SAP Madrid 103/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:1739
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0024086

251658240

Apelación Juicio de Faltas 298/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Juicio de Faltas 691/2015

Apelante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y D./Dña. Cristina

Letrado D./Dña. FERNANDO FLOREZ ITURRINO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 103/16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 37 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 691/15, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Ley 10/92, del 30 de abril, figurando, como apelantes, la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y Dña. Cristina y, como apeladas, las restantes partes, quienes no formulan alegaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 37 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cristina a indemnizar a Gloria, en las cantidades de 6.717,15 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, y de 1.785,69 euros por secuelas; y, a Alejandro, en las cantidades de 1.037,19 euros, por incapacidad temporal por las lesiones sufridas y de 868,05 euros, por secuelas; así como al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Tales indemnizaciones han de ser satisfechas conjunta y solidariamente con Cristina por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en cuanto responsable civil directa; y devengarán con cargo a dicha entidad aseguradora, los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Si el condenado no satisfaciere voluntariamente, o por via de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la representación de la entidad aseguradora y de Dña. Cristina se interpuso recurso de apelación, conforme autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones contenidas en su escrito de recurso, que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado a las demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia, el día 23 de febrero de 2016 se acordó la formación del rollo, registrado con el nº RAF 691/15, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por íntegramente reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 37 de

Madrid, en cuya virtud se condena a la conductora del vehículo con matrícula ....-KLZ, Dña. Cristina, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta , apartado segundo, de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, al pago de las indemnizaciones que se indican por las lesiones sufridas por las víctimas, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora del turismo.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación, tanto por parte de la compañía de seguros como por la propia denunciada -ambos legitimados, en su respectiva condición, para expresar los motivos de impugnación-, por entender, en síntesis, que se ha cometido un error en la valoración de la prueba, negando que D. Alejandro viajara en el vehículo como pasajero, quien, en atención a lo manifestado por la acusada y los demás testigos comparecidos, no se encontraba en el interior del mismo cuando se produjo la colisión, pues no fue visto por ninguno de ellos, considerando que las declaraciones en tal sentido de las víctimas resultan inveraces en cuanto interesadas al único fin de obtener un beneficio económico, de ahí que acudiera al Hospital para lograr le extendieran un parte de lesiones, como así ocurrió.

Se discute por los recurrentes el alcance en todo caso de las lesiones que describe la denunciante, ya que teniendo en cuenta la escasa velocidad a la que circulaba el vehículo que le colisiona y los daños mínimos que se observan en la carrocería del turismo ocupado por la acusada, no existe relación de causalidad alguna y no pueden ser imputables a la acción directa e inmediata de la misma, pues el impacto necesariamente hubo de ser leve al producirse cuando pretendía efectuar maniobra de marcha atrás, colisionando en ese momento con el turismo que se encontraba detenido ante el semáforo en rojo. Niegan que pueda existir, por tanto, nexo causal alguno con las lesiones que describen los respectivos partes forenses, descartando el informe pericial de biomecánica incorporado a la causa que, a la vista de la escasa velocidad a la que se produce la colisión, fuere posible que se ocasionaran las lesiones cervicales que ambos refieren.

SEGUNDO

Así las cosas, y antes de entrar en el fondo del asunto, debemos destacar que no nos hallamos ante una sentencia carente de motivación o de todo punto injustificada, sino que, antes al contrario, en la sentencia se explican de forma pormenorizada, clara y coherentemente las razones por las que se han declarado probados unos determinados hechos con indudable trascendencia penal y sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Por tanto, sí existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la acusada.

Nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, viene reiterando que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un absoluto vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los ilícitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si,...

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