SAP Palencia 197/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2015:306
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00197/2015

ADUEINCIA PROVINCIAL DE P ALENCIA

Rollo nº 205/15

Divorcio Contencioso nº 229/14

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia).

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 197/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de mayo de 2015, entre partes, de un lado, como apelante, Doña Tania, representada por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Don Jordi Sesma Moranas, y de otro, como apelado, Don Blas, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Vilda Moreno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte dispositiva de la sentencia recurrida, literalmente, dice: " Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez en nombre y representación de Don Blas, asistido por el letrado Pedro Luis Miguel Moreno, contra Doña Tania, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara el divorcio de Don Blas y Doña Tania, declarando la revocación de los poderes que mutuamente pudieran haberse otorgado los esposos y disuelta la sociedad gananciales, con los efectos inherentes a tales pronunciamientos.

  2. - Patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas. Los hermanos Candelaria y Ezequias son mayores de edad por lo que ningún pronunciamiento sobre estas cuestiones en que realizaron respecto.

  3. - Uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, sito en Prádanos de Ojeda, Palencia, CALLE000 número NUM000, les será atribuido a D. Blas y a los hijos comunes.

  4. - Alimentos de los hijos del matrimonio, se fija la cantidad de 100€ para cada uno de los hijos, que deberá ser abonada por doña Tania en la cuenta bancaria que designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado. La pensión será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el INE o el organismo que pueda sustituirlo en sus funciones. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales entendiendo por tales los que en cada momento señale la Audiencia Provincial de Palencia.

  5. - Doña Tania podrá retirar sus enseres personales, fijando de común acuerdo un día para hacerlo sin necesidad de acudir acompañada por la autoridad.

Desestimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Víctor Pérez Fernández en nombre y representación de Doña Tania, asistida por letrado Don Jordi Sesma Moranas, en relación a la pensión compensatoria, el ajuar doméstico y la atribución del vehículo Renault Scenic.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes el ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la representación de Doña Tania, escrito de escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La representación de Don Blas presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria; remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, previa celebración de vista celebrada el pasado 10 de noviembre.

SOLO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en aquello que no se oponga a lo que se dirá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la demandada, Doña Tania, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en el que, estimando la demanda de divorcio, se acuerda, entre otros pronunciamientos el establecimiento a cargo de la hoy recurrente de una pensión de alimentos de 100 euros para cada uno de los dos hijos del matrimonio, desestimándose sus peticiones en relación con su solicitud de pensión compensatoria y las cargas del matrimonio.

Frente a tal pronunciamiento se alza la recurrente por entender que ha existido error en la valoración probatoria, solicitando se fije en su favor una contribución a las cargas del matrimonio con efectos retroactivos al momento del cese de la convivencia, el reparto de bienes gananciales, que no se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos por ser mayores de edad y disponer de ingresos suficientes y que se fije una pensión compensatoria en su favor y a cargo del actor.

Con carácter previo debe decirse que esta Sala sólo tiene el deber de resolver el objeto procesal resuelto por la sentencia apelada, de forma que todo lo referente a las medidas provisionales debió ser objeto, en su caso, de recurso frente a la resolución que resolvió dichas medidas. Por ello, ha de descartarse desde ahora el alegato genérico de ausencia de pronunciamiento en la sentencia de instancia vinculado a las peticiones realizadas en trámite de medidas provisionales pues el objeto del recurso sólo puede ser lo acordado en sentencia conforme al objeto planteado en el proceso principal de divorcio. Por otra parte, tampoco es admisible una pretensión genérica de resolver el resto de cuestiones no abordadas en la sentencia apelada pues debiera haberse precisado en el petitum del recurso o, al menos, de forma precisa en sus motivos, cuáles son...

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