SAP Madrid 113/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2016:2124
Número de Recurso1908/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0059014

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1908/2015 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 168/2015

Apelante: D./Dña. Alejandro

Procurador D./Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS SAIZ NICOLAS

Apelado: D./Dña. Sagrario

Procurador D./Dña. ALVARO ROMAY PEREZ

Letrado D./Dña. ANGELES DE BELEN SANCHEZ DE LEON FERNANDEZ-ALFARO

SENTENCIA Nº 113/16

ILMOS. MAGISTRADOS SRES:

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 19 de enero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 168/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Madrid, en el que han sido parte, Dª Sagrario y como acusado, D. Alejandro y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de impago de pensiones, dictada por dicho Juzgado en fecha 5 de octubre de 2015 y por parte del condenado representado por la Procuradora Dª Virginia Crespo del Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas 1465/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 8 de Collado Villalba, por delito de impago de pensiones, dictándose Sentencia en fecha 5 de octubre de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Primero.- En virtud de auto de medidas de fecha 11-11-11, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba en procedimiento para el establecimiento de medidas paterno filiales, se acordó que el hoy acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, abonaría a Sagrario 740€ mensuales, en concepto de pensión de alimentos para las dos hijas menores de edad de la pareja, en doce pagas al año y actualizable conforme al IP^C. Dicha pensión se rebajó a 350€ mensuales, con efecto de 1-8-13, por sentencia de 8-4-13, dictada por dicho Juzgado, que ha devenido firme.

Segundo

Desde noviembre de 2011 a septiembre de 2015, el acusado ha abonado las siguientes cantidades: 100€ en diciembre de 2011, 100€ en abril de 2012, 150€ en junio de 2012, 150€ en julio de 2012, 1500€ a razón de 300€ mensuales desde mayo a septiembre de 2015.

Tercero

El acusado ha figurado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, como agente de la propiedad inmobiliaria, hasta el 3-6-10. Ha desempeñado trabajos por cuenta ajena entre 7-5-12 y 4-7-12, y lo viene haciendo desde el 25-3-15. Durante los períodos de inactividad no ha percibido prestaciones por desempleo, sin que conste que figuraba como demandante de empleo.

Cuarto

El acusado es administrador único de la mercantil Aspabe Inversiones SL., administrados solidario de la mercantil Todo Casas Gestiones Patrimoniales SL., consejero de la mercantil Agesmo SL., socio único de la mercantil Intercasa Servicios Inmobiliarios Integrales SL. Respecto de dichas sociedades no consta la presentación de cuentas anuales correspondientes a ejercicios posteriores a 2009, si bien no constan disueltas ni liquidadas.

Quinto

El acusado fue propietario del 50% de dos inmuebles, correspondiendo la otra mitad a su padre, hasta el 6-9-12, fecha en las que donó sus derechos a su madre, de quién las había recibido por el mismo título; la que fue familiar en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000, y la ubicada en la CALLE000 nº NUM001, ambas en Collado Villalba. Es titular proindiviso junto con su hermano Octavio, de una parcela de 330 metros cuadrados en la que está edificada una vivienda en la localidad de Teulada (Alicante)".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Alejandro, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, el condenado Alejandro indemnizará a Sagrario, en la cantidad de

21.340 €, en concepto de pensiones de alimentos a favor de las hijas menores de edad devengadas durante el período comprendido entre noviembre de 2011 y abril de 2015, más las actualizaciones por IPC y los intereses legales correspondientes, a determinar en ejecución de sentencia.

La referida cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, y señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de enero de dos mil dieciséis,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, condenado en sentencia por el Juzgado de lo Penal, como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, interpone recurso de apelación que se sustenta en los siguientes motivos: a) in fracción del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la presunción de inocencia del artículo 24 y 25 de la Constitución Española, impugnándose los hechos declarados probado de la sentencia y la valoración de la prueba, y quiebra de dicho principio en relación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en SSTS de 30 de abril de 2002 y 3 de noviembre de 2005, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia dictada en la instancia, aportando una serie de documentos con el escrito de interposición del recurso en apoyo de sus pretensiones.

Respecto al principio de presunción de inocencia, ha sido analizado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia que ha afirmado que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales:

  1. ) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo...

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