SAP Madrid 128/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2016:2172
Número de Recurso1819/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0029777

Procedimiento sumario ordinario 1819/2015-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

Contra : D. Mateo

Procurador: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Letrado: Dª. MARIA ESTHER MARTINEZ FERNANDEZ

Acusación Particular: Dª. Adela

Procurador: D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Letrado: D. ANGEL BRAVO DEL VALLE

SENTENCIA Nº 128/2016

IILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidente)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 18 de febrero de 2016, la causa seguida con el número de rollo de sala 1819/15, correspondiente al Sumario Ordinario 1/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, por supuesto delito de violencia física y psíquica habitual, agresión sexual y quebrantamiento de condena en concurso con delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Mateo, nacido el NUM000 -1970, hijo de Juan Enrique y Justa, natural de Bolivia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 . Villa del Prado de Madrid, titular del N.I.E nº NUM003, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 05-08-2014, representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendido por la letrada Dª. Esther Martínez Fernández, ha ejercitado la acusación particular Dª. Adela, representada por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y asistida por el letrado D. Angel Bravo del Valle, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fátima Benterrak Allenza.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de violencia física y psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal, conforme al Código Penal vigente al momento de los hechos. B) un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . C) un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, en relación de concurso medial del artículo 77.1 del Código Penal con un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal ; de los que es responsable el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a las siguientes penas: 1º) por el delito de violencia física y psíquica habitual, las penas de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Adela, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años. 2º) por el delito de agresión sexual, las penas de once años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Adela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años. 3º) por el delito de lesiones en el ámbito familiar, en relación de concurso medial con el delito de quebrantamiento de condena, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Adela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 del Código Penal, se interesa que se sustituyan en la sentencia ambas penas de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido cumplido las 2/3 partes de cada una de las condenas, según Código Penal anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

Procede imponer al procesado el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

El procesado indemnizará a Adela en la cantidad de 400 euros por las lesiones físicas causadas y en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas y el daño moral causado. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales del artículo 576.1 de la L.E.C .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, solicitando las siguientes penas: 1º) por el delito de violencia física y psíquica habitual, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Adela, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años. 2º) por el delito de agresión sexual, las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Adela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. 3º) por el delito de lesiones en el ámbito familiar, en relación de concurso medial con el delito de quebrantamiento de condena, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Adela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 del Código Penal, se interesa que se sustituyan en la sentencia las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido cumplido las 2/3 partes de cada una de las condenas, según Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

De conformidad con los artículos 123 y 124 del Código Penal, procede imponer al procesado el pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

El procesado indemnizará a Adela en la cantidad de 400 euros por las lesiones físicas causadas y en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas y el daño moral causado, cantidades que se deberán incrementar todas ellas con los intereses legales del art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado Mateo, mayor de edad, nacional de Bolivia, con N.I.E. nº NUM003 y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Adela, de nacionalidad boliviana, desde el año 2009 hasta el mes de enero del año 2013, conviviendo juntos de forma esporádica.

En ese tiempo Adela ha presentado varias denuncias contra el acusado, el 11-10-12, el 28-01-13, el 04-05- 13, el 04-07-13 y el 03-08-14, por posibles malos tratos, agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar.

La denuncia de 11-10-12 por maltrato, dio lugar a las Diligencias Urgentes 47/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, posteriormente Diligencias Urgentes 181/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, en las que se dictó auto de sobreseimiento provisional en fecha 15 de octubre de 2012 .

Las denuncias de 04-05-13 y 04-07-13, por agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, como Diligencias Previas 1178/13, en las que se acordó el sobreseimiento por el delito de agresión sexual el 15-01-15 y se dictó auto de apertura de juicio oral 25-09-14.

La denuncia de 03-08-13, por quebrantamiento de condena, dio lugar a las Diligencias Previas 4258/13, del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en las que se dictó auto de sobreseimiento provisional el 19-09-13 .

La denuncia de 28-1-13, se presentó por hechos de 27 de enero de 2013, consistente en que sobre las 3 horas, en el interior del domicilio común situado en la PLAZA000, de Villa del Prado, inició una discusión con su pareja, durante la cual, con el...

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