SAP Madrid 57/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:1723
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0181473

Recurso de Apelación 72/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de División Herencia 1730/2010

APELANTE: D./Dña. Arturo y D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

APELADO: D./Dña. Efrain y D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. ALVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 1730/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid a instancia de D. Obdulio como parte apelante/ apelado, representado por el Procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS contra D. Efrain y D. Fermín como partes apeladas/apelantes, representados por la Procuradora Dña. LUCÍA MANCHON SANCHEZESCRIBANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó sentencia de fecha 11/02/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de inventario presentada por D. Fermín y D. Efrain, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Viñambres Romano contra D. Obdulio y

D. Arturo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Rojas Santos, procede requerir a la contadora-partidora para que elabore un nuevo inventario atendiendo a lo resuelto de la presente sentencia, en concreto al Fundamento Jurídico Tercero.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Obdulio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Por la representación procesal de D. Efrain y D. Fermín, se formuló oposición al recurso e impugnó la resolución recurrida, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda de división judicial de herencia al

fallecimiento de DÑA. Yolanda, promovida por D. Fermín y D. Efrain frente a D. Obdulio y D. Arturo, solicitando la celebración de Junta de Herederos, a los efectos prevenidos en el art. 783 de la LEC, donde se proceda a la designación de contador partidor y peritos, y la ulterior formación de inventario, avalúo, liquidación y división del caudal hereditario.

No habiendo acuerdo entre las partes sobre la formación de inventario, y tampoco en el nombramiento de contador partidor y peritos, se solicita la designación judicial de un contador partidor para practicar las operaciones divisorias de la herencia, y de un perito agente de la propiedad inmobiliaria para practicar el avalúo de los inmuebles de la herencia, que nombrados para el cargo, efectuaron el correspondiente informe de tasación, y el inventario y cuaderno particional, al cual ambas partes realizaron una serie de impugnaciones.

Tras la vista, la sentencia examina tales impugnaciones, en relación con el ACTIVO y el PASIVO del caudal hereditario, y concluye estimando parcialmente la demanda, acordando requerir a la contadora partidora para que elabore un nuevo inventario atendiendo a todo lo resuelto en la misma.

SEGUNDO

El codemandado D. Obdulio recurre en apelación la sentencia. El motivo de su recurso es el pronunciamiento que incluye en el ACTIVO del inventario la finca núm. NUM000, valorada en 88.709,38 euros, así como las fincas num. NUM001, NUM002 y NUM003, valoradas en 157.200 euros, alegando infracción del art. 1035 CC .

Al respecto, expresa la sentencia de instancia:

"1.- ACTIVO. Créditos a favor de Dña. Yolanda

....

Segundo

Créditos de D. Ángel Jesús .

....

  1. De D. Ángel Jesús, NUM000, aparece inscrita de pleno dominio por título de adjudicación a Dña. Yolanda y que, representada por D. Obdulio, vende por 72.121,45 euros a Dña. Lina, el 2-10-2002.

    La actora se encuentra conforme con la inclusión de este inmueble, si bien no con la valoración que del mismo se efectúa.

    Por su parte, el demandado aporta con su escrito de impugnación un contrato de compraventa privado de 13 de marzo de 1987, en virtud del cual Yolanda le vende la finca núm. NUM004 que, posteriormente, se divide en cinco fincas registradas con los números NUM005, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente, contrato en el que consta que la vendedora recibió el precio de la venta en el acto de la firma (estipulación segunda).

    No obstante, no solo no existe prueba alguna de que la vendedora recibiese el precio de la venta en dicho acto, sino que, además, en el año 2002, Yolanda, que continuaba siendo la titular registral de la finca núm. NUM004 (doc. 16 de la solicitud), representada por Obdulio, vende la finca num. NUM000 a un tercero, sin que tampoco conste que se hubiese percibido precio alguno por la misma. Por todo ello, ha de entenderse que la compraventa no tiene tal carácter, sino el de donación y que, como tal, su valor ha de incluirse dentro del activo de la herencia. Respecto del importe que ha de traerse a colación, éste ha de ser aquél por el que se vendió la finca, esto es, 88.709,38 euros (actualizado el importe sobre la base del IPC para compensar el efecto de la inflación), con independencia de que sea o no el verdadero por el que se vendió la finca, pues no existe prueba alguna que desvirtúe este extremo.

