda, adolece de las deficiencias constructivas e incumplimientos contractuales que se señalan y se contienen en el informe elaborado por el Arquitecto Don Fausto y que se encuentra aportado como Anexo 9 y 10 de la demanda, a excepción de los excluidos expresamente de la reclamación en el hecho tercero de esta demanda.
2.- Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a realizar a su costa la reparación necesaria y precisa para subsanar de un modo total y definitivo las referidas deficiencias constructivas e incumplimientos contractuales, además de los daños y perjuicios ocasionados por éstos; procediendo en ejecución de sentencia los demandados a llevar a cabo las actuaciones reparatorias técnica y constructivamente idóneas, siendo que: a) (siempre que exista otra alternativa) no provoquen afección sobre la estética y pérdida de la superficie del inmueble; b) (cuando no exista alternativa) deberá indemnizarse por el valor de la pérdida de superficie afectada.
3.- Se condene a los demandados al pago de las costas del juicio.
2.- Destacamos del escrito de demanda:
2.1- La edificación que configura mi representada quedó finalizada el día 31 de mayo de 2007 siendo que a lo largo de los siguientes meses fueron adquiriendo los demandante los respectivos apartamentos privativos.
La Entidad promotora-vendedora fue ZEARRAIN PROMOZIOAK SL disuelta y liquidada el día 7 de septiembre de 2011 siendo los demandados socios de la citada mercantil.
2.2- Tras la venta fueron apareciendo diversas deficiencias constructivas, siendo reparadas las más sencillas y, respecto de las que son objeto de la presente reclamación, o bien se prometía su reparación -que nunca se llevó a cabo- o bien se hacían reparaciones superficiales.
Como Anexo 3 se presenta una de las primeras reclamaciones por humedades de fecha 11 de Junio de 2008.
Las deficiencias siempre fueron reconocidas por los demandados (Anexo 4 y 5) llegando incluso a acudir a la mediación de Kontsumobide, siendo la respuesta de la Promotora la de "echar balones fuera" (Anexos 6 y 7).
2.3.- Se acompaña Dictamen elaborado por el Arquitecto D. Fausto (Anexo 9 y 10) en el que se describen las deficiencias constructivas y las necesidades de reparación.
Destacamos:
a.-) Eflorescencias y entradas de agua en los miradores de la fachada sureste (páginas 6 a 11 del dictamen) y, en concreto, en los miradores de los salones de las viviendas NUM009, NUM010, NUM011 del portal NUM000 y NUM009, NUM011 y NUM012 del portal NUM001 .
b.-) Entradas de agua provenientes de la cubierta (páginas 12 a 20 del dictamen) lo que provoca entradas de agua en todas las viviendas dúplex a excepción de la mano "C" del portal NUM000 . Sobre ésta última su propietaria no facilita la entrada del perito por lo que no puede determinarse la posible existencia de daños en la misma.
c.-) Condensación en el interior de las viviendas (páginas 20 a 23 del Dictamen) provenientes de las fachadas laterales constando manchas de humedad por condensación en distintos paramentos de las viviendas NUM008, NUM009 y NUM003 del portal NUM000 y en las viviendas NUM008, NUM011 y NUM002 del portal NUM001 .
El perito propuso dos soluciones, la demolición y reconstrucción de la hoja de fachada, o bien, la incorporación del aislamiento desde el exterior, optando por la primera sin perjuicio la parte demandante de...
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