SAP Madrid 86/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:1789
Número de Recurso1922/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0060032

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1922/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 126/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2016

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales María Angeles Lucendo González, en nombre y representación de Mariano contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2015 en procedimiento abreviado 126/2013 por el Juzgado de lo Penal 2 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador José María Rico Maesso en nombre y representación de Prudencio . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 22 de febrero de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 126/2013, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 04:00 horas del día 12 de junio de 2011 Mariano se encontraba, en compañ#ñia de su tío Victorino, en la puerta del pub Cabaré Madrid, sito en la c/ Magdalena de la localidad de Getafe, cuando inició un altercado con Prudencio, quien a su vez estaba acompañado de su novia Josefa, en el trascurso de la cual Mariano, con intención de menoscabar su integridad física, propinó a Prudencio dos puñetazos en la cara y a continuación le golpeó en el rostro con un vaso de cristal, que se rompió con el impacto, llegando a golpearle una segunda vez con el vaso ya roto.

Como consecuencia de dicha agresión Prudencio, de 29 años de edad en dicho momento, sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas múltiples en zona supraciliar dercha y mejilla dercha, que precisaron para su curación, además de uen aprimera aisstencia facultativa, posterior tratamiento quirúrgico, consistente en sutrua de las heridas, tardando en curar diez días, tres de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatrices múltiples de un centímetro (una de ellas perpendicular, que atraviesa la ceja bajando al párpado) discrónicas, distróficas, que le provocan una perjuiucio estético medio.

El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 1 de abril de 2013 hasta el día 27 de marzo de 2015 .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Cp a la penade DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERCHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil directo, a Prudencio ne la cantidad de 14.291,84 UEROS por las leisones causadas al mismo; e igualmente al pago de la mitad de las costas causadas en este juicio. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Angeles Lucendo González en nombre y representación procesal de don Mariano .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Desarrollado en las alegaciones primera y segunda del escrito de recurso, utiliza el apelante como rúbrica infracción del artículo 147.1 del CP, infracción del artículo 20.4 del CP de la legítima defensa, error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio in dubio pro reo. En el desarrollo del motivo aduce que el juzgador ha sustentado su pronunciamiento de condena en sospechas o indicios de carácter subjetivo pero en ningún caso en pruebas directas y objetivas, siendo que el testimonio del acusado resulta tan válido como el del denunciante sin que quepa asignar mayor valor probatorio a uno, que a otro. Insiste en que las lesiones se produjeron cuando el denunciante, por celos, se acerca de manera agresiva al denunciado preguntándole si le gustaba su novia y empezando entonces agredirle, en esas circunstancias, el aquí recurrente intenta zafarse de la agresión cayendo al suelo y produciéndose las lesiones con los cristales de un vaso. Concurre pues al decir del apelante la eximente de legítima defensa. Sigue afirmando que es absurdo que agrediera a Prudencio sin motivo alguno, resultando más creíble la versión de los hechos que ofrece- avalada por el testimonio de su tío quien también depuso en el plenario-, que la facilitada por el denunciante y su novia.

(i).- Tiene dicho el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 1604/2015 de 17 Dic. 2015, Rec. 1755/2015 que "La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR