SAP La Rioja 12/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:10
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26071 41 1 2015 0006988

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000036 /2015

Recurrente: Micaela

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: ARRATE ALMIKE ALEA

Recurrido: AUTOPISTA VASCO ARAGONESA

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: IDOYA OJEDA DIEZ

SENTENCIA Nº 12 DE 2016

En la ciudad de Logroño a veintisiete de enero de dos mil dieciséis

La Sala constituida por la Ilma. Sra. Dª María del Puy Aramendia Ojer, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de Juicio Verbal nº 36/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 290/2015, en los que aparece como parte apelante Dª Micaela, representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistida por la Letrada Dª IANIRE BERASALUZE CORTES, y como apelada ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por la Procuradora Dª MARINA LÓPEZ-TARAZONA ARENAS, y asistida por la Letrada Dª IDOIA OJEDA VERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2015se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en cuyo fallo se recogía: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª Micaela contra ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. y por consiguiente se le ABSUELVE de la reclamación efectuada, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Micaela se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 8 de octubre de 2015 a la ponente designada para resolver, doña María del Puy Aramendia Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por doña Micaela frente a Abertis Infraestructuras S.A., en reclamación de la suma de 5.500 euros, en concepto de valor del vehículo Ford Focus matrícula .... LPC, razonando la juez a quo que no ha quedado acreditado que el siniestro ocurrido el día 17 de mayo de 2013 a la altura del pk 93 de la autopista Vasco Aragonesa término municipal de Cenicero, consistente en salirse de la vía dicho vehículo, conducido por la demandante, tuviera por causa la existencia de hielo en la calzada, y con ello el incumplimiento de la concesionaria demandada de su deber de mantener la vía en perfectas condiciones de utilización.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio de la demanda, la parte apelante alega en síntesis error en la valoración de la prueba, pues la juez a quo no ha tenido en cuenta los datos objetivos que los agentes de la Guardia Civil hacen constar en el informe Arena "salida de vía por margen derecha provocada por condiciones atmosféricas adversas, lluvia intensa y granizo, así como por hielo sobre la calzada, con resultado de daños materiales de escasa consideración", dicho informe no ha sido impugnado de contrario, los datos meteorológicos aportados de contrario se refieren a una zona más extensa que el lugar exacto donde ocurrió el siniestro, y el testigo conductor de la grúa acudió varias horas después de ocurrir el siniestro, tiempo más que suficiente para que el hielo formado en la calzada desapareciera. Alega además la apelante que ha acreditado su condición de titular del vehículo con la aportación del documento de Inspección Técnica del Vehículo, y que la suma reclamada correspondiente al valor del vehículo es muy similar a la resultante de sumar el coste de reparación del vehículo: 4634,95 euros, y el coste de estancia en el taller pendiente de reparación, estimado en 1000 euros. Y suplica a la Sala dicte sentencia estimando la demanda con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La demandada alega que doña Micaela no ha acreditado ser propietaria del vehículo Ford Focus matrícula .... LPC y por tanto no ostenta legitimación activa para reclamar su valor, cuestión sobre la que la sentencia de primera instancia no entra a conocer. Es lo cierto que la actora alega su condición de propietaria del vehículo, y que lo usual para acreditar tal titularidad hubiera sido aportar el permiso de circulación del vehículo expedido a su nombre, documento que la actora no ha aportado. Ahora bien, el conjunto documental aportado por la demandante permite estimar valorado en su conjunto y en un juicio de razonabilidad lógico, que doña Micaela ha acreditado tal condición, pues aporta tarjeta de inspección técnica del vehículo, seguro de responsabilidad civil obligatorio a su nombre, informe de peritación de daños en el vehículo emitido a su nombre, informe de valoración de vehículo a su nombre, y tarjeta de identificación del vehículo, siendo contrario a la lógica que los referidos documentos obren a nombre de doña Micaela o en su poder de no ser la misma la propietaria del...

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