SAP Vizcaya 86/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2015:2289
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Teléfono / Telefonoa: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/002238

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2014/0002238

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 55/2015- - M

Atestado nº/ Atestatu-zk.: PM NUM000

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Gines

Procurador/a / Prokuradorea: ZURIÑE GALARZA LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSEBA IÑIGUEZ VIGURI

AXA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, POLICIA MUNICIPAL DE BILBAO NUM001 en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y GENERALI AUTOS en calidad de RESP.CIV.DIRECTO

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ITURRATE PASTOR y Abogado/a / Abokatua: NURIA CERVAN MUÑOZ

Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA, Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR HERNANDEZ CASADO y Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

SENTENCIA Nº: 86/2015

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

  1. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

  2. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

    En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de diciembre de dos mil quince.

    Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 205/14 del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, en la que figura como acusado D. Gines con D.N.I. núm. NUM002, nacido el NUM003 /1991 en Bilbao y cuyas más circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª Zuriñe Galarza López, defendido por el Letrado D. Joseba Iñiguez Viguri, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Sola, Agente de la Policía Municipal núm NUM001, representado por el Procurador

  3. Oscar Hernández Casado y Letrado D. Jesús Iturrate Pastor, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal) representado por la Procuradora Dª Leyre Cañas Luzarraga y el Letrado

  4. Jesús Iturrate Pastor. Y como Responsable Civil Directo Generali España de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martín y la Letrada Dª Nuria Cerván Muñoz.

    Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruído por la Policía Municipal de Bilbao se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado D. Gines y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 23 de Junio de 2015. Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 11 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito:

  1. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal .

  2. Un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del C.P .

  3. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del C.P .

  4. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C.P .

  5. Un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368.1, 374 y 377 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de multirreincidencia prevista en los artículos 22.8 y 66.5 del Código Penal en los delitos de los apartados A y C.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito A) la pena de tres años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 9 años.

- Por el delito B) la pena de 9 meses de prisión.

- Por el delito C) la pena de 9 meses de prisión.

- Por el delito D) la pena de 18 meses de prisión.

- Por el delito E) la pena de tres años de prisión y multa de 1.200 euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días.

En todos los casos de pena privativa de libertad, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con la responsabilidd civil directa de la Compañía de Seguros Generali Autos hasta la cuantía del seguro obligatorio, deberá abonar al agente nº NUM001 de la Policía Municipal de Bilbao la cantidad de 700 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas con aplicación de lo previsto en art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Abono de las costas procesales. Comiso de la droga, del dinero y del vehículo matrícula .... TRC .

TERCERO

Por la Acusación Particular, Agente de la Policia Municipal de Bilbao con número de carnet profesional NUM001, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal .

  2. Un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del C.P .

  3. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del C.P .

  4. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C.P .

  5. Un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368.1, 374 y 377 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, relativa a la multirreincidencia, prevista y penada conforme a los artículos 22.8 y 66.5 del Código Penal, respecto de los delitos señalados en los apartados A y C del correlativo Segundo del escrito de acusación del Ministerio Público y del presente y pidió se le impusiera:

Por el delito A), la pena de TRES AÑOS DE PRISION y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante NUEVE AÑOS, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de DIEZ MESES DE PRISION, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C), la pena de NUEVE MESES DE PRISION, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito E), la pena de TRES AÑOS DE PRISION y multa de 1.200 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En todo caso, el abono de las costas procesales causadas, incluídas expresamente las generadas a esta Acusación particular.

En cuanto al plano de la responsabilidad civil: el acusado Gines, con la Responsabilidad civil directa y solidaria de la Cía. "Generali Seguros" hasta el límite del Seguro Obligatorio, deberá indemnizar al Agente de la Policía Municipal núm. NUM001 en la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con treinta y seis céntimos (2.463,36 euros), en concepto de indemnización por las lesiones y secuela sufridas a raíz de los hechos y en 1.623,36 euros por secuela, con imposición de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la Cía. Generali Seguros y en todo caso, con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LECN, así como se acuerde el comiso de la droga intervenida y el veículo Ford Mondeo matrícula .... TRC .

Por la Acusación Particular AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL), muestra su conformidad con la correlativa del escrito de acusación y calificación del Ministerio Fiscal.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a AXA SEGUROS GENERALES S.A., la suma de 1.673,83 euros, de cuyo pago responderá solidaria y directamente la Compañía de Seguros Generali.

El Responsable Civil Directo, Compañía Seguradora Generali, sostiene que la compañía no debía cubrir el siniestro si se trataba de una conducta dolosa.

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró conforme con la relación de Sentencias condenatorias recogidas en el correlativo del Ministerio Fiscal. Disconforme en el relato fáctico expuesto en los escritos de calificación de las acusaciones.

El único hecho de naturaleza punible cometido por el acusado en la madrugada del día 17 de enero de 2014 consistió en conducir el automóvil de su propiedad, FORD MONDEO matrícula .... TRC, habiendo sido privado de permiso de conducción por decisión judicial.

El hecho referido es constitutivo de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir habiendo sido privado del permiso de conducción, previsto en el art. 384 del Código Penal, siendo responsable de dicho delito el acusado en concepto de autor ( art. 28 del C.P .). Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 21.8 del mismo cuerpo legal . Procede imponer al acusado la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dictando sentencia absolutoria respecto a los restantes delitos objeto de acusación.

Respecto a la responsabilidad civil no procede pronunciamiento alguno. No procede incluir las costas procesales de ninguna de las acusaciones particulares personadas al carecer ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR