SAP Madrid 89/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:1790
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015435

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 213/16

Procedimiento Abreviado 358/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 89/2016

En la Villa de Madrid, a 24 de FEBRERO de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 358/14 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 358/14 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El 20.01.2014 al volver de un permiso ordinario D. Ovidio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la agravante de reincidencia, interno en el centro penitenciario Madrid IV en Aranjuez, portaba en el interior de su cuerpo 139,12 gramos de hachís, distribuidos en 15 bellotas que expulsó en la enfermería del centro penitenciario.

D. Ovidio portaba esa cantidad de hachís con la intención de distribuirla dentro del centro penitenciario.

No está acreditado que en la fecha de los hechos D. Ovidio fuera consumidor de hachís.

En el mercado ilícito de menudeo de hachís los 139,12 gramos de hachís tenían en la fecha de los hechos un precio total de 768,94€".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ovidio como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE HACHÍS previsto y penado en los artículos 368.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la MULTA DE 768,94 € con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.2º del Código Penal de 10 días de prisión y costas.

De conformidad con el artículo 127 del Código Penal procede el decomiso del dinero y de los efectos intervenidos y la destrucción de las muestras de drogas conforme el artículo 374.1.1. la destrucción de las muestras de las drogas incautadas.

Para el caso de que la presente Sentencia adquiera firmeza, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por un periodo de dos años, condicionado a que no delinca durante el periodo de suspensión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Ovidio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª Rosario García García, en la representación procesal que ostenta de D. Ovidio, contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 358/14 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, que condenó a D. Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de hachís, previsto y penado en los artículos 368.1º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de prisión sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de prisión y a la multa de 768, 94€, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53.2º del Código Penal de 10 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución y solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte otra más ajustada a derecho.

SEGUNDO

Alega el apelante, que es conocido que personas no adictas o que no son consideradas toxicómanas, fuman porros y por ello no hay que entender que sean toxicómanos. Ya ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez reconoció que podía fumar 12 o 15 porros al día y que el hachís intervenido lo hubiera consumido en unos 15 o 20 días. Siempre ha reconocido que llevaba 139 gramos de hachís al regresar de un permiso penitenciario para su consumo. En cambio, la sentencia ha entendido que no era así porque atendiendo al informe del centro, a la fecha de los hechos no había constancia de consumo de drogas. Añade que la droga se le incautó antes de entrar sin ningún otro acto que hiciera sospechar que se dedicaba a traficar drogas dentro de la prisión.

Por otra parte, el apelante sostiene que la sentencia carece de motivación, ya que no analiza la concurrencia de los elementos del tipo penal del artículo 368.1 del Código penal, "nada dice al respecto, ni tan siquiera los analiza sucintamente". No consta el grado de pureza del hachís, se desconoce la composición de la sustancia para determinar el porcentaje del principio activo, "que en el caso de hachís se fija en 10 mg o 0,01 gr ( STS de 14 de mayo de 1990, 15 de diciembre de 1995 y 1 de noviembre de 2003 )."

Reconoce el apelante que los 139 gramos superan la cantidad destinada a un consumo diario de cinco días, pero debe tenerse en cuenta que se encontraba interno. Tal dato no ha sido analizado, motivo por el que denuncia incongruencia omisiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que la sentencia es ajustada a derecho sin que exista error en la apreciación de la prueba, habiendo existido prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

CUARTO

Centrado así# el objeto del presente recurso, es necesario abordar en primer lugar la solicitud de nulidad de la sentencia. Dicha solicitud reside en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto a ello hay que poner de manifiesto que la tutela judicial efectiva exige decisión razonada, motivada y también razonable. Es decir que la decisión judicial no se aparte de lo que comúnmente se entiende como reglas de la lógica y de la experiencia.

Citamos al respecto lo dicho en la STS 5/2016

"CUARTO.- Como tercer motivo se alega, al amparo del art 5.4 LOPJ, infracción de precepto constitucional, y del art. 9.3, 24.1 y 120.3 CE, en relación con del derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. Se sostiene que la condena se basa en diversas conjeturas realizadas por el tribunal sentenciador, como la consistente en el ofrecimiento que se da por probado, de la sustancia estupefaciente, sin que argumente cómo llega a...

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