SAP Madrid 112/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:2122
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015427

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 208/2016 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 69/2015

Apelante: D./Dña. Amador

Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 112/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid a 16 de febrero de 2016.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral/Rollo de Apelación nº: 208/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Getafe (Madrid), por los delitos contra la seguridad vial, en el que ha sido parte, el Ministerio Fiscal y como acusado Amador cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 30 de octubre de 2015, por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación del citado acusado, que actuó asimismo como Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Getafe (Madrid), en el Procedimiento Abreviado nº: 69/15, se dictó Sentencia el día 30 de octubre de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara que: D. Amador mayor de edad, sobre las 02:00 horas del día 16.03.2013 con sus facultades físicas y psíquicas afectadas por la previa ingesta de alcohol, estaba conduciendo por la carretera M305 el vehículo marca Hyundai modelo Atos con matrícula .... JDV propiedad, cuando debido a esta ingesta de alcohol tuvo un accidente en el kilómetro 7 de dicha carretera por la vía izquierda.

Los Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar de los hechos y al apercibirse que D. Amador presentaba síntomas de intoxicación etílica tales como fuerte olor de alcohol y deambulación vacilante por lo que le fue practicada la prueba de detección de alcohol en el etilómetro de aproximación, dando como resultado 1,01 mg/l de alcohol en aire espirado, negándose Amador a realizar las preceptivas pruebas de comprobación en el etilómetro de precisión a pesar de ser apercibido de forma expresa que la negativa a realizar la prueba puede ser constitutiva de delito.

D. Amador había sido condenado en firme por Sentencia de fecha 30.11.2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe por el delito de conducción vehículos bajo los efectos del alcohol a p la pena de multa y privación derecho a conducir durante 1 año y 3 meses; sentencia que dio origen a la ejecutoria 3/2012 donde se practicó la liquidación de la pena de privación de derecho a conducir desde el día 06.06.2012 hasta el día 03.09.2013 liquidación que se notificó personalmente a D. Amador el día 06.06.2012 donde se le retiró el permiso de conducción".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Amador, como autor responsable de un delito de:

  1. -CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º del Código penal, ya definido con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 5 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con lo que de conformidad con el artículo 47 CP supone la pérdida de vigencia del carnet de conducir todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

  2. - Un delito de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL del artículo 383 CP, con la atenuante del artículo 21.2º de intoxicación alcohólica incompleta, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  3. - Un delito de CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR SIN LICENCIA POR PRIVACIÓN JUDICIAL previsto y penado en los artículos 384.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 12 MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 5 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal y ello con expresa imposición de costas procesales"

SEGUNDO

Por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de D. Amador se presentó, en fecha de 11 de diciembre de 21015, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 21 de diciembre de 2015, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por diligencia de ordenación de la misma fecha, impugnándose por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 13 de enero de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 10 de febrero de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 15 de febrero de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a Amador basa su recurso en síntesis, en los siguientes motivos: 1) error de hecho en la apreciación de la prueba de referencia al conductor del vehículo, pues no ha quedado acreditado el hecho de que fuera este último el que condujera el vehículo, no reflejándose en la sentencia la declaración del testigo D. Paulino, que manifestó que no tenía ninguna relación de amistad con aquél, y la persona que en la sentencia dice que era una amiga que le acompañaba, en realidad es la propietaria del vehículo y quien lo conducía, siendo el acusado el copiloto, no admitiendo el juzgador el reportaje fotográfico, ni los testimonios de los policías locales, conductor de la grúa y propietaria del vehículo;

2) error de hecho en la apreciación de la prueba de referencia, la ingesta de alcohol previa, pues al no ser el conductor no se sometió a prueba alguna, por otro lado no se le realizó ninguna prueba de alcoholemia con un test de aproximación, no teniendo una tasa superior al 0,60; 3) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución ; considera que se ha invertido la carga de la prueba, los agentes que declararon como testigos han faltado a la verdad, incurriendo en omisiones, silencios y contradicciones, habiéndose omitido el que se ha presentado escrito de defensa reiterando la citación de testigos claves y diligencias que no se han realizado.

SEGUNDO

En primer lugar y dado que por el recurrente, en su segundo motivo del recurso, se aduce la infracción del principio de la presunción de inocencia, procede detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ), desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO), siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR