SAP Vizcaya 673/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:2344
Número de Recurso524/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución673/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/020898

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0020898

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 524/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 624/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ezequias

Procurador/a/ Prokuradorea:SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA

Abogado/a / Abokatua: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

Recurrido/a / Errekurritua: Flor

Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a/ Abokatua: YOLANDA CUADRA ECHEBARRENA

S E N T E N C I A Nº 673/2015

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso 624/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia)de Bilbao, a instancia de D. Ezequias, apelante - demandada, representado por la Procuradora D.ª SHEILA SOTO LÓPEZ DE LETONA y defendido por la Letrado D.ª MARTA FERNÁNDEZ HERMOSILLA, contra D.ª Flor, apelada (se opone al recurso) -demandante, representada por la Procuradora D.ª JASONE ELORDUY SIMÓN y defendida por la Letrado D.ª YOLANDA CUADRA ECHEBARRENA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de junio de 2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de junio de 2015 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de Doña Flor, representada por la Procuradora Doña Jasone Elorduy Simón y Don Ezequias, representado por la Procuradora Doña Sheila Soto López de Letona, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;

- La patria potestad de la menor se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Cualquier decisión que afecte a la vida de la menor debe ser tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad ( art. 156 CC ).

Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga a la menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padecieren, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar ó centro donde estuviera siendo atendido el menor. El centro escolar donde curse la menor sus estudios debe ser acordado por ambos progenitores y cualquier cambio de domicilio habitual debe ser comunicado al otro progenitor.

- La guarda y custodia de la menor María Milagros le corresponde a la madre Doña Flor, mientras esté con ella, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Bilbao, a quien se atribuye el uso y disfrute de la misma, fijándose éste como domicilio legal de la menor.

- Se establece a cargo de Don Ezequias y en favor de su hija, la pensión de alimentos de 300 euros por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

- Don Ezequias podrá estar en compañía de su hijo menor los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realice, hasta el domingo a las 20:00 horas, que lo llevará al domicilio materno. A falta de acuerdo entre las partes, Don Ezequias podrá estar en compañía de su hija los fines de semana de las semanas pares del año (computadas anualmente). Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

- Visita intersemanal; Don Ezequias podrá estar en compañía de su hija dos tardes entre semana, que a falta de acuerdo, serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio, o en su caso, desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas, en que lo llevará al domicilio materno

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero de ellos comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 19:00 horas del Lunes de Pascua y el segundo período, desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional. Corresponde en los años pares el primer período a la madre y el segundo al padre y en los impares a la inversa.

- El periodo vacacional de verano se distribuirá en los siguientes seis períodos:

  1. desde la salida del centro escolar el último día de clase del mes de junio, hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas.

  2. desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 hora

  3. desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas d) desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas

  4. desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas

  5. desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta las 19:30 horas del día anterior a aquel en que comiencen las clases del nuevo curso escolar.

En los años pares, corresponde al padre los períodos señalados en los apartados a), c) y e) y a la madre, los períodos señalados en los apartados b), d) y f) y en los años impares, a la inversa.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero de ellos desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 19:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional. Corresponde en los años pares (atendiendo al año del mes de diciembre de esa Navidad) el primer período a la madre y el segundo al padre y en los impares a la inversa

Durante los períodos de vacaciones escolares se suprime el régimen de visitas de fines de semana alternos y las visitas intersemanales.

- La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio de la misma, salvo las que se efectúen en el colegio.

En todo momento, los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con la hija, sin perjuicio de no perturbar las actividades de ésta.

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el préstamo hipotecario.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por el demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 524/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ezequias y Dª Flor y establece determinadas medidas reguladoras de los efectos de la disolución del matrimonio, se alza D. Ezequias, que discrepa de los pronunciamientos referentes a la guarda y custodia de la hija menor, que la sentencia apelada atribuye a la madre y de las medidas derivadas, alegando como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia apelada justifica la atribución de la guarda exclusiva de la menor a la madre en el...

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