SAP Palencia 134/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2015:259 |
Número de Recurso | 161/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00134/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA
1290A0
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2014 0000075
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2014
Recurrente: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Procurador:
Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO PALENCIA
Recurrido: JUNTA VECINAL EL ARBEJAL
Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 134/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio J. Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Mauricio Bugidos San José
D. Carlos Miguélez del Río
--------------------------------------------En Palencia a uno de octubre de dos mil quince. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Procedimiento Ordinario nº 62/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 13 de febrero de 2015, interpuesto por la Abogada del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, figurando como parte apelada la Junta Vecinal de Arbejal (Palencia), representada por el Procurador Sr. Álvarez Albarran, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia en autos de Procedimiento Ordinario nº 62-2014, cuya parte dispositiva dice: "que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Confederación Hidrográfica del Duero, contra la Junta Vecinal de Arbejal (Palencia), debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma por la parte actora; todo ello con expresa imposición a la actora de las costas ocasionadas".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Abogada del Estado, en representación de la entidad Confederación Hidrográfica del Duero.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Junta Vecinal de Arbejal (Palencia), quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte de la entidad apelante-demandante, Confederación Hidrográfica del Duero, se recurre la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda formulada, solicitando su revocación y la estimación de las pretensiones ejercitadas con el escrito inicial, alegando error en la valoración de la prueba y haciendo también referencias sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre el título de dominio de la CHD y sobre la vulneración del art. 18 de la Ley de Montes 43/2003 .
Por su parte, la entidad apelada-demandada, Junta Vecinal de Arbejal, ha presentado escrito oponiéndose a lo pedido con el recurso de apelación y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, alegando que tales terrenos fueron totalmente ajenos a la expropiación forzosa y que el pueblo de Arbeja no hizo más que ceder su uso a la Confederación Hidrográfica del Duero, pero manteniendo el dominio sobre ella.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos, cuya realidad consta en las actuaciones: a) en el año 1946 se llevó a cabo por la entidad ahora apelante, Confederación Hidrográfica del Duero, la expropiación de 11,92 hectáreas, para la posterior construcción del embalse de La Requejada, en la comarca de Cervera de Pisuerga ( Palencia ); b) en la parcela nº 5.022, ubicada a unos 900 metros de la presa del embalse y situada en el término de la localidad de El Arbejal (Palencia), se construyeron por la entidad recurrente unas edificaciones destinadas al uso de trabajadores, denominadas Los Cuarteles, fincas registrales números 18.595 y 18.596 del Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga; c) dicha parcela forma parte del monte número 9 de los de utilidad pública de la provincia de Palencia, denominado Bárcena, perteneciente al pueblo de Arbejal, con una superficie de 640 hectáreas; y, d) los inmuebles indicados, están inscritos en el Registro de la Propiedad, desde el año 2006, a favor de la apelada, Junta Vecinal de Arbejal, como de dominio público y declarada asimismo en el catastro de bienes inmuebles.
Pues bien, sobre esta parcela nº 5.022 y los edificios en ella construidos, plantea la entidad apelante las cuestiones a las que se refiere en su escrito de apelación, únicas pretensiones a las que podemos referirnos en esta resolución, lo que se indica a los efectos de los arts. 456 y 458 de la LEC . Por lo demás, también se debe señalar que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, tiene por finalidad permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada favoreciendo la comprensión sobre la justicia y la corrección de la decisión judicial adoptada, y operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad. Pero esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que han fundamentado la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( SSTC 25/6/1992 y SSTS 4/2/2915 ).
El primero de los motivos de apelación que plantea la entidad recurrente se refiere al supuesto error en la valoración de la prueba, al entender que en las actuaciones consta que la parcela objeto de autos pertenece a la Confederación Hidrográfica del Duero por cuanto forma parte de los terrenos es su día expropiados para la construcción del embalse de La Requejada.
Como quiera que se ejercita con la demanda una acción declarativa de dominio, es preciso hacer constar que la protección del derecho de la propiedad que se reconoce en el art. 33 de la CE y en los arts. 348 y siguientes del Cc, se puede obtener mediante la acción declarativa de dominio y reivindicatoria, diferenciándose la acción declarativa de la reivindicatoria de que para su ejercicio la primera no requiere que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la de obtener una declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye.
La acción declarativa de dominio exige la concurrencia de los siguientes requisitos, primero que exista una duda o controversia sobre la situación jurídica del actor tan fundada que teme por su seguridad, segundo que para evitar tal peligro, únicamente como medida posible sea la declaración judicial que se persigue, y tercero que la acción se debe dirigir contra la persona que de un modo serio, formal, deliberado y solemne, discute el...
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