SAP Baleares 13/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2016:346
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo:29/2015.

Procedimiento abreviado número 925/2.013.

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 13/16

S.S. Ilmas.

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

MAGISTRADOS

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En PALMA DE MALLORCA, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados antes expuestos, el procedimiento abreviado número 925/2.013 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala número 29/2.015, por delito de torturas, seguido contra D. Doroteo, Agente de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM000, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, y contra D. Horacio, Agente de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM001, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; ambos defendidos por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado D.Juan José García Consuegra Serra; como Acusación Particular, Millán, D. Saturnino y D. Carlos Ramón, defendidos por el Letrado D.Vicente Campaner y representados por la Procuradora Sra.Dña.Cristina Ruíz Font.

La causa se sigue, también, por dos delitos contra la seguridad vial y un delito de atentado a Agente de la Autoridad contra Millán, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que ha estado privado un día, defendido por el Letrado D.Vicente Campaner y representado por la Procuradora Sra.Dña.Cristina Ruíz Font; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y como Acusación Particular, los Agentes de la Policía Nacional con nº profesional NUM001 y NUM000 y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado policial del día 18 de abril de 2.013 por hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la seguridad vial. En fecha 20 de enero de 2014 se acumularon a la presente las diligencias previas nº 2446/13, seguidas por un presunto delito de lesiones. Investigados judicialmente tales hechos, el día 29 de abril de 2.014 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Millán fueran constitutivos de un delito de atentado y dos delitos contra la seguridad vial; así como, por si los hechos imputados al Sr. Saturnino y Sr. Carlos Ramón fueran constitutivos de una falta de respeto; y, por otra parte, por si los hechos imputados al Sr. Horacio y Sr. Doroteo pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones.

Por la Acusación Particular representada por la Abogacía del Estado se formuló acusación mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2014, por el que se consideraban los hechos imputables al Sr. Millán como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art.379.2 y otro del art.383 del CP, así como por un delito de atentado de los arts.550 y 551 del CP, considerando autor de los hechos al Sr. Millán y solicitando, por el delito del art.379.2 la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP, en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 20 meses; por el delito del art.383, la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 20 meses; y, por el delito de atentado la pena de dos años de prisión. En los mismos términos fueron calificados los hechos por el Ministerio Público.

Por su parte, la Acusación Particular seguida por un delito de torturas solicitó para sendos Policías Nacionales acusados la pena de dos años de privación de libertad y la pena de inhabilitación absoluta de ocho años, así como accesorias legales; en el orden civil se solicitó una condena de tres mil euros con más los intereses previstos en el art.576 Lec en concepto de daños y perjuicios.

Las defensas de los acusados por los respectivos delitos instaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Por el Juzgado Instructor, en fecha 31 de julio de 2.014 se dictó Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para formular su escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidas que fueron en fecha 16 de abril de 2015 y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas mediante dictado de auto de 11 de septiembre de 2015 se señaló para la celebración del juicio oral el 19 de enero de 2016, fecha en la que tuvo lugar el acto de juicio oral con el resultado que es de ver en el acta a tal efecto extendida.

SEGUNDO

En el acto del plenario todas las acusaciones elevaron a definitivas las conclusiones provisionales emitidas en fase intermedia a salvo de la retirada de acusación que se produjo con relación a la falta contra el orden público por el que el Ministerio Público y la Acusación Particular, representada por la Abogacía del Estado, acusaban al Sr. Saturnino y al Sr. Carlos Ramón ; así como la retirada de acusación por una falta de lesiones que mantenía la Acusación Particular del Sr. Millán contra los Agentes de la Policía Nacional Sr. Horacio y Sr. Doroteo ; dicha parte procesal, en calidad de Acusación Particular por los hechos presumiblemente constitutivos de delito de torturas, modificó sus conclusiones en lo referente a la calificación jurídica, introduciendo como alternativa un delito contra la integridad moral, por el que se solicitaba la imposición de un año y medio de prisión para cada uno de los Agentes, así como inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años, para sendos acusados .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes: El acusado Millán, mayor de edad por cuanto nacido el NUM003 /1977, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que ha estado privado un día por esta causa, sobre las 19.50 horas del día 18 de abril de 2013, circulaba por el Camino de la Milana de Palma, a bordo del taxi Skoda fabia .... NTF, conducido por él mismo y en compañía de Carlos Ramón y Saturnino . El Sr. Millán había ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de atención y reflejos. Millán protagonizó un incidente de circulación con otro vehículo, cuyos ocupantes dieron aviso a los Agentes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona desempeñando funciones propias del cargo. Los Agentes dieron el alto al vehículo del Sr. Millán el cual les increpó desde el primer momento; como fuera que la referida fuerza policial advirtió que quizá Millán hubiera consumido bebidas alcohólicas solicitó su identificación y le instaron a que saliera del vehículo mientras éste seguía increpándoles; en un momento dado, justo cuando los Agentes de la Policía Nacional con carné profesional NUM001 y NUM000 procedían a iniciar el registro del vehículo, y estando custodiado el Sr. Millán por el Policía Nacional NUM004, aquél propinó un fuerte empujón al referido agente, momento en el que se procedió a la detención de Millán . Los Agentes continuaron la inspección del vehículo e introdujeron al Sr. Millán, esposado, en el interior del vehículo policial; sin embargo, el estado de excitación del detenido era tal que comenzó a darse golpes en el vehículo policial, así como a propinar patadas a la ventanilla y a la mampara del mismo, por lo que los agentes consideraron prudente engrilletarle también los pies haciendo uso de bridas.

Durante el transcurso de estos acontecimientos, los Agentes de la Policía Nacional procedieron a dar aviso a la Policía Local para que acudieran al lugar con objeto de someter al detenido a la prueba de detección de alcohol ingerido; llegados los agentes de la Policía Local con carné profesional NUM005 y NUM006 y por motivos no acreditados, no se pudo llevar a cabo la prueba de detección alcohólica y se procedió a conducir al detenido a dependencias de dicha Policía Local. En dichas dependencias el acusado declinó someterse a tales pruebas y, consiguientemente, se procedió de nuevo a su traslado a dependencias de la Policía Nacional de la playa de Palma, tras pasar previamente por el centro médico a petición del acusado.

No ha quedado acreditado que los Agentes de la Policía Nacional con carné profesional NUM001 y NUM000 golpearan en repetidas ocasiones al Sr. Millán en la zona de las costillas ni en el ojo; tampoco resultó acreditado que dichos agentes condujeran de manera irregular y a gran velocidad durante los traslados para facilitar que el detenido se golpeara contra el vehículo.

La causa ha sufrido retrasos injustificados e importantes, tanto en fase de instrucción como por el transcurso de casi dos años desde la transformación del procedimiento hasta la celebración del juicio oral.

El acusado empujó al Policía Nacional NUM004 y se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica teniendo afectadas levemente sus capacidades intelectivas y volitivas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba practicada, en virtud del art.741 Lecrim y con respeto a las normas y garantías procesales, hemos obtenido el relato histórico anteriormente expuesto.

Para valorar la prueba practicada en el acto de plenario, y atendiendo a los diferentes hechos y calificaciones que constan en los escritos de acusación, comenzaremos por los hechos que, de acreditarse, constituirían el delito de torturas -o, con carácter alternativo, delito contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR