SAP Pontevedra 115/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:245
Número de Recurso784/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00115/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 784/15

Asunto: ORDINARIO 450/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.115

En Pontevedra a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 450/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 784/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. LUIS E. LALÍN GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. EVA VALES FERNANDEZ, y como parte apelado- demandado: D. Adriano, representado por el Procurador D. MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, y asistido por el Letrado D. JORGE SALGADO GONZALEZ, y siendo Ponente el Magistrada Ilma. Sra. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 10 septiembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Jose Ángel contra DON Adriano, absolviendo a este de los pedimentos de deducían contra el en este pleito.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Ángel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por don Jose Ángel se formula demanda contra su hermano don Adriano en orden fundamentalmente a que se declare la nulidad absoluta e ineficacia del contrato de compraventa suscrito entre don Eleuterio (padre de los litigantes) y el demandado, otorgado en escritura pública de fecha 31/1/2011, respecto de la finca rústica " DIRECCION000 ", señalada con el número NUM000 de parcela en el plano de concentración parcelaria de la zona de DIRECCION001 -DIRECCION002, sito en el polígono NUM001 del catastro de rústica del municipio de Silleda, en la que se halla construida una nave destinada a explotación avícola, así como también la nulidad de la donación que tal compraventa encubrió, junto con otras peticiones de carácter complementario, frente la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de que hubo pago del precio en la compraventa, sin que, por ello, quepa reputar que nos encontramos ante una situación de simulación contractual.

Por cuanto: 1) en fecha 6/6/2011 el demandado don Adriano y su pareja doña Noelia abonaron por transferencia bancaria los 12000 euros del precio de la compraventa, siendo el concepto de dicha transferencia "pago explotación avícola"; 2) el demandado don Adriano y su pareja doña Noelia realizaron obras en la granja avícola comenzando la explotación en fecha 31/10/2011; 3) no resulta lógico y creíble que el precio de venta abonado fuera en realidad la devolución de un préstamo realizado por el padre de los hermanos litigantes, dado que el mismo tenía muchas deudas; 4) no consta que la nave avícola estuviese en funcionamiento; 5) si el progenitor (actualmente fallecido) vendía la finca a cualquiera por 12000 euros era lógico que antes de comprarla otro la comprara su hijo; 6) consta que para poner a funcionar la nave avícola el demandada y su pareja tuvieron que hacer obras en ella, modificando los sistemas de ventilación, instalación eléctrica, puertas y ventanas, y cierre exterior; 7) al tiempo de la venta, el vendedor don Eleuterio no sabía que estuviera enfermo, pasando a hacer testamento cuando lo supo (septiembre de 2011), en el que a tres hijos lega la legítima y nombra herederos a los otros dos hijos (uno de ellos, el demandado don Adriano ); por lo tanto, no se advierte que quisiera favorecer a un hijo en perjuicio de los otros pues en esa fecha todavía no había repartido sus bienes y sí hubiera querido legar la finca objeto de venta a su hijo Adriano pudiera haberlo hecho igual pues en la herencia existen otros bienes y a otros tres hijos los desheredó; 8) tampoco la mayor valoración del bien a la hora de liquidar el ITP arroja indicio alguno sobre la cuestión; y 9) no puede olvidarse tampoco la conducta preprocesal del actor pues nunca invalidó la venta de la finca y tuvo conocimiento de ella el mismo día que se celebró.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demandada con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que el contrato de compraventa es un negocio simulado o realizado en fraude de Ley, que en realidad encubre la donación o transmisión a título gratuito de los referidos inmuebles que don Eleuterio hizo en vida a su hijo Adriano, y como tal negocio simulado debe ser declarado nulo.

Que la prueba practicada en los autos ha sido incorrectamente apreciada y valorada por la Juzgadora de instancia.

Dado que en el supuesto examinado concurren numerosas presunciones que apoyan la existencia de simulación contractual.

Tales como: 1) la inacreditación del pago del precio en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa ni con anterioridad; pretendiendo hacer valer la Juzgadora de instancia una transferencia bancaria efectuada en junio de 2011 por un importe de 12024 euros, es decir, seis meses después de que don Eleuterio hubiese manifestado ante el notario que ya había recibido el pago con anterioridad a la fecha de otorgamiento de dicha escritura, es decir, antes del 31/1/2011; 2) el hecho de estar la nave avícola...

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