SAP Madrid 121/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:1917
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005161

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 83/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 437/2012

Apelante: D./Dña. Leandro

Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

Letrado D./Dña. MANUEL ALONSO FERREZUELO

Apelado: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAD, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A,

D./Dña. Marcos, D./Dña. Melisa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Procurador D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO, Procurador D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ y Procurador D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Letrado D./Dña. LUIS ESTESO PASCUAL y Letrado D./Dña. MIGUEL JULIAN CABEZA PALOMO

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 83/2016

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 437/2012

Jdo. Penal 20 MADRID

S E N T E N C I A Nº 121/2016

Magistrados

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leandro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Penal nº 20 de Madrid, el 6 de noviembre de 2015, en la causa arriba referenciada,

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Manuel Alonso Ferrezuelo.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado D. Leandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y con antecedentes penales no computables, sobre las 7:05 horas del día 17 de octubre de 2009, acudió al depósito municipal sito en la Plaza de Colón de Madrid, al objeto de recoger su vehículo que la Policía Municipal previamente había retirado de la vía pública. Como quiera que aquél se encontraba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, que limitaba levemente sus facultades intelectuales y volitivas, Dª Melisa, trabajadora de "Seguridad Integral Canaria S.A.", quien se encontraba como encargada y en la ventanilla de dicho depósito, se negó a que pudiese retirar el vehículo, lo que motivó una discusión. Al insistir el acusado en llevarse su vehículo, agarra del uniforme a la vigilante y la empuja, cayéndose ambos al suelo.

A consecuencias de estos hechos, Melisa sufrió lesiones consistentes en contusión nasal y esguince de la articulación metacarpo-falángica del primer dedo de la mano izquierda, que precisó para su curación de tratamiento médico consistente en implantación de férula antebraquial y necesitando de 21 días para su curación, todos ellos impeditivos, y sin secuelas.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que D. Marcos, trabajadora de "Madrid Movilidad, S.A.", hubiera propinado un puñetazo en la cara al acusado.

TERCERO

La causa ha estado paralizada, entre otros periodos, por causa no imputable al acusado desde la diligencia de ordenación del Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid de fecha 23 de octubre de 2012, remitiendo las actuaciones a este órgano judicial, hasta el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de diciembre de 2013, tras la devolución del procedimiento para subsanar defectos atinentes al seguro de las empresas".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Leandro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de embriaguez, a la pena de tres meses y un día de multa, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, asi como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Melisa, en la cantidad de 2.100 euros por los días que tardó en curar de las lesiones causadas, más los intereses legales correspondientes.

Y que debo absolver y absuelvo a Dª Melisa y D. Marcos de la falta de lesiones por la que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales".

  1. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada que le absolviera; subsidiariamente se le condenara como autor de una falta de lesiones. En todo caso que se condenara a Melisa y a Marcos como autores de un delito de lesionad el artículo 147 apartado segundo del CP .

III . El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de MADRID MOVILIDAD, Melisa y la de MAPFRE SEGUROS DE MEPRESAS. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se opusieron a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que se recurre construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que ha sido valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y nadie cuestiona y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas sólo podrían ser objeto de revisión en esta alzada en el caso de que las mismas se consideraran ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

Porque en la sentencia se exterioriza la razón por la cual el juez "a quo" otorga mayor verosimilitud a la de la lesionada y el testigo y también denunciado Leandro que a la del apelante. En esencia porque el testimonio de estos viene objetivado por los partes de lesiones y sanidad incorporados a las actuaciones. Y tal proceder, tras el visionado del acto del juicio oral que se grabó y el examen de la documental unida a las actuaciones, es el adecuado y acertado.

Por otro lado no nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito, toda vez que de lo descrito en los hechos declarados probados, coincidente con estos testimonios, nos permite afirmar no solo la causalidad natural entre la acción del acusado y el resultado lesivo, sino la imputación objetiva del resultado. Porque el apelante, muy agresivo y ebrio, enfurecido porque al encargada del depósito municipal no le quería entregar su vehículo por la intoxicación etílica que presentaba, agarró por la ropa a Melisa y la empujó, lo que hizo que cayera al suelo produciéndose entonces la contusión nasal y el esguince metacarpo-falángica del primer dedo de la mano izquierda. Y la imputación objetiva es incuestionable, a partir de la versión de los hechos declarada probada, pues el denunciado, con su acción creó un peligro jurídicamente desaprobado, y el resultado fue la concreción o realización de dicho peligro. Y estimamos que en el presente caso el resultado producido debe puede imputarse a título de dolo eventual. Porque la desproporción física existente entre el acusado y Melisa es clara, el agarrón y empujó fue fuerte por lo que pudo Leandro representarse la posibilidad de la producción del resultado con su acción. En el conocimiento del riesgo se encuentra implícito el conocimiento del resultado y desde luego la decisión del autor está vinculada a dicho resultado" ( STS de 1 de diciembre de 2004, entre otras muchas). "...se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continua realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un...

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