SAP A Coruña 8/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:379
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00008/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00008/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a quince de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 410-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 631-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Tania, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, y dirigida por el abogado don José-Enrique Corredoira Rodríguez.

Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM003 DE LA CALLE001 " DE A CORUÑA, con número de identificación fiscal NUM004, representada por el procurador don Vicente Estévez Doamo, bajo la dirección de la abogada doña Rebeca Vila Blanco.

Versa la apelación sobre nulidad de acuerdos adoptados en juntas de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Tania, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el núm. NUM003 de la CALLE001 de A Coruña, representada por el procurador don Vicente Estévez Doamo, debo declarar y declaro la libre absolución de la comunidad demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte demandante, imponiendo las costas a esta última.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en os artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15' de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, puede exigir la presentación de la correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte. Téngase en cuenta la reforma operada en el artículo 4, exenciones de la tasa, por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Tania, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM003 de la CALLE001 " de A Coruña escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de septiembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 9 de septiembre de 2015, registrándose con el número 410-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de septiembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JavierCarlos Sánchez García en nombre y representación de doña Tania, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Vicente Estévez Doamo, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM003 de la CALLE001 " de A Coruña, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 28 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Tania es propietaria de varios espacios privativos en el edificio señalado con el número NUM003 de la CALLE001 de esta ciudad, ostentando un total del 48,072% de las cuotas de participación. Este edificio está compuesto de sótano, bajo comercial, y seis plantas altas, con dos viviendas por planta. La asignación de cuotas a los distintos espacios privativos se hizo erróneamente en la escritura de división horizontal, por lo que el sumatorio de cuotas asciende a 100,090%.

  2. - El 20 de febrero de 2014 se celebró junta de propietarios, a la que concurrieron la totalidad de los propietarios, bien presentes, bien representados (como es el caso de doña Tania ). En lo que aquí interesa, en el acta de la junta se plasmó:

    (a) En el primer punto del orden del día ("presentación a los proyectos del ascensor") se recoge que se hace presentación de los proyectos por parte de una empresa de abogados, con tres presupuestos, que en realidad son el mismo, de la misma entidad, pero con distintas posibilidades de ampliación. La representante de doña Tania muestra disconformidad, y «abandona la reunión».

    (b) En el punto segundo ("votación para la aprobación del ascensor y accesibilidad a él") se dice que prosigue la reunión y «se selecciona el presupuesto presentado por... en su opción C», exponiéndose cuál sería el plan de pagos y que en la próxima junta se presentarán las derramas necesarias. Este presupuesto, además de las obras necesarias para la instalación de un ascensor, contempla la reforma del portal, cambio de la puerta exterior, acciones en el cañón de la escalera, electricidad, cambio de luminarias, señalización de viviendas y otras obras que no guardan relación con la accesibilidad al edificio.

    (c) En los puntos siguientes «se aprueba por los vecinos la autorización» a la presidenta para contratar a unos abogados, a un arquitecto, a un arquitecto técnico, a la aprobación del presupuesto...

  3. - Por la representante de doña Tania se solicitó por burofax que se le remitiese copia del acta, manifestando su disconformidad con los posibles acuerdos aprobados.

  4. - El 10 de abril de 2014 se celebra otra junta de propietarios, con un orden del día que tenía ocho puntos más ruegos y preguntas, levantándose acta en la que consta:

    (a) En el punto primero ("ratificación de los acuerdos adoptados en la anterior junta extraordinaria") se menciona que se expone por la presidenta que la junta se celebra para evitar malos entendidos y a raíz del burofax recibido, que se quiere volver a explicar «el presupuesto aprobado y las diferencias que contiene» en relación con el presentado por la representación de doña Tania y «se indica que los vecinos están conforme».

    (b) En el punto segundo, se autoriza a la presidenta a emprender acciones legales a fin de instalar el ascensor.

    (c) Y se aprueba por unanimidad prescindir de los servicios de la administradora de la comunidad.

  5. - El 8 de julio de 2014 doña Tania dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia, impugnando los acuerdos adoptados en las mencionadas juntas, por no haberse alcanzado las mayorías necesarias, resaltando los múltiples defectos que presentan las actas de las juntas, no siendo cierto su contenido porque recoge afirmaciones que no son ciertas, no constando en la segunda el orden del día, faltando en ambas el necesario detalle de los que votan a favor y en contra y los porcentajes que representan. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en ambas juntas de propietarios.

    La comunidad demandada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR