SAP Madrid 89/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2016:1866
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0203191

Recurso de Apelación 765/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1590/2013

APELANTE: REAL FEDERACION DE BALONMANO

PROCURADOR D./Dña. MANUEL HERNANDEZ SANCHIS

APELADO: MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

SENTENCIA Nº 89/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1590/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de REAL FEDERACION DE BALONMANO apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. MANUEL HERNANDEZ SANCHIS y defendido por Letrado contra MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A. apelado -demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/03/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando en lo sustancial, y tras la imputación de pago al que hemos hecho referencia en el cuerpo de esta resolución, se está en estimar la demanda deducida por la Procuradora Doña Esperanza Alvaro Mateo en nombre y representación de MADRID DESTINO CULTURA Y NEGOCIO S.A. contra REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO, representada por el procurador Manuel Hernández Sanchis y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO ( 299.881,93 euros) más los intereses y costas establecidos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución que no se transcriben en evitación de reiteraciones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de Enero de 2016 se acordó al no ser necesaria la celebración de vista pública, de acuerdo con el turno establecido, señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, turno que se ha cumplido el 9 de Febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A. contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, reclamando unas cantidades correspondientes a factura impagadas a la parte actora, por la celebración de eventos por parte de la demandada en instalaciones de la parte actora, solicitando se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 361.235,84 euros, más los intereses legales de la Ley 15/2010 y las costas.

A dicha demanda se opuso la parte demandada, alegando que las facturas no se adecuaban al acuerdo alcanzado entre las partes denominado CESION GRATUITA suscrito entre las partes el 8 de diciembre de 2012 (doc3 de la demanda) allanándose parcialmente a la demanda y reconociendo la procedencia del pago de 58.353,91 euros a favor de la actora y rechazando el resto de los conceptos.

SEGUNDO

Por el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2015 por la que se estimaba sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora

D. Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de MADRID ESTINO CULTURAL Y NEGOCIO,S.A. contra LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO, en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 299.881,93 euros más los intereses y costas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada, alegando como motivos de apelación, en primer lugar la nulidad de actuaciones, alegando incongruencia omisiva por no haberse valorado en la sentencia y resuelto sobre la impugnación efectuada por la parte demandada de la prueba documental aportada por la parte actora en contestación al oficio remitido, como consecuencia de la prueba solicitada por la parte demandada, consistente en una certificación sobre los eventos celebrados en la Caja Mágica entre el 21 de enero y el 28 de mayo de 2013 . Por lo que solicita la nulidad de actuaciones, que se devuelva el certificado aportado y se requiera nuevamente a fin de que se certifique en los términos estrictos solicitados.

En segundo lugar alega la errónea valoración de la prueba, en concreto el doc. 2 de la demanda. Considera que no se ha realizado una valoración de dicho documento conjuntamente con el doc. 3 y por tanto, ha realizado una valoración sesgada, parcial y arbitraria, contraria a la lógica de la razón y del derecho.

Reprocha a la sentencia, también la falta de valoración de las factura 4 a 7 y de los documentos trece a diecisiete, de la demanda. Se alega igualmente la incongruencia omisiva por la ausencia de contestación expresa la valoración del suministro eléctrico y de gas natural. El mismo reproche merece la sentencia por parte de la apelante en cuanto a la estimación de la reclamación de los desperfectos. Termina solicitando que se acuerde la nulidad de actuaciones con devolución de los autos para que se resuelva expresamente el incidente de inadmisión de los documentos impugnados y, en su defecto, entrando a analizar en el fondo del asunto, se acuerde la desestimación integra de la demanda presentada.

TERCERO

Existe por tanto dos tipos de motivos de apelación, por una parte aquellos que hacen referencia a la incongruencia omisiva y por otro lado los que hacen referencia a la errónea valoración de la prueba.

Alega la apelante incongruencia omisiva en primer lugar, ser reprocha por la parte apelante a la sentencia que no se ha pronunciado sobre la impugnación de los documentos efectuada por dicha parte apelante en el acto de juicio, y que fue pospuesta por el Juez para el momento de dictarse la sentencia. Solicita en consecuencia la nulidad de actuaciones por infracción de las normas del procedimiento. por no resolver sobre la impugnación de documentos efectuada en el acto del juicio por la parte demandada; Considera que también hay incongruencia omisiva por ausencia de la impugnación expresa relativa a la valoración de los suministros eléctricos y de gas natural; e incongruencia por la errónea estimación de la reclamación de los desperfectos.

Ya esta sección se ha pronunciado sobre la llamada «incongruencia omisiva», que consiste en la falta de respuesta explícita en la resolución definitiva a determinadas peticiones o pretensiones de las partes.

En primer término, se ha de indicar, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, que no es dable confundir la falta de congruencia con la falta de motivación, en cuanto se trata de presupuestos procesales diferentes que, aun disciplinados por un mismo artículo, el 218 LEC 1/2000, se hallan contemplados en apartados distintos ( SSTS, Sala Primera,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR