SAP Guipúzcoa 308/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:1052
Número de Recurso3402/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/012858

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.2-2013/0012858

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3402/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1269/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN

Procurador/a/ Prokuradorea:EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: IGOR URDANGARIN TAMARGO

Recurrido/a / Errekurritua: Feliciano y Lucio

Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE y SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA UNANUE MURGUIONDO y CRISTINA UNANUE MURGUIONDO

S E N T E N C I A Nº 308/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1269/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendida por el Letrado Sr. IGOR URDANGARIN TAMARGO, contra D. Feliciano y D. Lucio, apelados - demandados, representados por la Procurador Sr. SAIOA ETXABE AZKUE y defendidos por la Letrada Dª. CRISTINA UNANUE MURGUIONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apesteguia Rodríguez, en nombre y representanción de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE OIARTZUN, contra don Feliciano y don Lucio, DECLARANDO que el conjunto edificativo sito en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Oyarzun adolece de las siguientes deficiencias:

1. EFLORESCENCIAS Y ENTRADAS DE AGUA EN LOS MIRADORES DE LA FACHADA SURESTE, concretamente: Manchas blancas en cantos y cielos rasos de balcones en fachada Suroeste y Entradas de agua en las esquinas de los miradores de los salones .

2. ENTRADAS DE AGUA PROVINIENTES DE LA CUBIERTA, reflejándose en daños en el interior de las viviendas: "Portal NUM000, NUM002 : Filtración en esquina velux / Gotera coincidente con cajeo de alero. NUM003 : Filtración anexa a patinillo (chimeneas). Portal NUM001, NUM002 Filtración anexa a patinillo (chimeneas). Afección a escalera. NUM003 Filtración en esquina velux y anexa a patinillo (chimeneas). NUM004 : Filtración anexa a patinillo (chimeneas)", así como, los relativos a las Piezas en cumbrera, la junta de dilatación en chimenea, a islamiento sobresaliente y r emates oxidados en chimeneas .

3. ENTRADA DE AGUA POR LA FACHADA NOROESTE, afectando a las carpinterías de la fachada Noroeste del bajocubierta de las viviendas A y B del portal NUM000 .

4. ENTRADA DE AGUA EN GARAJE provocando daños en los garajes NUM005, NUM006 y NUM007 .

5. FISURAS EN EL SUELO DEL GARAJE .

6. FUGAS EN EL COLECTOR DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN que afecta a las viviendas NUM008 del portal NUM000 y NUM004 del portal NUM001 .

7 . FISURAS EN PARAMENTOS relativas al local de planta baja Zapienea, observándose grietas en el mismo, pero limitadas a las fisuras verticales.

Y CONDENARLES a estar y pasar por esta declaración, debiendo realizar a su costa las siguientes obras de reparación: 1. EFLORESCENCIAS Y ENTRADAS DE AGUA EN LOS MIRADORES DE LA FACHADA SUROESTE, las partidas 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del informe del perito judicial Sr. Valeriano (página 37, folio 376, Tomo II). 2. ENTRADAS DE AGUA PROVINIENTES DE LA CUBIERTA, las partidas 11 a 17, ambas inclusive de dicho informe (página 38, folio 377). 3. ENTRADAS DE AGUA POR LA FACHADA NORESTE, las partidas 24 y 25 del mismo informe (página 39, folio 378). 4. ENTRADA DE AGUA EN GARAJE, las partidas 26 a 29 (ambas inclusive), 31 y 32 del referido informe (páginas 39 y 40, folios 378 y 379). 5. FISURAS EN EL SUELO DE GARAJE, las partidas 36 y 37 del informe del perito judicial (página 40, folio 379). 6. FISURAS EN PARAMENTOS, la partida 38, limitada a los paramentos verticales (12 m) - página 40, folio 379 . 7. FUGAS EN EL COLECTOR DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN: " Repaso de la instalación de calefacción especialmente en el colector, para la localización y reparación de fugas. Partida alzada para arreglo de desperfectos que originados por la entrada de agua", con arreglo al informe del perito Sr. Fausto (folio 175, Tomo I); ABSOLVIÉNDOLES del resto de pedimentos deducidos en su contra.

