SAP Madrid 8/2016, 15 de Febrero de 2016

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2016:1547
Número de Recurso4197/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA MA Teléfono 914930417

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024599

Procedimiento Abreviado 4197/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 698/2010

S E N T E N C I A Nº 8/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./Sras.

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Josefina Molina Marín

En Madrid, a 15 de febrero de 2016

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 4197/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, seguida por delitos de estafa y falsedad contra Braulio, nacido el NUM000 de 1968 en Huesca, hijo de Gonzalo y de Rosalia

, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julián Salto Torres, la acusación particular formulada en nombre de Ovidio y Carina, representada por la Procuradora Dª. Milagros Pastor Fernández y asistida del Letrado D. Raúl Herrera García y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por el Letrado D. Manuel Dueñas López; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como

constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con la agravante prevista en el apartado 4º del artículo 250, por el uso de la escritura pública como medio para el delito, y un delito de falsedad, en la modalidad del artículo 393 del Código Penal, en relación con los artículos 390 y 392 del mismo cuerpo legal, delitos de los que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Braulio, para quien solicitó las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y que indemnizara a los perjudicados en la suma de 93.500 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el mismo trámite, interesó una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, y las costas a cargo de la acusación particular, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO

El Letrado de Braulio, como cuestión previa, planteó que el escrito de acusación no contenía un relato de hechos, lo que ocasionaba indefensión al acusado y debía provocar la declaración de nulidad del procedimiento, y, en trámite de conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos que se le atribuían constitutivos de delito, si bien, para el caso de estimarse responsabilidad penal, concurriría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusado Braulio, mayor de edad, con antecedentes

penales y en situación de libertad provisional.

En el año 2009, la empresa "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS, S.A.", presentaba problemas de liquidez que le impedían hacer frente a las obligaciones asumidas con los acreedores, lo que llevó a sus propietarios, Ovidio y Carina, a buscar un comprador con la suficiente solvencia como para cancelar los avales existentes, satisfacer los pagos pendientes, hacerse cargo del personal y acabar las obras en ejecución.

A tal fin, en el mes de noviembre de 2009, los Sres. Ovidio y Carina entraron en contacto con la mercantil "ATILMEX, S.L.", cuyos representantes se ofrecieron como intermediarios para realizar la venta de "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS" y cancelar los avales de sus socios, firmándose para ello un contrato de servicios financieros el 4 de diciembre de 2009.

A lo largo de los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, "ATILMEX" ofreció a "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS" varios posibles compradores, entre ellos, "CONGELADOS HISPANO 2000, S.L.", cuyo administrador único desde el 3 de noviembre de 2009 era el acusado, Braulio .

Los vendedores efectuaron diversas comprobaciones para conocer la solvencia de "CONGELADOS HISPANO 2000" y, al constar una declaración de insolvencia publicada en el "BORME" a 14 de octubre de 2009, pidieron las oportunas aclaraciones, remitiéndoles "ATILMEX" una escritura de ampliación de capital por importe de un millón de euros.

El 25 de enero de 2010, en escritura pública autorizada por el Notario de Fuenlabrada, José Ordóñez Cuadros, "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS" vendió por un euro a "CONGELADOS HISPANO 2000" el 50% de su capital social, con la obligación de la compradora de liberar a "JUCRISA A-5, S.L.", "FUCRI, S.A.", Ovidio y Carina de sus avales personales y cancelar las hipotecas constituidas sobre sus bienes en el plazo máximo de un año.

En la cláusula cuarta del contrato de compraventa se fijaba que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte compradora conllevaría la indemnización a los vendedores en la cantidad de 600.000 euros, aparte de otras posibles consecuencias.

A su vez, si "CONGELADOS HISPANO 2000" cumplía con lo pactado, se le reconocía el derecho de opción de compra sobre el otro 50% de las acciones de "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS". En escritura notarial de la misma fecha, 25 de enero de 2010, se nombró administrador único de "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS" a Braulio, quien, a partir de ese momento, asumió diversas iniciativas en la gestión de la empresa, entre ellas, el despido de algunos trabajadores y la realización de algunos pagos.

De inmediato, los anteriores propietarios de "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS" discreparon del modo en el que el acusado estaba dirigiendo la sociedad y procedieron a cambiar las cerraduras de las puertas.

El 15 de febrero de 2010, el Sr. Braulio denunció en la Comisaría de la localidad de Fuenlabrada que se le impedía el acceso a las instalaciones de la empresa, al haber sido sustituidas las cerraduras y exigió mediante burofax remitido el 19 de febrero de 2010 y requerimiento notarial de 24 de febrero de 2010 la entrega de las nuevas llaves, lo que no fue atendido.

El 13 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada adoptó como medida cautelar el cese de Braulio en el cargo de administrador único de "CONSTRUCCIONES FUENLABRADA REUNIDAS", rehabilitándose en el mismo a Ovidio .

El 25 de junio de 2009, se procedió a la apertura de la cuenta bancaria nº NUM002 de la entidad "CAJA ESPAÑA" a nombre de "CONGELADOS HISPANO 2000, S.L.".

El 23 de julio de 2009, Doroteo, como administrador de "CONGELADOS HISPANO 2000", otorgó escritura de ampliación de su capital, en la que se hacía constar que la ampliación era acreditada mediante certificado de la entidad bancaria "CAJA ESPAÑA", expedido el 20 de julio de 2009 por la apoderada de la sucursal, Ángeles .

El certificado unido a la escritura de ampliación de capital, de 20 de julio de 2009, por el que se confirmaba el ingreso en "CAJA ESPAÑA" de un millón de euros, ha resultado ser falso, por cuanto el ingreso no se había producido.

"CONGELADOS HISPANO 2000" fue declarada en situación de insolvencia provisional por sentencia de 10 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza .

El 10 de noviembre de 2009, se otorgó escritura notarial mediante la que Doroteo vendió a Braulio mil participaciones de "CONGELADOS HISPANO 2000" por el precio de un millón de euros, que la parte vendedora confesó haber recibido de la compradora, entregando carta de pago.

En escritura notarial de la misma fecha, se nombró a Braulio administrador único de "CONGELADOS HISPANO 2000" y cesó en el cargo Doroteo .

El acusado era socio único y administrador de "OBRAS FOTAR, S.L.", "METÁLICAS FOTAS, S.L.", "BLAYLAYHER, S.L.", "BETACAM CONSTRUCCIONES, S.L." y "HERMANOS GRACIA ABADÍA, S.L.", sociedades que tenían distintos bienes, unos libres de cargas y otros sometidos a diferentes hipotecas y embargos.

La posible responsabilidad criminal del Sr. Doroteo se declaró extinguida por prescripción, al haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para su localización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo, por su indudable trascendencia, la Sala debe examinar la cuestión previa

formulada por la defensa, que interesó la declaración de nulidad del procedimiento, porque el escrito de acusación no contenía un relato de hechos y esa omisión, en su criterio, causaba indefensión al acusado.

Sobre los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa en relación con el principio acusatorio en el...

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