SAP Vizcaya 90366/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:2532
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoROLLO APELACIÓN FALTAS
Número de Resolución90366/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

e-mail: 480492002@aju.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/003406

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0003406

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 128/2015-- OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 876/2015

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Germán

Apelado/a / Apelatua: Ricardo

S E N T E N C I A N U M . 90366/15

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA) a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 128/2015; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo con el nº de juicio de faltas 876/2015 en virtud de denuncia interpuesta por D. Germán contra D. Ricardo, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo dictó con fecha 27/06/15 sentencia cuyo fallo dice: " FALLO :

Que debo condenar como condeno a D. Ricardo con DNI NUM001, como autor de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Cd. Penal, a la pena de 35 días-multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de localización permanente por cada dos cuotas no abonadas así como a indemnizar a D. Germán en la cantidad de 25 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente Sentencia y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el Ministerio Fiscal que se revoque la sentencia impugnada, en la que se impone una pena de multa consistente en 35 días con una cuota de 3 euros día, en tanto que el citado Ministerio Público había solicitado 30 días con una cuota de 6 euros.

El desglose de los argumentos del Ministerio Fiscal puede realizarse del siguiente modo:

- -La sentencia infringe el principio acusatorio, del que forma parte la vinculación de la sentencia a la acusación en el aspecto de la solicitud de pena, que no puede ser más grave que la interesada por las acusaciones.

- -La doctrina así establecida, con origen en las sentencias del Tribunal Constitucional, es aplicable a todo tipo de penas y abarca el ámbito de las faltas.

Por su parte, la sentencia recurrida, que fija los días multa y la cuota, argumentando que conforme al artículo 638 CP la aplicación de las penas en las faltas se realizará de acuerdo al prudente arbitrio judicial, y que atenderán a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 CP . En el caso, frente a los 30 días solicitados por el Ministerio Fiscal, se estima adecuado imponer al denunciado la pena de 35 días multa, dado el...

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