SAP Baleares 44/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:283
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2016

S E N T E N C I A nº 44

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO (SECCIÓN I) 301/2013, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 479/2015, entre partes, de una, como parte apelante, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), representado y asistida por el Abogado del Estado; de otra, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ILLENCA D'INSTAL.LACIONS S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANTONIA Mª. BALDÓ AMENGUAL y asistida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA GARCÍA; y de otra, como parte apelada, la entidad "ILLENCA D'INSTAL.LACIONS S.L.", no comparecida en esta alzada.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 219 con fecha 17 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la administración concursal de Illenca D'Instalacions SL:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los créditos contra la masa deben ser abonados a su respectivo vencimiento sin que la postergación que pueda acordar la administración concursal pueda afectar al crédito tributario titularidad de la AEAT por así ordenarlo el art. 84.3 LC .

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los honorarios de la administración concursal deben abonarse en el mismo orden establecido para el resto de créditos contra la masa, según la fecha de sus respectivos vencimientos, en cuyo caso se produce el día de la aceptación del cargo, el 6 de febrero de 2013. 3. DEBO DECLARAR Y DECLARO que las comisiones bancarias satisfechas a favor de Caixabank referidas en la demanda se han abonado indebidamente, al haber postergado el crédito tributario correspondiente a la AEAT.

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la administración concursal a reintegrar a la masa los importes abonados por las comisiones referidas para con su producto (92,76 €) satisfacer el resto de los créditos contra la masa por el orden de sus respectivos vencimientos, incluido el crédito tributario salvo que haya otro preferente, el cual debería abonarse.

  4. Con desestimación del resto de pedimentos.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 2 de febrero de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental por parte del Abogado del Estado, en representación y defensa de la "Agencia Estatal de Administración Tributaria" contra la Administración Concursal de la entidad "Illenca d'Instal.lacions, SL" y contra "La Caixa", en suplico de que se "dicte Sentencia estimatoria:

  1. Declare que los créditos contra la masa deben ser abonados a su respectivo vencimiento sin que la postergación que pueda acordar la administración concursal pueda afectar al crédito tributario titularidad de la "Agencia Estatal de Administración Tributaria" por así ordenarlo el art. 84.3 LECO.

  2. Declare que los honorarios de la administración concursal deben abonarse en el mismo orden establecido para el resto de créditos contra la masa, según la fecha de sus respectivos vencimientos establecidos en el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca de fecha 14 de mayo de 2013

    , en concreto, el 21 de mayo de 2013 y el 18 de septiembre de 2013, para la fase común conforme el art. 8 RD 1860/2004, y para la fase de liquidación, conforme al art. 10 RD 1860/2004, para cada uno de los meses en que discurre la misma el día 18 del mes al que se refiere, y condenando, asimismo, a la misma pasar por dicha declaración y a reintegrar a la masa todo lo percibido en dicho concepto de honorarios y a satisfacer con el importe así obtenido el resto de los créditos contra la masa por el orden de sus respectivos vencimientos, en particular, el crédito tributario correspondiente a la "Agencia Estatal de Administración Tributaria" por el concepto de AEAT modelo 111 1T 2013 por importe de 4.108'03 euros con fecha de vencimiento de 22 de abril de 2013, por el concepto de AEAT modelo 303 1T 2013 por importe de 18.942'59 Euros con fecha de vencimiento de 22 de abril de 2013, por el concepto de AEAT modelo 111 2T 2013 por importe de 290'93 euros con fecha de vencimiento de 22 julio de 2013, por el concepto de AEAT modelo 303 2T 2013 por importe de 1.053'40 euros con fecha de vencimiento de 22 de julio de 2013, sin perjuicio de los intereses de demora y recargos a que haya lugar conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que haya otro preferente, en cuyo caso deberán ser abonados aquél o aquéllos.

  3. Declare que las comisiones bancarias satisfechas a favor de "La Caixa" correspondientes al 6 de mayo de 2013 por el concepto de...

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