  2. De D. Ángel Jesús, por la venta de la vivienda NUM001, aparece inscrita de pleno dominio por título de adjudicación de Dña. Yolanda y representada por su hijo D. Obdulio, vende esta finca, así como las fincas núm. NUM002 y NUM003 a D. Samuel por un valor de 157.200 euros, según escritura ante notario D. Carlos Ramón el 5.11.2002.

    El demandado se opone también a su inclusión por los mismos motivos que los esgrimidos para la finca señalada anteriormente y, por los mismos motivos que ya se han expuesto en el apartado anterior, ha de ser desestimada su pretensión, debiendo quedar comprendido dicho importe en el activo del caudal hereditario."

    Sostiene el recurrente D. Obdulio que en este caso estamos, o bien ante un contrato privado de compraventa de 13 de marzo de 1987, en virtud del cual la finada vendió la finca matriz a la sociedad BARTRAM, de la que D. Obdulio es administrador y socio único, según indicaba en su impugnación al inventario, que ulteriormente se segregó en las cinco fincas controvertidas, constando que la vendedora recibió el precio en el acto de la firma del contrato (estipulación segunda), o bien estamos ante un contrato de venta de unas fincas ya segregadas que realiza D. Obdulio en virtud de un poder legítimamente otorgado por su madre. Pero que en ningún caso las fincas constaban inscritas a nombre de la finada en el momento del fallecimiento, sino a favor de terceras personas. Que si se entiende, como declara la sentencia, que no se ha pagado el precio de la compraventa, los herederos que se sintieran perjudicados podrían instar, en el correspondiente juicio declarativo, una acción de nulidad del contrato por simulación o por la causa que estimen oportuna. Pero que la sentencia se equivoca al entender que, ante la falta de acreditación del pago de las compraventas, o ante la falta de rendición de cuentas, se ha de traer a colación el precio pagado por las fincas al tratarse de donaciones, pues ello vulnera el art. 1035 CC ya que no se pueden considerar donaciones. Por ello solicita que se dicte nueva sentencia por la que se acuerde la exclusión en el activo de la herencia de Dña. María Antonieta la finca núm. NUM000, valorada en 88.709,38 euros, así como las fincas NUM001, NUM002 y NUM003, valoradas en 157.200 euros, al haber sido vendidas por la causante, por medio de título oneroso, contrato válido y eficaz, y de conformidad con el art. 1035 CC no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para ser consideradas colacionables.

    Los demandantes D. Fermín y D. Efrain se oponen al recurso de apelación.

    Argumentan que tanto el inventario realizado por la contadora partidora, como la sentencia objeto de recurso, recogen en la herencia como activo dos créditos frente a D. Ángel Jesús por importe de 88.709,38 euros y 193.984,80 euros, por la venta que D. Obdulio, actuando en nombre de su madre, la causante Dña. Yolanda, llevó a cabo de cuatro fincas en el año 2002. Fincas que en ese momento eran propiedad de la causante según resulta de las certificaciones del Registro de la Propiedad, primero el 2 de octubre de 2002 vende la finca NUM000 por precio de 72.121,45 euros (valor que la contadora partidora actualiza en

    88.709,38 euros), y después el 5 de noviembre de 2002 vende las otras tres núm. NUM001, NUM002 y NUM003 por 157.200 euros (valor actualizado en 193.984,80 euros), haciendo uso de un poder otorgado por la causante el 30 de septiembre de 2002, destacando que la Sra. Yolanda presentaba al menos desde 1999 un deterioro cognitivo (probable Alzheimer). Que la causante no recibió de D. Obdulio el precio de esas compraventas realizadas en su nombre, lo que determina que el importe actualizado de esas ventas deba estar incluido en el inventario, en su activo, como crédito que se ostenta frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR