SAP Sevilla 553/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2015:3401
Número de Recurso7355/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7355/14.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

Asunto Penal nº 433/11.

SENTENCIA Nº 553/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 27de octubre de 2015.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, diez delitos de lesiones, once delitos de malos tratos, agravados, cuatro de malos tratos, un delito de amenazas y seis faltas de injurias, contra el acusado Ruperto, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11/4/14 el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado que el acusado Ruperto con DNI nº NUM000

, nacido en Sevilla el día NUM001 DE 1989, hijo de Vidal y de Angelica, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Sevilla, sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Celia entre los meses de febrero de 2008 y mayo de 2009, hasta la interposición de denuncia por parte de Celia el día 25 de mayo de 2009. Trascurridos los cuatro primeros meses de relación, el acusado empezó a mostrarse con su pareja de forma cada vez más agresiva y posesiva, primero refiriéndole insultos como "puta, zorra, desgraciada, piojosa, carapena, chupapollas...", para pasar a decirle que no era más que un trozo de carne, que no valía para nada, que era una mierda, que no valía como mujer ni como persona, que no valía para trabajar, para estudiar ni para follar, y llegar a compararla con otras mujeres, excusando el hecho de mantener relaciones sexuales con otras en que ella no le satisfacía y él se veía obligado a hacerlo. Nunca respetaba la opinión de Celia, ni le permitía hacer las cosas que quería, ejerciendo un control absoluto sobre ella, obligándola a irse directamente del trabajo a su casa y a que lo llamara desde allí para saber que había llegado, esperándola debajo de su casa de manera constante y durante largos periodos de tiempo, controlando con quien entraba o salía, sus amistades, y haciendo que ella cambiara por completo su forma de vestir, que pasó de ser cuidada y atractiva, a ser totalmente descuidada, sin llevar ningún tipo de escote ni usar maquillaje alguno, ya que él le decía que si no parecía una puta. Poco a poco el acusado fue aislando a Celia de su entorno familiar y social, obligándola a ayudar en el bar familiar en el que él estaba, si bien tenía que permanecer en la cocina, sin poder estar en ningún momento de cara al público dado que no quería que ningún hombre la mirara.

Poco después comenzaron las agresiones físicas, siendo constantes y continuos tantos los empujones, bofetadas, puñetazos o incluso mordiscos, diciéndole el acusado a Celia que como practicaba boxeo sabía donde pegar para no dejar marcas, que si tenía que matarla podía hacerlo con un solo golpe en el mentón o en la nariz, y después de cada agresión le decía: "si me hicieras caso, no tendría que hacer esto, no pasaría nada, es que me sacas de mis casillas" o "es que te tengo que domar, esto es para que aprendas".

Constantemente el acusado amenazaba a su pareja no sólo con las referidas agresiones físicas, sino con el hecho de que si contaba algo, la mataría a ella o a su familia, acompañándola en todas las ocasiones a los centros médicos donde tenía que acudir obligándola a mentir sobre el origen de las lesiones, diciéndole que ya sabía lo que iba a pasar si mentía.

Esta dominación del acusado se extendía a episodios de ámbito sexual, obligándole a mantener relaciones sexuales cuando y como él quería, y si ella se negaba, le golpeaba diciéndole que estaba follando con otro. No le permitía usar métodos anticonceptivos diciéndole que sólo cuando la dejara embarazada ella dejaría de ser tan puta. Si bien a lo largo de la relación, como se ha expuesto, las agresiones físicas han sido innumerables, han quedado acreditadas las siguientes:

  1. El día 5 de junio de 2008, estando en el domicilio del acusado bromeando ambos, Celia escondió el mando de la televisión y, sin mediar palabra, el acusado le propinó múltiples puñetazos en la cara y en la cabeza, no deteniéndose hasta que la vio sangrar. Como consecuencia de estos hechos Celia sufrió traumatismo nasal con epistaxis para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 3 días de los que ninguno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales. En dicha asistencia médica Celia refirió que había sufrido un accidente de tráfico.

  2. En fecha no determinada del mes de junio de 2008, Celia se encontró con un amigo de su novio, manteniendo una conversación con él. Tras esto, el acusado la llevó a un lugar solitario del Polígono Hytasa, subió las ventanillas y comenzó a recriminarle el por qué había hablado con ese chico mientras que le decía que era una zorra y se estaba acostando con él. Entonces comenzó a darle puñetazos en la cara y la cabeza, comenzando Celia a sangrar por la boca y quedándole una cicatriz en el interior de los labios. Entonces el acusado le pidió perdón y le dijo "es que como esté dos días sin pegarte, mira lo que pasa, ya está, ya está, es que me sacas de mis casillas, es que no eres una tía en condiciones y esto te pasa por no respetarme". No consta parte médico de este hecho.

  3. En ese mismo mes de junio de 2008, en fecha no determinada, Celia estrenó un vestido que le había regalado su tía, y al verlo, el acusado, le recriminó el modo en el que estaba vestida, la empujó y golpeó contra el soporte del cinturón de seguridad y contra el cristal del vehículo. No consta parte médico de este hecho.

  4. En fecha no determinada del mes de junio de 2008, el acusado y Celia se marcharon a casa de los padres del primero a la localidad de Sanlúcar de Barrameda y como quiera que Celia se quedó dormida sin mantener relaciones sexuales con el acusado, a la mañana siguiente este empezó a insultarla, y cuando Celia le dijo que no aguantaba más, empezó a darle patadas en la cadera mientras Celia estaba tendida sobre la cama y él de pie en el colchón. No consta parte médico de este hecho.

  5. El día 19 de julio de 2008, estando de nuevo el acusado y Celia en casa de los padres de este en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, en esta ocasión junto a más miembros de la familia de Ruperto

    , Celia salió de compras con unas primas del acusado, y al regresar, Ruperto le pidió que entrara en su dormitorio, cerró la puerta y le dio un puñetazo muy fuerte en la nariz, comenzando Celia a sangrar, mientras que el acusado le decía que a ver que contaba porque si los demás se enteraban "te cagas". Añadió "esto no es nada para lo que te puede pasar". No consta parte médico de este hecho.

  6. En un día no determinado del mes de julio de 2008, cuando Celia se encontraba en el bar propiedad de los padres del acusado, este le dio una bofetada en el oído en el curso de una discusión. No consta parte médico de este hecho.

  7. En fecha no determinada del mes de agosto de 2008, Celia estuvo de compras con una amiga en un centro comercial, y cuando regresó a su casa, el acusado la estaba esperando en el portal, la llevó contra la pared, le dio un puñetazo en la mandíbula y le fracturó una muela. 8º. Ese mismo mes de agosto, en fecha no determinada, durante una discusión con el acusado, este tiró a Celia al suelo, le dio patadas en las costillas y le aplastó el cuello con el pie, lo que le produjo ahogo y asfixia. No existe parte médico de este hecho. Como ese mes de agosto los padres de Celia se encontraban en la playa, esta se quedó en Sevilla con el acusado, con lo que los insultos y agresiones fueron constantes, motivando que el 19 de agosto, la abuela de Celia la acompañara al urgencias, a consecuencia de una crisis de ansiedad, siendo derivada a cardiología.

  8. En fecha no determinada del mes de septiembre de 2008, en el interior del vehículo Celia le dijo al acusado que no podía más, que quería dejar la relación. Entonces él la agarró de los pelos, le golpeó la cabeza y la cara y le dio un bocado en el brazo izquierdo, provocándole un hematoma. No consta parte médico de este hecho.

  9. El 27 de octubre de 2008, cenaron en el bar del tío de Celia, comenzando el acusado a insultarla porque no le gustaba como se había arreglado, motivo por el cual le escupió en la cara. Ya en el portal de la casa, Celia le dijo que dejaba la relación, comenzando el acusado a pegarle y a tirarle del pelo, dándole un puñetazo en la cara provocando que sangrara abundantemente por la nariz. Entonces la levantó del suelo agarrándola por el cuello. Como consecuencia de lo anterior, Celia sufrió contusión en cara, cuello y cuero cabelludo, precisando una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días de los que ninguno fue impeditivo.

  10. Una noche del mes de octubre de 2008, el acusado se dirigió con Celia cerca de las inmediaciones del estadio olímpico, a fin de mantener relaciones sexuales con ella, y cuando ella se negó, el acusado la empujó, le bajó los pantalones tipo legging y las bragas que llevaba, le introdujo dos dedos en la vagina, y con intención de menoscabar su integridad física, tiró fuertemente hacia fuera actuando con sus dedos en forma de gancho, motivando que la víctima sangrara abundantemente, si bien esta no acudió a ningún centro médico.

  11. El día 1 de diciembre de 2008, el acusado se encontraba enfermo u le pidió a Celia que fuera a verlo. Cuando esta llegó a casa de él no estaba, por lo que se volvió a su casa y salió con sus padres y hermanos a tomar algo. En ese momento llegó el acusado, que se quedó acompañando a la familia,...

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