SAP Córdoba, 28 de Marzo de 2016

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2016:2
Número de Recurso1084/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Penal

Rollo nº 1.084/2015-ML

Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba

Procedimiento Abreviado nº 48/15

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A Nº /

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los Magistrados antes expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos que a continuación se dirán, contra:

Camilo con D.N.I. número NUM000 natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 /1982, hijo de Fabio y Celsa sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO

Laureano con D.N.I. número NUM002, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM003 /1988, hijo de Roman y Marcelina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO

Carlos María con D.N.I. número NUM004, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM005 /1984, hijo de Alvaro y Virginia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO.

Damaso con D.N.I. número NUM006, natural y vecino de Nueva Carteya (Córdoba), nacido el día NUM007 /1984, hijo de Humberto y Dulce, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO Olegario con D.N.I. número NUM008, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM009 /1984, hijo de Fabio y Raimunda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO

Juan Luis con D.N.I. número NUM010, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM011 /1987, hijo de Fabio y Begoña, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO

Daniel con D.N.I. número NUM012, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM013 /1973, hijo de Gustavo y Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL COCA CASTILLA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ USANO

Maximino con D.N.I. número NUM014, natural y vecino de Castro del Rio (Córdoba), nacido el día NUM015 /1978, hijo de Víctor y Dulce, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. ANTONIO ORTI BAQUERIZO y asistido del Letrado D. ALVARO CEREZO MORENO y

Alexis con D.N.I. número NUM016, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM017 /1957, hijo de Desiderio y Adolfina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. ANTONIO ORTI BAQUERIZO y asistido del Letrado D. ALVARO CEREZO MORENO

Han intervenido como partes acusadoras particulares:

D. Jacinto, D. Octavio, D. Valentín, Dª. Flor y D. Pedro Antonio, representados por la Procuradora Sra. Calero Serrano y defendidos por el Abogado Sr. Llagas Gelo.

Y D. Bruno, representado por la Procuradora Sra. Enríquez Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Roldán Ranchal.

Ha intervenido como parte responsable civil el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por el Sr. Letrado de dicha Corporación.

El Ministerio Fiscal ha sido parte en la presente causa interesando la libre absolución de todos los acusados.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba como Diligencias Previas nº 5.112/2012, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral sólo a instancias de dichas acusaciones particulares, presentando seguidamente las defensas de los acusados y de la responsable civil sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo actual se inició la vista en juicio oral de la presente causa, continuando en los días posteriores hasta su conclusión el día 11 del mismo mes y año. En dichas sesiones, tras el interrogatorio de los acusados se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular que representa la Procuradora Sra. Calero Serrano y defiende el Abogado Sr. Llagas Gelo, consideró que los hechos objeto de acusación son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito de prevaricación del art. 404 CP (en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 1996 hasta 1 de julio de 2015 (hecho 4 y 5) b) Delito de prevaricación (nombramiento ilegal) del art. 405 CP, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 1 de julio de 2015 (hecho 8)

  2. Delito de prevaricación (aceptación de nombramiento ilegal) del art. 406 del CP (hecho 8)

  3. Delito de revelación de secreto del art. 417.1 pár. Segundo CP (hecho 6)

  4. Delito de aprovechamiento de información privilegiada del art. 418 inciso segundo CP en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 30 de junio de 2015 (hecho 6)

  5. Delito de tráfico de influencia del art. 428 CP (hechos 1 a 8)

  6. Delito de tráfico de influencia cometido por particular del art. 429 CP en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 22 de diciembre de 2010 (hechos 1 a 8)

De dichos delitos consideró responsables en concepto de autores materiales y directos a:

3.1.- El acusado Alexis : de los delitos de los apartados b, d, y f

3.2.- El acusado Maximino : de los delitos de los apartados a, b, d, y f

3.3.- Los acusados Camilo, Laureano, Carlos María, Damaso, Olegario, Juan Luis y Daniel : de los delitos de los apartados c, e, y g.

Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó para dichos acusados las penas siguientes:

5.1.- DELITO a) de prevaricación art. 404 CP : 7 años de inhabilitación especial para empleo público.

5.2.- DELITO b) de prevaricación art. 405 CP : multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 € y suspensión de empleo público por 1 año.

5.3.- DELITO c) de prevaricación art. 406 CP : multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 € y suspensión de empleo público por 1 año.

5.4.- DELITO d) de revelación de secreto art. 417 CP : prisión de 2 años y 6 meses, e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 4 años.

5.5- DELITO e) de aprovechamiento de información privilegiada art. 418 CP : 3 años de prisión.

5.6- DELITO f) de tráfico de influencia art. 428 CP : prisión de 1 año y 6 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

5.7- DELITO g) art. 429 CP : 1 año de prisión y multa de 20.000 €.

Asimismo, dicha parte acusadora particular solicitó que los acusados indemnizaran solidariamente y con iguales cuotas a los querellantes en la suma de 20.000 euros a cada uno de ellos, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Córdoba, solicitando igualmente que se impusiera a aquéllos el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Por su parte, la acusación particular representada por la Procuradora Sra. Enríquez Sánchez y defendida por el Abogado Sr. Roldán Ranchal, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

- D. Alexis Y D. Maximino, los mismos serian autores de un delito de prevaricaciónd el art. 405 del CP, en relación con la realización de una estrategia encaminada a favorecer la superación de la fase selectiva de la oposición a los opositores D. Camilo, D. Laureano, D. Carlos María, D. Damaso, D. Olegario, D. Juan Luis Y D. Daniel ; aparte de ofrecerse y aceptar cargo de vocales del tribunal de oposición aún a sabiendas de que eran cargos incompatibles por formar parte de la Junta de Personal. Cabria de forma alternativa, como igualmente sugirió la Audiencia Provincial de Córdoba, imputar a ambos un delito de prevaricación del art. 404 del CP, en el entendimiento de que participaron en la elaboración de una resolución administrativa injusta que dio pie al nombramiento de determinados opositores en detrimento de otros.

- D. Maximino, teniendo en cuenta su condición de participación sucesiva en el proceso selectivo, sería igualmente autor de un delito de violación de secretos del art. 417 del CP .

- D. Camilo, D. Laureano, D. Carlos María, D. Damaso, D. Olegario, D. Juan Luis Y D. Daniel

, autores de sendos delitos de tráfico de influencias y...

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