SAP Palencia 220/2015, 29 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APP:2015:330 |
Número de Recurso | 254/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00220/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA
N00050
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456 N.I.G. 34120 41 1 2014 0003807
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2014
Recurrente: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: ERNESTO MADRIGAL PEERZ
Recurrido: ARIDOS AGUILAR
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: IGNACIO BRAGIMO ABEJON
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 220/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan Miguel Carreras Maraña
--------------------------En la ciudad de Palencia, a veintinueve de diciembre de dos mil quince Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de julio de 2015, entre partes, como apelantes, la compañía Allianz Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freire y defendida por el Letrado Sr. Madrigal Perez y como apelado Áridos Aguilar SL, representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendido por el Letrado Sr. Brágimo Abejón, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador, D. Juan Luis Andrés García en nombre y representación de la entidad ÁRIDOS AGUILAR, S.L contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representada por el Procurador, D. José Carlos Hidalgo Freyre y DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 189.490,04 euros - más IVA - en concepto de reparación, 6.976 euros - el valor venal de la máquina industrial JCB 800 -, 213,49 euros - gastos por rellenado de equipos contra incendio -, y 1. 032,01 euros - factura por presupuestos de reparación -, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
-
- Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida
Por no estar conforme con la sentencia dictada en primera instancia estimatoria en lo sustancial de la demanda formulada por Áridos Aguilar SL, frente a la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros que ha sido condenada a reparar los daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia del incendio de maquinaria de su propiedad (una excavadora hidráulica marca Volvo modelo EC360 B, adquirida en 2007, de una excavadora hidráulica marca JCB modelo 820, adquirida en 1992 y de un Buldózer marca Komatsu modelo D 155A-3, adquirido en 1998, alza en apelación la aseguradora Allianz interesando de la Sala su revocación y el dictado de otra conforme con el suplico de su recurso. Reproduce en alzada argumentos que ya expuso para oponerse a la demanda alegando como motivos de impugnación a la sentencia: 1º) Que incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba; 2º) Que infringe el derecho por inaplicación de los artículos 26, 27, y 30 LCS ; 3º) Que infringe el derecho por aplicación incorrecta del art.10 LCS e inaplicación del art.11 LCS ; 4º) Que Incurre en error de derecho al cuantificar el coste de la reparación del daño; 5º) Incurre en error de derecho por aplicación indebida de la Ley del IVA, y; 6º) Incurre en error de derecho al aplicar incorrectamente el artículo 394 LEC al imponer las costas a la demandada en un caso de estimación parcial de la demanda.
La apelada se opone a cada uno de los motivos del recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la apelante.
La juez de primera instancia consideró que el siniestro con origen en el incendio que afectó a maquinaria industrial propiedad de la actora, una excavadora hidráulica marca Volvo modelo EC360 B, una excavadora hidráulica marca JCB modelo 820 y un Buldózer marca Komatsu modelo D 155A-3, estacionadas en el interior de sus instalaciones entraba dentro de las coberturas de la póliza multirriesgo empresarial nº 019216192, suscrita con mediación de la Agente de seguros Dª Isabel por Áridos Aguilar SL y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA, en el año 2000, siendo ampliada su cobertura en diciembre de 2007 y vigente el dia 31 de agosto de 2013, cuando el siniestro tuvo lugar, pues incluía el riesgo derivado de incendio, tanto de maquinaria o ajuar industrial como de vehículos en reposo.
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