SAP Madrid 89/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2016:2009
Número de Recurso412/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0224206

Recurso de Apelación 412/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1773/2012

APELANTE: D./Dña. Celsa

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1773/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de Dña. Celsa apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID apelada - demandante, representada por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del PASEO000, número NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González contra Dña. Celsa representada por la Procuradora Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 27.399'74 euros (veintisiete mil trescientos noventa y nueve euros con setenta y cuatro céntimos), incrementada con el 18% anual a partir del 15 de febrero de 2008 en concepto de intereses moratorios, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal de Dña. Celsa recurso de apelación contra la Sentencia de 11 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en el Juicio Ordinario nº

1.773/13, y por la que fue condenada a abonar a la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Madrid, la cantidad de 27.399,74 €, más los intereses del 18% desde el 15 de febrero de 2.008, ante el impago de la parte de la indemnización de daños y perjuicios que le correspondía abonar con motivo del retraso en poder ser llevadas a cabo las obras de rehabilitación del inmueble por la negativa a desalojarlo, y por la demora en el pago de las derramas a fin de sufragar el importe de tales obras, todo ello de acuerdo por lo aprobado por la Junta de Propietarios de fecha 28 de enero de 2.008.

Alegó los siguientes motivos de impugnación: 1º) Vulneración de las garantías procesales contenidas en el art. 400.1 y 414 de la LEC, y arts. 9 y 24 de la CE ; 2º) Vulneración del art.10 de la LEC, ante su falta de legitimación activa ad causam al no ser titular de la vivienda hasta el día 26 de mayo de 2.004, reclamándose unos daños y perjuicios causados antes de esa fecha; 3º) Vulneración del art. 6.3 del CC en relación con los intereses moratorios acordados del 18%; 4º) Indebida aplicación del art. 18 de la LPH ; y 5º) No aplicación del art. 1.101 del CC .

Pues bien, el...

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