SAP Málaga 527/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:2830
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 527/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 76/2013

AUTOS Nº 1047/2011

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) Nº 1047/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Basilio, Camilo y Concepción que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JORGE ALONSO LOPERA. Es parte recurrida CP AVENIDA000 Nº NUM000 MALAGA que está representado por la Procuradora Dña. MARGARITA CORTES GARCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alonso Lopera, actuando en nombre y representación de don Basilio, don Camilo y doña Concepción, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 Nº NUM000 DE MÁLAGA ( EDIFICIO000 ), ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veinticuatro de septiembre de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Basilio, doña Concepción y don Camilo, una acción personal, dirigida frente a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 ( EDIFICIO000 ), de Málaga, con la finalidad de obtener la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto 5º del orden del día de la Junta de propietarios de la mencionada comunidad celebrada en segunda convocatoria el día 27 de enero de 2011, en cuanto al particular del acuerdo referido a aperturas de nuevo embarque. La pretensión se deduce en el marco del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ), y se sustenta en que el acuerdo impugnado no guarda correspondencia con el punto a debatir según el orden del día de la reunión, de un lado, y en que el acuerdo en cuestión ha sido adoptado con infracción del régimen de mayorías establecido en el art. 17 LPH, concretamente la unanimidad exigida en el apartado 1º de dicho precepto legal, al tratarse de un acuerdo que supone una modificación del título constitutivo, al afectar a elementos comunes.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en la apreciación, de oficio, de la falta de legitimación activa, ello con base en las siguientes consideraciones:

.../... los demandantes no salvaron su voto, sin que pueda considerarse como tal el voto en contra formulado a prevención por el sr. Camilo al inicio de la reunión, antes de debatir y votar los diferentes puntos del orden del día, y por tanto desconociendo el contenido del acuerdo finalmente adoptado en relación al punto nº 5 del orden del día. Sólo mostró su disconformidad con la decisión de alterar el orden de los asuntos a tratar en la Junta, pero no con un acuerdo en cuya votación no intervino, y en consecuencia, al no estar presente en el momento de su adopción, no pudo votar en contra, ni menos aún "salvar su voto", haciendo constar expresamente esta cuestión, su voluntad de oposición al acuerdo adoptado. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) de 28 de octubre de 2005 ....

En fase de conclusiones los demandantes defienden que en todo caso ostentarían legitimación activa en su condición de "ausentes"; criterio que no se comparte ya que, tal y como expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de octubre de 2.003 .... En consecuencia, el abandono libre y voluntario

de la reunión por parte del sr. Camilo, sin que se comunicara a los órganos sociales de la comunidad, al Presidente o al Secretario-administrador, a los efectos legales oportunos, para que se hiciera constar en el acta tal circunstancia, salvando así su voto, o en su caso autorizando a algún vecino para que lo representara, se considera que es una actuación contraria a las previsiones recogidas en el art. 7 del Código civil - los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe -, motivo por el que no puede reconocerse legitimación activa a la parte demandante, aparte de por obvias razones de seguridad jurídica (Fundamento de Derecho Cuarto).

Contra la referida sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante. El recurso se basa en unas alegaciones en las que se subyace, como motivo, la denuncia de una infracción, por incorrecta aplicación, de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que rigen la materia controvertida y de la jurisprudencia que los interpreta. Articulándose el recurso en dos apartados, referidos a la falta de legitimación pasiva y al fondo del asunto.

Resolviéndose el recurso separadamente respecto de las expresadas cuestiones.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa.

La parte apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se aprecia de oficio la falta de legitimación activa. Mantienen los apelantes: a) que, contrariamente a lo expresado en la sentencia apelada, el demandante don Camilo, que demás representaba a los propietarios codemandantes don Basilio y doña Concepción, asistió a la reunión de la Junta de propietarios de fecha 27 de enero de 2011 y emitió su voto contrario a los acuerdos adoptados en la misma, entre ellos el impugnado; y b) que, en cualquier caso, los propietarios demandantes tendrían la consideración de ausentes con relación a la mencionada reunión de la Junta. Lo que confiere a los demandantes legitimación activa para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la repetida Junta de propietarios.

La Sala no comparte plenamente las consideraciones que sirven de motivación jurídica del pronunciamiento judicial por el que se aprecia de oficio la falta de legitimación activa de los demandantes. Así, del examen del conjunto de las actuaciones practicadas en el proceso se ha de tener por acreditado el hecho de que el propietario don Camilo, en su propio nombre y en representación de don Basilio y doña Concepción, asistió a la reunión de la Junta de propietarios de 27 de enero de 2011, ausentándose de la misma tras la alteración del orden de desarrollo de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, no sin antes expresar su disconformidad con dicha alteración considerando que la Junta es nula y por lo tanto vota en contra de todo lo que se trate o acuerde en la misma, continuando la reunión su curso, en ausencia de don Camilo, el cual se incorporó a la reunión al final de la misma, al tiempo del capítulo de ruegos y preguntas. Una adecuada proyección jurídica de la conducta desarrollada por el Sr. Camilo, en los términos descritos, nos lleva a entender, en sintonía con la Juzgadora a quo, que la ausencia de aquél en el momento en que se somete a la consideración de la Junta de propietarios el punto 5º del orden del día es equivalente a la no participación de dicho propietario en la deliberación y votación de la cuestión incluida en el referido punto del orden del día, rechazándose la interpretación mantenida por la parte apelante en el sentido de que la previa manifestación de disconformidad del Sr. Camilo con el total contenido de la Junta ha de ser entendida como un voto contrario respecto de todos los asuntos tratados en la reunión, entre ellos el controvertido punto 5º del orden del día.

Sin embargo, la consecuencia derivada de la situación expuesta no puede ser otra que el reconocimiento al Sr. Camilo y a los propietarios por él representados, de su condición de ausentes, a los efectos previstos en el art. 18.2 LPH, que atribuye legitimación para la impugnación de los acuerdos a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto . La conducta del Sr. Camilo, al ausentarse de la reunión de la Junta antes de iniciarse la deliberación y votación de los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, expresando su voto contrario a todo lo que se tratase o acordase en la Junta, ha de ser subsumida en la situación de los propietarios ausentes por cualquier causa, a los que se...

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