SAP Badajoz 32/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:172
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00032/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO.

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300448

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2010

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Paulino, Carlos José, Celestina, Lorenza

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL ROMERO DIEZ, LUCINIA LLANOS MENDEZ, LUCINIA LLANOS MENDEZ, LUCINIA LLANOS MENDEZ

SENTENCIA Núm. 32/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Procedimiento Abreviado núm. 26/2010

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 54/2009 Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida.

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Mérida, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 26/2010 de esta Sección, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 54/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida en el que aparecen como acusados Carlos José, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por la Letrada Sra. Llanos Méndez; Celestina, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Bautista; Lorenza, con DNI NUM002, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por la Letrada Sra. Llanos Méndez y Paulino, con NIE NUM003

, con antecedentes penales computables, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1-II-2016, representado por la Procuradora Sra. Moreno González y defendido por el Letrado Sr. Romero Díez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 54/2009, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 26/2010 señalándose la vista para el día 17/2/2016 en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los acusados y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos: "Los hechos descritos son legalmente constitutivos: de A) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del Art. 368 inciso 1 ° y B) un delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563 del C.P . Del delito A) son responsables en concepto de AUTORES los acusados, por el delito

B) son responsables en concepto de AUTORES los acusados Carlos José y Celestina por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28, inciso primero del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Carlos José, Celestina y Lorenza . Concurre en Paulino la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del C.P . Procede imponer a los acusados Carlos José y Paulino la pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 3.670,80 € de multa, el decomiso de la droga intervenida, con su posterior destrucción en los términos previstos en el Art. 374.1 del C.P . por el delito. Procede imponer a la acusada Celestina la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 3.670,80 € de multa, el decomiso de la droga intervenida, con su posterior destrucción, en los términos previstos en el 374.1 del C.P. por el delito A). Procede imponer a la acusada Lorenza la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 3.670,80 € de multa, el decomiso de la droga intervenida, con su posterior destrucción en los términos previstos en el Art. 374.1 del C.P . Procede imponer a los acusados Carlos José y Celestina la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito B) y costas".

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus patrocinados, negando los hechos que se le imputaban, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Carlos José, Lorenza y Celestina, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa actuando todos ellos conjuntamente y de común acuerdo, en fechas indeterminadas pero en todo caso anteriores al 20-5-2008, se han dedicado a la adquisición y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, en diversas zonas de la provincia de Badajoz, teniendo como base de tal actividad los domicilios de Carlos José y Celestina, sito en la C/ Humberto - NUM004, NUM005, de Mérida (Badajoz), y el de Lorenza en CALLE000 n° NUM006, NUM007 de Zafra. En las fechas que van desde el 11 al 19-5-2008, los tres acusados, que mantenían continuo contacto telefónica, prepararon una transacción de cocaína por un precio de 7.000 € con el también acusado Paulino

, mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1-II-2016, de nacionalidad colombiana y cuya situación legal en España no consta en la causa, ejecutoriamente condenado por Sentencia de 17-11-1999 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 9 años de prisión, por un delito contra la salud pública, pena que extinguió el 21 de febrero de 2011.

Por investigaciones policiales del Grupo de Estupefacientes de Policía Judicial de la Comisaría de Mérida, que incluían la información confidencial y detallada del testigo protegido NUM013, se tuvo noticia de que los acusados Carlos José, Celestina y Lorenza se estaban dedicando al tráfico de drogas y tras comprobar datos sobre sus identidades, vehículos y movimientos de los identificados, así como los teléfonos móviles que utilizaban para comunicarse entre ellos, se solicitó la intervención telefónica de los citados móviles que estaban utilizando el acusado Carlos José y su esposa Celestina . De su escucha se descubrió que ambos en conjunción con Lorenza, a la sazón amante de Carlos José, se dedicaban a la venta al menudeo de drogas (cocaína).

Así, mientras Carlos José vendía directamente a los compradores, Celestina se encargaba de recibir y transmitir los encargos de estos, de lo que informaba a su marido y Lorenza también proveía, en la zona de Zafra donde vivía, la droga que le iba suministrando Carlos José .

De hechos, las conversaciones telefónicas intervenidas revelan transacciones diarias de droga a cambio del correspondiente precio de las que se van dando cuenta entre ellos.

Hacia el 18 y 19 de mayo de 2008 se detecta en esas conversaciones la presencia de una persona con acento sudamericano y de su contenido se deduce que se va a producir en los próximos días un importante intercambio de droga, de tal forma que se dispone organizar un dispositivo de vigilancia en la carretera de acceso a Mérida desde Madrid.

Estas vigilancias dan su fruto pues sobre las 14 horas del día 20 de mayo de 2008 es localizado un vehículo en el que viajaba Paulino entrando en la ciudad de Mérida.

Se procede entonces a montar un dispositivo de vigilancia del domicilio de Carlos José y Celestina y aunque no se observa directamente la entrada en el edificio de Paulino, sí que el subinspector número NUM008 consigue apostarse en un lugar desde el que puede ver cómo transcurrido un tiempo, Paulino sale de dicho domicilio, lo sigue hasta que se monta en su vehículo (Citroën C3, ....-SWT ) y es perseguido por un vehículo policial camuflado y parado en la salida de Mérida, a la altura del Hotel Las Lomas, encontrándose en su interior una bolsa con un fajo de billetes, en concreto con 7000 €, y el teléfono móvil con el que mantenía permanente contacto con los demás acusados.

En ese momento, el detenido manifiesta espontáneamente al mencionado subinspector que "todo el marrón no se lo va a comer él" y que el dinero proviene de la venta de la droga, aproximadamente medio kilo de cocaína, que acaba de dejar en casa de Carlos José y Celestina .

De esta forma, el 20-5-2008 sobre las 14:45 horas, se produce la compraventa de la sustancia estupefaciente en el domicilio de los acusados Carlos José y Celestina . Ese mismo día, sobre las 19:56 horas, se realiza el registro, judicialmente autorizado, del domicilio mencionado de Carlos José y Celestina

, encontrándose la cantidad de 9.496,10 € en billetes y moneda fraccionada (entre ellos, 12 billetes de 5 €, 29 de 10 €, 74 de 20 €, 125 de 50 €, 5 de 100 €, 2 de 200 € y 1 de 500 €), además de tres teléfonos móviles

y una navaja manual de empuñadura de nácar, con una hoja de 12 cm desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

El 21-5-2008 sobre las 15:20 horas, se realiza el registro, autorizado judicialmente, del domicilio de la acusada Lorenza, encontrándose en su interior la cantidad de 2.650 €, una balanza...

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