SAP A Coruña 27/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:453
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2016

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 483/15

S E N T E N C I A

Nº 27/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000831 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2015, en los que aparece como parte demandante-impugnante AMINISTRACION CONCURSAL INVERBANZA, S.A., en liquidación FAX: 981-890128, demandada-apelada INVERBANZA, S.A., representado por el Procurador SR. GARRIDO PARDO y con la dirección del letrado SR. MONTERO VILLAR,, INVERSIONES DEL BARBANZA, S.L., representada en primera instancia por el Procurador SR. PITA URGOITI, PROVIVIENDAS 35, S.A., representada en primera isntancia por el Procurador SR. GARRIDO PARDO, INVERSIONES RIO TELLA, S.L., representada por el Procurador SR. GARRIDO PARDO y con la dirección del letrado SR. MONTERO VILLAR, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., representado por el Procurador SR. CASTRO REY y con la dirección del Letrado SR. DEL BOSQUE GÓMEZ, y BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador SR. CASTRO REY y con la dirección del Letrado SR. IGLESIAS RODRIGUEZ, demandadas-coadyuvantes Adolfo, representado por el Procurador SR. RODRIGUEZ GONZALEZ Y CON LA DIRECCIÓN DEL Letrado SR. REYERO RIVAS y MADASA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., INSTALAC. FJ. PIÑEIRO, S.L., MADERAS BARRANTES, S.L., XANELA ARQUITECTURA ALUMINIO, S.L., con la dirección del Letrado SE. REYERO RIVAS; sobre INCIDENTE CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 26-1-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por la administración concursal del concurso voluntario ordinario de la entidad INVERBANZA, S.A. nº 831/2008-03- M- con la intervención activa y voluntaria de las acreedoras JESUS BABÍO VEIGA, S.L., MADASA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L., INSTALACIONES F.J. PIÑEIRO S.L., MADERAS BARRANTES S.L., Y XANELA ARQUITECTURA DE ALUMINIO S.L., representados por la procuradora DOÑA MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZÁLEZ, contra LA ENTIDAD CONCURSADA, representada en los autos principales por el procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., representada por la procuradora DOÑA PILAR CASTRO REY, BANCO SANTANDER, S.A., representada por la procuradora DOÑA PILAR CASTRO REY, INVERSIONES DEL BARBANZA, S.L., representada en los autos principales por la procuradora DOÑA MARIA TERESA PITA URGOITI, INVERSIONES RIO TELLA, S.L., y PROVIVIENDAS 35 S.A., representadas en los autos principales por el procurador DON JUAN ANTONI GARRIDO PARDO. Absuelvo a las demandadas de cuantas peticiones se les dirigieron.

No hago especial imposición de las costas del incidente a ninguno de los litigantes, excepto en cuanto a las correspondientes a la llamada a juicio de la codemandada LATAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., representada por la procuradora DOÑA PILAR CASTRO REY, las cuales impongo a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Adolfo,se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por parte de la administración concursal de la entidad INVERBANZA S.A en liquidación, contra la concursada INVERBANZA S.A., INVERSIONES DEL BARBANZA S.L., INVERSIONES RIO TELLA S.L. en liquidación, PROVIVIENDAS 35 S.A, CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE S.A. (hoy ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A.) y BANCO SANTANDER S.A., solicitando que se dicte sentencia por la que : a) se declare la rescisión e ineficacia del endoso efectuado en fecha 1 de agosto de 2008 por INVERBANZA S.A. y a favor de BANCO DE SANTANDER S.A. de los cheques emitidos por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE S.A. (hoy ALTAMIRA REAL ESTATE S.A.) para pago de las deudas que con esta entidad bancaria tenían las sociedades INVERSIONES DEL BARBANZA S.L., PROVIVIENDAS 35 S.A. e INVERSIONES RIO TELLA S.A. y por 647.795,37 €, 279.358,76 € y 1.099.334,34 €, respectivamente;

  1. Se declare la rescisión e ineficacia del endoso efectuado en fecha 1 de agosto de 2008 por INVERBANZA S.A. y a favor de BANCO DE SANTANDER S.A., de los cheques emitidos por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE S.A. (hoy ALTAMIRA REAL ESTATE S.A.) para pago de las deudas que con esta entidad bancaria tenía la propia concursada y que a la fecha de la declaración del concurso no estuviesen vencidas;

  2. Se condene a BANCO SANTANDER S.A. "a pagar a INVERBANZA S.A. el importe de los cheques cuyo endose fuese rescindido y declarado ineficaz, con los intereses legales desde el 1 de agosto de 2008; d) Subsidiariamente a la petición c, se condene a BANCO DE SANTANDER S.A. a restituir a INVERBANZA S.A. los cheques cuyo endoso fuese rescindido y declarado ineficaz, junto con los intereses legales de sus importes desde el 1 de agosto de 2008.

Seguido el juicio en todos su trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, razonando que los endosos realmente verificados no son un acto perjudicial para la masa activa y que, además, responden a la operativa normal en el tráfico para hacer efectivos los cheques, sin entrar, so pena de incurrir en incongruencia, sobre los pagos ordenados por la deudora en concurso -en los términos ciertamente convenidos, y aun impuestos por el banco- que por su proximidad con la declaración del concurso, y en cuanto hayan servido para extinguir obligaciones propias de INVERBANZA S.A. cuyo vencimiento fuera posterior al auto de declaración del concurso y obligaciones ajenas de la titularidad de otras sociedades del mismo grupo, pudieran, en su caso, ser objeto de rescisión, lo que tajantemente niega el Banco demandado.

Contra tal resolución judicial no recurrió la administración concursal, aunque sí lo hace un cesionario del crédito que ostentaba uno de los acreedores concursales personado en el procedimiento la entidad BABÍO VEIGA S.L., en concreto D. Adolfo . Posteriormente, en el trámite de oposición a dicho recurso,...

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