SAP Murcia 62/2016, 1 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE |
ECLI | ES:APMU:2016:538 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 62/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00062/2016
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500052
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2016
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Domingo
Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO MARTIN CROS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 5/2016 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 1 de marzo de 2016.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 62 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1de Cartagena, seguida en el mismo como causa de Juicio Oral nº 266/15, antes Diligencias Previas nº 2302/15del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por un delito de robo con violencia y lesiones, contra
D. Domingo, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y defendido por el Letrado Sr. Martín Cros, con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 18 de noviembre de 2015, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El día 31 de julio de 2015, aproximadamente sobre la 01:15 horas, Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por el ánimo de enriquecimiento, se prestó a acompañar a Julio que se encontraba caminando por la Barriada de Los Mateos con la finalidad de comprar droga intentando que éste le diera el dinero para comprarla él. Ante la negativa de Julio lo dirigió hacia una zona aislada de dicha barriada golpeándole con una piedra en la cabeza con ánimo de menoscabar su integridad física, terminando ambos en un forcejeo en el que consiguió arrebatarle el bolso que portaba y que llevaba en su interior su DNI, una tarjeta universitaria, un bono bus, 35 euros en metálico y las llaves de su vivienda, objetos que no recuperó y por los que reclama que junto con el cambio del bombín de su casa ascienden a 160 euros. Como consecuencia de estos hechos Julio terminó con daños físicos consistentes en hemorragia subaracnoidea leve, herida en cuero cabelludo que requirió de sutura con grapas, y que sanó tras primera asistencia en 21 días de los cuales 5 de ellos fueron impeditivos y 16 no impeditivos. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 20 de agosto de 2015, fecha de su detención policial, habiendo sido elevada la detención a prisión provisional por auto de fecha 21 de agosto de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, ratificada en fecha 3 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena."
En el fallo de dicha resolución se condenaba al acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso a la pena de cuatro años de prisión, así como de otro delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de tres años de prisión, más accesorias legales y al pago de las costas procesales causadas.
Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Piñero Marín, en nombre y representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº15/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo, finalmente, el día 1 de marzo de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único : Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada, añadiendo únicamente que el acusado padece un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas desde los doce años de edad.
Se alega por el recurrente, como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación y valoración de la prueba, y ello, por cuanto que de la única prueba de cargo que la sentencia ha tenido en cuenta para la condena ha sido la declaración de la víctima, a la que no debe darse mayor credibilidad que a la del acusado; también se alega la drogodependencia del acusado a efectos de aplicarle la correspondiente...
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