SAP Pontevedra 4/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:208
Número de Recurso705/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 705/15

Asunto: ORDINARIO 95/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.4

En Pontevedra a once de enero de dos mil dieciéis

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 95/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 705/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Candida, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE DE LA TORRE RODRIGUEZ, y como parte apelado-demandado: D. Abelardo, representado por el Procurador

D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. CARMEN MARIA VILAS SOTO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 1 septiembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Candida en representación de D. Pedro Francisco contra D. Abelardo .

Con imposición de costas a D. Pedro Francisco ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el letrado don Pedro Francisco en reclamación de la cantidad de 32051,45 euros, en concepto de honorarios por los servicios profesionales prestados al demandado Sr. Abelardo en el expediente administrativo seguido para la clasificación del monte "Montalvo" como monte vecinal en mano común de los vecinos de la parroquia de Arra-Sanxenxo y en el subsiguiente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Pontevedra, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión en el acogimiento de la excepción de prescripción de la acción invocada por el demandado al amparo de lo preceptuado en el art. 1967-1ª del Código Civil .

Por cuanto, tanto si se tiene en cuenta como fecha de inicio del cómputo del plazo de tres años para el ejercicio de la acción la fecha de presentación del escrito de conclusiones en el procedimiento contencioso (el día 27/1/2009) como la fecha de notificación de la sentencia dictada el 23/10/2009 (el día 29/10/2009), a la data de formulación de la demanda de juicio monitorio que precedió al presente procedimiento ordinario (presentada en el registro judicial el 8/11/2012) se habría excedido el plazo prescriptivo trienal para el ejercicio de las acciones a que hace referencia el art. 1967 del Código Civil . Al entender el Juez "a quo" que la fecha de petición -o, en su caso, de concesión- de la venia entre el bufete "Cacabelos & Asociados" y el bufete "Garrigues Abogados y Asesores Tributarios" (que defendió los intereses del Sr. Abelardo en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra, de fecha 23/10/2009 ) resulta irrelevante, al tener que estarse a la conclusión de los servicios prestados por el demandante al demandado.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa con carácter prevalente la estimación de la demanda con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, por lo que se refiere al tema de la prescripción, se sostiene el no transcurso del plazo trienal del art. 1967 CC para la reclamación de los honorarios del demandante.

Argumentando, al respecto, que el "dies a quo" para el cómputo del plazo hay que situarlo en el día 1/12/2009, fecha en la que el letrado que está interviniendo en el recurso contencioso-administrativo otorga la venia a un compañero, pues es en ese momento en el que cesa su intervención profesional. Y, dado que en fecha 8/11/2012, se presentó en el Juzgado la petición inicial de procedimiento monitorio, la acción de reclamación de honorarios no está prescrita.

Siendo asimismo de señalar que, en fecha 19/11/2009, la procuradora vino a notificar al actor el escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia recaída en el procedimiento, y unos días después (el 24/11/2009 ) comunicó por fax al demandante la providencia de fecha 20/11/2009 por la que se daba traslado de los recursos de apelación formulados para formalizar oposición.

Sin que la circunstancia de que se hubiese dictado sentencia unas semanas antes (en concreto, el día 23/10/2009) en modo alguno signifique que el actor hubiese finalizado su actuación profesional.

En cuanto a la cuantía de los honorarios reclamados, se defiende su procedencia por ajustarse a los servicios prestados.

Toda vez estamos ante unos honorarios dimanantes de una prestación de servicios profesionales. Y, a falta de pacto, hay que estar al trabajo profesional realizado, dependiendo éste, a su vez, de la complejidad del asunto y del interés económico que supone para el cliente.

Indicándose, en cuanto a la complejidad del asunto, que obra en autos una certificación del Secretario del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Pontevedra acerca de que el procedimiento administrativo en que intervino el actor en defensa del demandado consta de tres tomos y un número total de 2352 folios. Practicándose en dicho procedimiento abundante prueba testifical y pericial. Y la sentencia recaída en el mismo resultó estimatoria del recurso interpuesto en nombre del demandante. En cuanto al interés económico del procedimiento, se resalta que el mismo venía referido, en el caso del cliente demandado, a una parcela de 1697 metros cuadrados sobre la que existe una vivienda unifamiliar, ubicada en primera línea de costa en Montalvo-Sanxenxo, que la convierte en una construcción o propiedad singular y de gran valor, ante la imposibilidad de construir a día de hoy en un lugar tan privilegiado.

Por otro lado, por parte del cliente demandado solo ha resultado acreditado un único pago por importe de mil euros.

En último término, como petición subsidiaria...

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