SAP Palencia 169/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2015:244
Número de Recurso234/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00169/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

1290A0

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34047 41 1 2014 0000707

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2014

Recurrente: Severino

Procurador: RICARDO MERINO BOTO

Abogado: MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Recurrido: Marisol

Procurador: JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 169/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan Miguel Carreras Maraña

----------------------------------En la ciudad de Palencia, a 4 de Noviembre de dos mil quince. LASECCIÓN N. 1 de la Audiencia Provincial de Palencia, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 18 de Junio de 2015 dictado por el juzgado de primera instancia nº 1 de Carrión de los Condes en autos de Juicio ordinario nº 696/14, sobre resolución arrendamiento rustico. Han sido partes en el recurso, como APELANTE

, D. Severino, representado por el Procurador Sr. Merino Boto y defendido por el Letrado Sr. Rebolleda Buzón y como APELADA, Marisol representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Prieto y defendido por el Letrado Sr. Barreda Diez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Gutierrez Prieto en nombre y representación de Marisol frente a Severino, y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de las fincas descritas en el antecedente de hecho primero de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de D. Severino, se interpuso recurso de apelación y admitido que fue se remitieron los autos a la Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia que formaría Sala con los Magistrados anotados al margen.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que ahora se dictan.

PRIMERO

Dª Marisol interpuso demanda contra D. Severino ejercitando una acción principal y otra accesoria. En la principal pedía que la sentencia declarase la extinción del contrato de arrendamiento parciario que sus difuntos padres pactaron con el demandado de las fincas rústicas descritas en el hecho primero e la demanda, por causa de incumplimiento grave y presunto fraude al negarse el demandado a efectuar la liquidación de las campañas agrícolas 2011/12, 12/13 y 13/14, ya terminadas, respecto de las fincas rústicas descritas en el hecho primero de la demanda. A través de la acción accesoria pedía la declaración de extinción del contrato de aparcería por transcurso del plazo contractual incluidas prorrogas legales.

La demandante funda su reclamación en lo dispuesto en los artículos 112 y 25 de la LAR de 1980, oponiéndose a ambas el demandado que defendió en primera instancia la existencia de dos contratos distintos, el primero concertado por sus suegros con los padres de la actora en el año 1993, y el segundo, formalizado por él mismo con la actora en el año 2005, tras el fallecimiento de su suegro, con lo que a fecha de la demanda no habría trascurrido el plazo legal.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carrión de los Condes, dictó sentencia el día 18 de junio de 2015, por la que desestimando la acción principal y estimando la accesoria, declaró extinguido el contrato de arrendamiento sobre las fincas descritas en el antecedente de hecho primero de la demanda, imponiendo las costas del procedimiento al demandado, y su representación procesal interpone recurso de apelación, al entender que la sentencia dictada no es ajustada a derecho por lo que interesa su revocación, la desestimación integra de la demanda y la condena en costas de la primera instancia a la actora. Alega un único motivo de impugnación de la sentencia: Error de derecho y de la doctrina asociada, inexistencia de supuesto legal de subrogación en el contrato de arrendamiento.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de la apelación al apelante.

TERCERO

La juez a quo tras valorar en conjunto la prueba practicada llegó a la conclusión de que desde 1.993 hasta la fecha de la demanda ha habido un único contrato el celebrado por el padre de la actora y el suegro del demandado solapándose el yerno en la posición de su suegro, siendo éste quién desde el principio ha venido cultivando las tierras y que una vez fallecido su suegro, Severino se subrogó en los derechos y...

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