No ha lugar la imposición de costas a ninguna de la partes, debiendo cada parte pagar las suyas y las comunes por mitad. ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 23 de noviembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.- Demanda de juicio ordinario interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 y NUM001 DE OIARZTZUN (en adelante COMUNIDAD) frente a D. Feliciano y D. Lucio postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Se declare que el conjunto edificatorio sito en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Oyarzun, y que se reseña en el hecho primero de esta demanda, adolece de las deficiencias constructivas e incumplimientos contractuales que se señalan y se contienen en el informe elaborado por el Arquitecto Don Fausto y que se encuentra aportado como Anexo 9 y 10 de la demanda, a excepción de los excluidos expresamente de la reclamación en el hecho tercero de esta demanda.

2.- Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a realizar a su costa la reparación necesaria y precisa para subsanar de un modo total y definitivo las referidas deficiencias constructivas e incumplimientos contractuales, además de los daños y perjuicios ocasionados por éstos; procediendo en ejecución de sentencia los demandados a llevar a cabo las actuaciones reparatorias técnica y constructivamente idóneas, siendo que: a) (siempre que exista otra alternativa) no provoquen afección sobre la estética y pérdida de la superficie del inmueble; b) (cuando no exista alternativa) deberá indemnizarse por el valor de la pérdida de superficie afectada.

3.- Se condene a los demandados al pago de las costas del juicio.

2.- Destacamos del escrito de demanda:

2.1- La edificación que configura mi representada quedó finalizada el día 31 de mayo de 2007 siendo que a lo largo de los siguientes meses fueron adquiriendo los demandante los respectivos apartamentos privativos.

La Entidad promotora-vendedora fue ZEARRAIN PROMOZIOAK SL disuelta y liquidada el día 7 de septiembre de 2011 siendo los demandados socios de la citada mercantil.

2.2- Tras la venta fueron apareciendo diversas deficiencias constructivas, siendo reparadas las más sencillas y, respecto de las que son objeto de la presente reclamación, o bien se prometía su reparación -que nunca se llevó a cabo- o bien se hacían reparaciones superficiales.

Como Anexo 3 se presenta una de las primeras reclamaciones por humedades de fecha 11 de Junio de 2008.

Las deficiencias siempre fueron reconocidas por los demandados (Anexo 4 y 5) llegando incluso a acudir a la mediación de Kontsumobide, siendo la respuesta de la Promotora la de "echar balones fuera" (Anexos 6 y 7).

2.3.- Se acompaña Dictamen elaborado por el Arquitecto D. Fausto (Anexo 9 y 10) en el que se describen las deficiencias constructivas y las necesidades de reparación.

Destacamos:

a.-) Eflorescencias y entradas de agua en los miradores de la fachada sureste (páginas 6 a 11 del dictamen) y, en concreto, en los miradores de los salones de las viviendas NUM009, NUM010, NUM011 del portal NUM000 y NUM009, NUM011 y NUM012 del portal NUM001 .

b.-) Entradas de agua provenientes de la cubierta (páginas 12 a 20 del dictamen) lo que provoca entradas de agua en todas las viviendas dúplex a excepción de la mano "C" del portal NUM000 . Sobre ésta última su propietaria no facilita la entrada del perito por lo que no puede determinarse la posible existencia de daños en la misma.

c.-) Condensación en el interior de las viviendas (páginas 20 a 23 del Dictamen) provenientes de las fachadas laterales constando manchas de humedad por condensación en distintos paramentos de las viviendas NUM008, NUM009 y NUM003 del portal NUM000 y en las viviendas NUM008, NUM011 y NUM002 del portal NUM001 .

El perito propuso dos soluciones, la demolición y reconstrucción de la hoja de fachada, o bien, la incorporación del aislamiento desde el exterior, optando por la primera sin perjuicio la parte demandante de...

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