SAP Madrid 138/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:2142
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015144

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 207/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 371/2012

Apelante: D./Dña. Sofía

Procurador D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS SANSANO MEDINA

Apelado: D./Dña. Segismundo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. BLANCA ICIAR NALES TUDURI

Letrado D./Dña. ENRIQUE RODENAS MONCADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 138/2016

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis

Vista, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación, la sentencia dictada en fecha 12-03- 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en la causa seguida por delito continuado de apropiación indebida contra Sofía, de nacionalidad británica, sin antecedentes penales, mayor de edad, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, esc. NUM001 - NUM002 de Torrevieja, Alicante, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la expresada Sentencia por parte de la penada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Martín López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Nº 13 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, por delito continuado de apropiación indebida, en el que fueron partes además de la acusada, el Ministerio Fiscal y Segismundo como acusación particular, dictándose Sentencia en fecha 12-03-2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "La acusada, Sofía, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 15-05-2000, retiró de la Cuenta Corriente de Caja Madrid NUM003, que era de la titularidad de Segismundo, y estaba destinada a la actividad comercial de la entidad Arca de Europa, S.L., de la que la acusada tenía, un 2% de las participaciones sociales y de la que era gerente con poderes para disponer de los fondos, la cantidad de 3.000.000 de ptas. El día 17-05-2000 se personó en la tienda > que la empresa El Arca de Europa, S.L. tenía en el polígono Európolis, calle A, nº 18 de la localidad de Las Rozas, y se apoderó de diversos enseres y mobiliario que la citada empresa tenía destinados a la venta, concretamente diez conjuntos de mesas y de sillas, cuatro muebles de salón tipo módulos, dos alacenas, seis armarios, dos tresillos, tres mesas de centro, sesenta y cinco muebles de estilo inglés, seis vitrinas, siete costureros, seis relojes de carrillón, dieciocho centros de mesa, nueve botelleros, tres percheros de pared, dos taburetes, veintiséis piezas de cobre, diez revisteros y un compresor. Tanto la citada cantidad como los enseres, que pertenecían a la sociedad, no fueron reintegrados por la acusada" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a la acusada Sofía como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art 21.6ª del Código Penal como muy cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a la sociedad El Arca de Europa, S.L. en la cantidad de 18.036 € y a que restituya los bienes muebles y efectos apropiados, y no siendo ello posible indemnice a dicha sociedad por el valor que se fije en ejecución de sentencia.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular" .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvieron entrada las actuaciones el 08-02-2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 22-02-2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusada (y condenada) en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, no sobre la apreciación de la prueba ni desarrollando referencia a los hechos declarados probados, sino al considerar vulneradas garantías constitucionales, lo que a juicio de la recurrente determina la nulidad de lo actuado por causa de indefensión. En síntesis, alega dos motivos: 1.- la falta de información de derechos a la denunciada en la declaración que prestó ante la Guardia Civil de Las Rozas, así como falta de intérprete y letrado. Igualmente bajo este primer epígrafe alega que la encausada no dispuso de intérprete en la declaración judicial que prestó ante el Juzgado de Instrucción (folio 113). 2.- Anudado a lo anterior, en un segundo motivo esgrime la prescripción del delito de apropiación indebida por el que resultó condenada, al estimar que el plazo prescriptivo es de tres años para este supuesto. Por todo ello concluye suplicando la declaración de nulidad de todo lo actuado, y la consecuente proclamación de la prescripción del delito de apropiación indebida.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en el oportuno trámite de alegaciones, se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Las cuestiones sobre las que se sustenta el presente recurso de apelación fueron objeto ya de exposición, a modo de cuestiones previas, en el acto del Juicio Oral, y a su resolución dedica expresamente la sentencia recurrida los primeros párrafos del Fundamento Jurídico PRIMERO. No se cuestiona el hecho de que la acusada prestase declaración ante el Puesto de la Guardia Civil de Las Rozas el día 17-05- 2000, tal como se recoge en una especie de acta manuscrita de manifestaciones, que se integra junto con otros documentos en el Atestado que fue entregado en el Juzgado de Instrucción de Alcobendas. Esta declaración no deja duda en torno a la carencia de acta o diligencia de información de derechos, y se prestó sin asistencia letrada, contraviniendo de este...

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