SAP Las Palmas 48/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:50
Número de Recurso689/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000689/2015

NIG: 3501642120150014437

Resolución:Sentencia 000048/2016

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000654/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BANKIA S.A. Maria Jose Cosmea Rodriguez Santa Marquez De La

Apelante Ángel Daniel . . Sara Mederos Marrero Jaime Bethencourt Manrique De Lara

SENTENCIA

----------------------------------------------------------Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: Don Víctor Caba Villarejo

----------------------------------------------------------En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº16 de Las Palmas de GC en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 654/2015) seguidos a instancia de don Ángel Daniel, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistido por la Letrada doña Sara Mederos Marrero contra la entidad mercatil Bankia, SA, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Ricardo De La Santa Márquez y asistida por la Letrada doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, contra la entidad "BANKIA, S.A."; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

  1. ) Declarar la nulidad por concurrir error de vicio en el consentimiento en la suscripción de acciones de Bankia llevada a cabo por la parte demandante en el mes de julio de 2011 por un importe total de 4.998,75 euros.

  2. ) Condenar a las partes a que se restituyan sus respectivas prestaciones:

    (A) A la parte demandante le corresponde:

    1. - Entregar a la entidad demandada las Acciones de Bankia de su titularidad y que derivan de la suscripción objeto de la anulación.

    2. - Devolver a la parte demandada la cantidad bruta que percibió durante19 estos años en concepto de rendimientos, dividendos o beneficios de las acciones, en el caso de que efectivamente los haya recibido, con sus intereses legales desde el momento de su percepción. Dicho interés será el procesal del artículo 576 de la LEC a partir de la fecha de la presente resolución.

      (B) A la parte demandada [BANKIA] le corresponde:

    3. - Devolver a la actora la cantidad de 4.998,75 euros;

    4. - Abonarle el interés legal del dinero, calculado sobre esta cantidad y desde el día 20/07/2011. Dicho interés será el procesal del artículo 576 de la LEC a partir de la fecha de la presente resolución.

      (C) Llevar a cabo la compensación de las cantidades recíprocamente debidas en la parte concurrente.

  3. ) Condenar al pago de las costas a la parte demandada en los términos señalados."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de julio de 2015, se recurrió en apelación por la parte demandada Bankia SA, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Caba Villarejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Bankia, SA alega como primer motivo de apelación la existencia de error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la prueba de presunciones legales y judiciales.

Alega que la sentencia recurrida acude a una suerte de presunciones que le llevan a tener por acreditado el hecho objetivo en el que la parte actora basa su demanda que no es otro que la aparentes falsedades contables realizadas por Bankia SA con motivo de su salida a Bolsa. Y ello a su juicio con una base muy débil cual es que no es posible que en un lapso de tiempo tan breve se produzca una caída tan drástica del estado contable de Bankia SA como la producida.

Añade que la falsedad o falta de veracidad de la información financiera elaborada por Bankia, SA para su salida a Bolsa no puede presumirse. Que no se puede ignorar la convulsa realidad económica por la que atravesó España en el segundo semestre de 2011 y las medidas adoptadas por el legislador para sanear los balances de las entidades financieras. Que no puede perderse de vista dos hechos de vital importancia a su juicio: 1º) que con el apoyo financiero del FROB en enero de 2011 el Banco Financiero y de Ahorro (BFA), germen del actual Bankia, SA, saneó su balance en más de 9.200 millones de euros, luego no existía la situación de quiebra alegada de contrario y 2º) que la información incorporada al Folleto incluía los estados financieros de Bankia SA consolidados correspondientes al primer trimestre de 2011, auditados por Deloitte sin salvedad alguna.

Que tampoco puede prescindirse de los rigurosos controles del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además tampoco cabe acudir a los hechos notorios para afirmar el falseamiento contable pues un hecho notorio es un hecho pacífico y objetivo, no un hecho opinable, y la situación de Bankia SA en el momento de su salida a Bolsa no es un hecho pacífico y son hechos que se están investigando en sede penal.

Insiste en que el valor de los activos financieros de Bankia SA a la fecha de su salida a Bolsa eran correctos como también lo era la información suministrada en el folleto de Emisión de la OPS. Folleto en el que también se exponía de forma clara el riesgo derivado de la presencia del FROB como acreedor del mayor accionista de la sociedad, el BFA.

Que no se puede prever la continua bajada de precios de los activos inmobiliarios y que fue esa circunstancia y la necesidad de dotar de mayores provisiones la que obligó a la reformulación de cuentas con posterioridad a la salida a Bolsa. De ello no es posible deducir la falsedad de los estados contables al tiempo de la salida a Bolsa.

Considera infringido el art. 386.1 LEC pues el iudex a quo no ha hecho constar en la sentencia recurrida el razonamiento en virtud del cual alcanza la presunción de falsedad de los estados contables.

Que no se han valorado correctamente los documentos e informes periciales aportadas por la recurrente, en concreto el informe presentado por el FROB en las Diligencias Previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, conforme al cual las cuentas suministradas por Bankia con motivo de su salida a Bolsa representaban la imagen fiel de la entidad. Y debe recordarse que el FROB es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia integrada por cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales es el Subgobernador, que ostenta la presidencia de la Comisión Rectora; el Secretario General del Tesoro Público y Política Financiera; el Subsecretario de Economía y Competitividad; el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas; el Director General de Política Económica y el Director General de Presupuestos. Para la elaboración del mismo el FROB solicitó el dictamen técnico del Banco de España y de la CNMV.

Del referido informe destaca la conclusión de que la entidad contaba con provisiones ya constituidas y no asignadas a exposiciones concretas, y que eran mas que suficientes para cubrir los eventuales ajustes afirmados por los dos peritos judiciales y que su posible aplicación a deterioros se reflejaba en el folleto informativo de salida a Bolsa.

En definitiva afirma que las cuentas sí representaban la imagen fiel de Bankia, SA, y que la necesidad de provisiones manifestadas por los peritos del Banco de España, ya se encontraban constituidas, siendo suficientes para cubrir los ajustes propuestos en los informes de los referidos peritos.

Sobre la errónea valoración de este documento en particular, informe del FROB de 5 de marzo de 2015, y dado que no se presenta por la parte apelada ningún documento que desvirtúe su contenido considera infringido el art. 319.2 LEC debiendo presumirse la veracidad de su contenido.

SEGUNDO

Como segundo motivo de apelación alega Bankia la inexistencia de vicio en el consentimiento prestado por error en la orden de suscripción de acciones.

Considera que a la hora de valorar la excusabilidad del error como vicio del consentimiento no puede perderse de vista que la operación de está perfectamente documentada: orden de suscripción de acciones, test de conveniencia y folleto informativo debidamente firmado en el que se informa al cliente de todos los riesgos de la emisión.

A la vista de ello la recurrente afirma que cumplió con su obligación de informar. En cambio no se acredita la existencia del error. Se dice que se proyecta sobre la situación económica y financiera, así como la solvencia patrimonial de Bankia, como sustancia de la cosa objeto del contrato cuando ello no es así pues lo que se vende mediante la adquisición de acciones es una...

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