SAP Pontevedra 15/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:234
Número de Recurso576/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 576/15

Asunto: Juicio Ordinario (Impugnación acuerdos sociales)

Número: 345/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.15

En Pontevedra, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 345/15 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra (rollo de apelación núm. 576/15), siendo apelante el demandante D. Victorio, representado por la procuradora Sra. Giménez Campos y asistido por el letrado Sr. Castrillo Escobar, y apelada la "COOPERATIVA VITIVINÍCOLA AROUSANA S.C.G.", representada por la procuradora Sra. Veiga Silva y asistida por el letrado Sr. Romano Egea. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Giménez Campos en nombre y representación de don Victorio, contra la Cooperativa Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 30 de julio de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución de instancia y se estime la demanda con imposición de las costas causadas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 23 de septiembre de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por la parte demandante los siguientes:

  1. En el mes de enero de 2013, D. Victorio ingresó en la "Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.", dedicada a la producción de vino, como consecuencia de la transmisión de la condición de socio que hasta entonces ostentaba su esposa, Dña. Lina, a raíz de la separación matrimonial de ambos (extremo admitido por las partes y corroborado por la comunicación del Consejo Rector - folios 34 y ss.- y las aportaciones a la cooperativa correspondientes a la campañas de 2011 y 2012 -folios 40 y ss.-).

  2. D. Victorio trabajaba como obrero metalúrgico en la entidad "Hierros Santa Cruz, S.L." desde el 2 de julio de 2001 (cfr. la nómina aportada -folio 74-).

  3. En fecha 29 de septiembre de 2014, D. Victorio y Dña. Rosalia comparecieron ante la notaria Sra. Labeira Escribano acta de protocolización del documento privado de contrato de arrendamiento de explotación vitivinícola en precario, que afirmaron suscrito el 18 de diciembre de 2013, entre el Sr. Victorio

    , como arrendador, y la Sra. Rosalia, como arrendataria, y en virtud del cual el que el primero cedía " en arrendamiento en precario para su explotación el viñedo existente en las fincas descritas ", con una duración de cinco campañas vitivinícolas y a cambio del " mantenimiento de los viñedos en buen estado de conservación ", consignándose que " este arriendo viene obligado por las circunstancias de trabajo de Don Victorio ya que tiene que desplazarse al extranjero por un tiempo indefinido " (cfr. el acta notarial de protocolización y el documento privado -folios 64 y ss.-).

  4. Mediante escrito dirigido al consejo rector de la citada cooperativa sociedad en fecha 20 de diciembre de 2013, el Sr. Victorio solicitó la baja voluntaria como socio, su calificación como justificada con efectos desde el mismo día 20 de diciembre de 2013, y el reembolso de las aportaciones realizadas al capital social y las cantidades pendientes de reembolso, argumentando que " por el cambio de las condiciones laborales que se le han impuesto en la empresa en la que trabaja, se ha visto obligado a realizar una cesión de la explotación a Dña. Rosalia con domicilio en Pontevedra. Mediante contrato de arrendamiento en precario " (cfr. la copia del escrito -folio 77-, que se reconoce recibido por la demandada).

  5. Con fecha 21 de marzo de 2014, el Sr. Victorio dirigió un nuevo escrito al consejo rector, presentado el mismo día y en el que, tras indicar que el 20 de diciembre de 2013 había presentado solicitud de baja voluntaria motivada, sin haber recibido calificación y determinación, por escrito, de los efectos de la baja en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, consideraba " su baja voluntaria justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de cantidades pendientes ", solicitando que se procediese a la liquidación de " la cantidades pendientes de las cosechas 2007, 2011, 2012 y 2013, además de, al reembolso de las cantidades aportadas en concepto de capital social obligatorio " (cfr. la copia del escrito recordatorio, al pie del cual consta el sello de la cooperativa -folio 79-). 6º La petición de liquidación y reembolso se reiteró por solicitud manuscrita de 28 de marzo de 2014 (cfr. folio 81).

  6. En virtud de escrito datado el 11 de abril de 2014 y suscrito por el presidente y el secretario de la cooperativa se comunicó al interesado la necesidad de acreditar la realidad de lo manifestado en la solicitud de baja del 20 de diciembre anterior, señalando que:

    " Dicha acreditación es absolutamente indispensable para que el Consejo Rector pueda de acuerdo al artículo 11.4 valorar convenientemente sobre la calificación y efectos de su baja. Por lo que le damos un plazo de 10 días para que justifique los motivos esgrimidos en su solicitud de baja. En caso contrario el Consejo Rector se verá obligado a considerar su baja como no justificada.

    Por otro lado nos permitimos recordarle que de acuerdo con el artículo 11 de los estatutos de la cooperativa usted . Por lo que usted debe continuar con la actividad hasta el próximo septiembre.

    Igualmente traemos a colación el artículo 43 de los estatutos de la sociedad, por el que se regula el reembolso de las aportaciones realizadas y que establece que la liquidación de las aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, es decir, con el cierre del 2014 y que el plazo para el reembolso de la cantidad resultante no excederá de 3 años a partir del día de la baja " (folio 83).

  7. El Sr. Victorio contestó al requerimiento por medio de escrito presentado el 24 de abril de 2014 y en el que manifestaba que, al haber transcurrido el plazo legal de tres meses sin haber recibido ninguna comunicación en relación con la solicitud de baja voluntaria justificada de 20 de diciembre de 2013, entendía que dicha baja había sido aceptada por silencio administrativo, como justificada, con los efectos inherentes acerca de la liquidación de las cantidades pendientes de pago correspondientes a las cosechas que se especificaban y al reembolso de las cantidades aportadas y que, según decía, ascendían a un total de

    10.594,83 euros más intereses; acompañaba copia de los escritos de 20 de diciembre de 2013 y 21 y 28 de marzo de 2014, así como del contrato de precario (folios 86 y ss.).

  8. La sociedad cooperativa respondió al mencionado escrito a través de carta de 6 de junio de 2014 y que, literalmente copiada, decía:

    " En contestación a su escrito de 23 de abril de 2014, le indicamos, la documentación aportada por usted ha sido remitida al Consejo Rector de la cooperativa, en cualquier caso éste no puede decidir sobre ella ya que ésta no es completa, por cuanto usted aporta el contrato de precario pero no su resolución, el presunto motivo de su solicitud de baja.

    No obstante, le volvemos a recordar que, de conformidad con el artículo 11 de los estatutos de la cooperativa, usted, por lo que, como ya le indicamos, usted debe continuar con la actividad hasta el próximo septiembre.

    Igualmente le recordamos, que de conformidad con el artículo 43 de los estatutos de la cooperativa, por el que se regula el reembolso de las aportaciones realizadas y que establece que la liquidación de las aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, es decir, con el cierre del 2014 y que el plazo para el reembolso de la cantidad resultante no excederá de 5 años a partir del día de la baja.

    Respecto a los pagos de las cosechas pasadas, le indicamos que se realizará de conformidad con los plazos establecidos en...

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