SAP Baleares 24/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2016:345
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 15/2016-M

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE IBIZA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 107/2015.

SENTENCIA núm.: 24/16

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ANA CAMESELLE MONTIS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña ANA CAMESELLE MONTIS el procedimiento abreviado número 107/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Inca, rollo de Sala nº 15/2016, por un delito contra la salud pública, seguido contra Jesús Ángel, mayor de edad en cuanto nacido en Brasil el NUM000 .1987, con carta de identidad brasileña nº NUM001, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21.7.2015, representado por la Procuradora Da. Ana López Woodcok y asistido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Da. Rosario García Guillot. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado iniciado el 21.7.2015 por la Comisaría Local de Ibiza de UDYCO, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública atribuidos a Jesús Ángel . Fueron investigados judicialmente en diligencias previas 1.836/2015 por el Juzgado de Instrucción número uno de Ibiza. El día 19.11.2015 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El 2.12.2015 el Ministerio Fiscal interesó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación. El 18.1.2016 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. La representación procesal del acusado formuló escrito de defensa el 3.2.2016.

TERCERO

El 18.2.2016 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 19.2.2016 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta. Se señaló fecha para la celebración del juicio oral el 25.2.2016, en cuyo día se celebró.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. Consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 €. Solicitó que se procediera a la sustitución de la pena de prisión por expulsión tras el cumplimiento de las 2/3 partes de la condena. También solicitó el decomiso y la destrucción de la droga intervenida y el decomiso del dinero. Además interesó que fuera condenado al pago de las costas.

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, concordó el relato fáctico del escrito del Fiscal y solicitó que se le impusiera una pena de tres años de prisión, a sustituir por expulsión del territorio nacional y multa de 120.000 €, con un mes de privación de libertad en caso de impago.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jesús Ángel, el día 21.7.2015, en la calle Navarra de Ibiza, tenía en su poder, en una mochila que se hallaba en el interior del vehículo que conducía, marca Nissan Micra, matrícula .... GKB, 1.312 gramos de cocaína distribuidos de la siguiente forma: una bolsa con 781,38 gramos de cocaína pura con un margen de error del 5 %; una bolsa con 495,99 gramos con una riqueza del 59,6 %; una bolsa con 491,5 gramos con una riqueza del 57,6 %; una bolsa con 324,78 gramos con una riqueza del 62,4 %. Dichas sustancias estupefacientes las tenía para destinarlas a la venta a terceras personas. En el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 75.692,88 €. También estaba en posesión de la cantidad de 355 € procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado en su interrogatorio reconoció los hechos imputados por el Ministerio Fiscal. A preguntas de su defensa manifestó que estaba haciendo un transporte de la sustancia por cuenta de una persona llamada Faustino y que si no puso de manifiesto dicho hecho en el momento de su detención o al declarar ante el Juzgado de Instrucción y lo hizo posteriormente, fue porque tenía miedo. Añadió que estaba de vacaciones en Ibiza junto a su familia.

A...

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