SAP La Rioja 5/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:11
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 48 1 2014 0000067

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000094 /2014

Recurrente: Landelino

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: MARIA TERESA AJAMIL VICENTE

Recurrido: Caridad

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

SENTENCIA Nº 5 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintidós de enero de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Divorcio Contencioso nº 94/2014, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 437/2015, en los que aparece como parte apelante/impugnada, Dª Caridad, representada por el Procurador de los Tribunales, D. HÉCTOR SALÁZAR OTERO, asistida por la Letrada Dª MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ RUIZ DE GOPEGUI, y como parte apelada/impugnante D. Landelino, representado por la Procuradorade los Tribunales, Dª MONICA FERICHE OCHOA, asistida por la Letrada Dª MARÍA TERESA AJAMIL VICENTE; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño (f.-411 y sss) cuyo fallo literalmente era el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Héctor Salazar Otero en nombre y representación de doña Caridad, contra don Landelino, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos, acordando como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes:

  1. - No se hace atribución de uso de la vivienda familiar.

  2. - Se atribuye a doña Caridad la guarda y custodia de la hija menor de ambos, sometida a la patria potestad de ambos progenitores.

  3. - Se establece como régimen de visitas el siguiente: don Landelino estará en compañía de su hija todos los miércoles desde las 17 a las 20,30 horas; y la menor estará además con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde será recogida por el padre (o desde las 18 horas en el Punto de Encuentro Familiar si no hay clase) hasta las 20,30 horas del domingo, siendo las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro Familiar, sin supervisión.

    En los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa las estancias con uno y otro progenitor se dividirán por mitad, y en las vacaciones de verano, la menor estará una semana en el mes de julio y otra semana en el mes de agosto (sin unirse ambas) con el padre, siendo fijados los periodos y formas de entrega por el Punto de Encuentro Familiar, atendiendo en la medida de lo posible a los deseos de ambos progenitores.

  4. - Como pensión alimenticia a favor de la hija común, el padre don Landelino abonara 250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que señale la madre, más la mitad de los gastos extraordinarios, éstos en los términos expuestos.

    Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Caridad se presentó escrito interponiendo recurso de apelación y aportando como prueba un documento de fecha posterior a la sentencia recurrida, que fue admitido, con traslado por 10 días a la parte contraria DON Landelino y al Ministerio Fiscal para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. DON Landelino presentó escrito de oposición al recurso y además impugnó la sentencia, impugnación de la que se dio traslado por plazo legal a DOÑA Caridad, que se opuso a la misma. El Ministerio Fiscal informó a ambos recursos. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de enero de 2016, siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO.-Los motivos del recurso interpuesto por la progenitora DOÑA Caridad frente a la sentencia cuyo fallo hemos dejado transcrito en el antecedente de derecho único de esta resolución hacen referencia a los siguientes extremos:

  1. Que las entregas y recogidas de la menor Lina en el cumplimiento del régimen de visitas se haga en el Punto de Encuentro Familiar y con una hora de espacio respecto de la salida del colegio, tal como se había acordado en su momento en el Auto de orden de protección, pues DON Landelino tiene una orden de prohibición de acercamiento en relación a DOÑA Caridad .

  2. Que en cuanto a las vacaciones de verano, la sentencia especifica que una semana en el mes de julio y otra en el de agosto, sin unirse ambas, la menor estará con el padre, pero no se especifica ninguna estancia de vacaciones de verano de la niña con la madre, lo cual sería injusto pues no se podría llevar a su hija ni siquiera una semana cada mes fuera de Logroño de vacaciones, de no suspenderse las visitas ordinarias.

  3. Que en los periodos vacaciones se indique quien elige los mismos por años pares e impares, tal como se solicitó en la demanda, cosa que no hace la sentencia recurrida. d) Que la pensión alimenticia se fije en 450 euros mensuales, pues DON Landelino tiene más medios económicos de los que él afirma y también de los que le reconoce la sentencia, bastando a tal efecto un examen de los movimientos de sus cuentas; que solo la cuota del colegio de la niña supera los 400 euros mensuales.

    Por su parte DON Landelino además de oponerse a este recurso alegando lo que tuvo por conveniente, impugna la sentencia por las siguientes razones:

  4. Que la entrega de la menor a su madre, en lugar del domingo, debería ser los lunes por la mañana, de forma que DON Landelino pudiera llevar a Lina a la entrada del colegio, evitando de esta forma que la niña tenga que ir al Punto de Encuentro Familiar el domingo por la tarde, asegurando que pueda disfrutar del domingo entero de su familia paterna, y protegiéndose también la medida de alejamiento impuesta. Subsidiariamente solicita que durante la semana que la menor no tiene visitas de fin de semana con el padre, las vistas los miércoles se extiendan desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana a la entrada del colegio.

  5. Que el periodo vacacional veraniego de estancia del padre con la niña debe ser más amplio, repartiéndose los meses de verano en cuatro periodos iguales alternos ( dos para el padre dos para la madre), pues el consumo de alcohol fueron en un momento puntual de su vida pero no hoy en día, constando además un documento aportado en juicio como documento nº 1 emitido por la Doctora Penélope en el que se indica que DON Landelino a esa fecha ya había dejado los antidepresivos y se encontraba mejor de la ansiedad.

    Añade que en todo caso se fije que la madre elegirá los periodos vacacionales los años pares y el padre los impares.

    Por el Ministerio Fiscal, en su posición en el procedimiento en defensa del interés del menor, evacuó dos informes: uno ( folio 451) en el sentido de que se oponía al recurso de DOÑA Caridad y otro ( folio 470) en el sentido de que se adhería a la impugnación de sentencia formulada por DON Landelino en dos puntos: que los periodos vacacionales fueran de 15 días y que las semanas que no se disfrutase el fin de semana, el padre pudiera tener una pernocta entre semana.

SEGUNDO

RÉGIMEN DE VISITAS, VACACIONES Y RELACIÓN CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.-Es sabido que las medidas relativas al cuidado de los hijos en situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio del "favor filii", principio este que tiene rango constitucional ( art. 39 CE ), y que viene asimismo recogido en numerosos tratados y resoluciones de organizaciones internacionales (Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.959, la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.989, la Resolución A 3-01722/1.992 del Parlamento Europeo sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de abril de 1.996, entre otros), y en varios preceptos de nuestro Código Civil (arts. 92, 93, 94, 103-1, 154, 158 . 161 y 170 ). Ese principio se traduce en que en los Tribunales, a la hora de adoptar medidas en relación con los menores, como lo son las relativas a su guarda y custodia y al establecimiento del régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, han de atender primordialmente, por encima del interés de los progenitores, al beneficio y al interés de los menores.

Este derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno, o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación.

Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.

En ningún caso el derecho de visitas puede ser una excusa a través de la cual se proyecten las tensiones, enemistades y discrepancias entre...

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