SAP Badajoz 25/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2016:127
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00025/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2014 0023890

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: COMPAÑIA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS S A CEPA S A

Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO DEL PINO ROBLES

Contra: Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CID MENDEZ-BENEGASSI

SENTENCIA Núm. 25/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Procedimiento abreviado núm. 1/2016

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 77/2015

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

=================================== En la ciudad de Mérida a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1/2016 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 77/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida por un presunto delito de apropiación indebida en el que aparece como acusado Jose Ramón, nacido en Olivenza (Badajoz) el día NUM000 de 1955, con DNI núm. NUM001

, con domicilio en CALLE000 (Badajoz)), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendido por el Letrado doña Ana María Cid Méndez-Benegassi.

Como acusación particular ha comparecido la COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA, SA (CEPA, SA), que lo ha hecho bajo la representación del procurador doña Petra María Aranda Téllez y defendido por el letrado don Pedro del Pino Robles.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida en el que se incoó procedimiento abreviado núm. 77/2015, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. señalándose la vista para el día 11 de febrero en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21 núm. 5 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250 núm. 1, 6º del Código Penal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21 núm. 5 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente y costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando como agente comercial para la empresa querellante, COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA, SA (CEPA, SA) desde el 1 de julio de 2003 hasta que fue despedido por estos hechos el 7 de noviembre de 2014.

Entre sus funciones estaba la vender de los productos de la empresa para la que trabajaba y la de cobrar a los clientes, por lo general pequeños comercios de alimentación quienes, que recibían los productos alimenticios que le suministraba la empresa querellante. El pago se hacía de dos formas: bien a reposición, de modo que al distribuir las mercancías se pagaban las vendidas la semana anterior, bien mediante efecto a 30 días, principalmente desde el año 2012 en que la empresa dio instrucciones verbales y escritas a sus comerciales de no admitir pagos a 90 días. La forma de pago y liquidación era muy simple: las facturas tenían un original blanco y una copia en papel amarillo. Cuando se abonaba la factura, el comercial entregaba al cliente el papel blanco y se quedaba con el amarillo que utilizaba para liquidar lo cobrado.

El acusado cobraba una cantidad fija mensual como salario, sin que tuviera ningún complemento o incentivo por las facturas cobradas. Jose Ramón ingresaba en el banco casi a diario los pagos que recibía de los clientes y estaba obligado a liquidar semanalmente dichas cantidades. Una vez al mes daba cuentas y liquidaba con doña Catalina, administrativa de CEPA, SA. Y así venía haciéndolo habitualmente el acusado.

En fecha no concretada, pero principalmente a finales de 2013, el acusado dejó de realizar parte de los ingresos diarios y a alterar las liquidaciones semanales y mensuales, presentado liquidaciones por importe inferior al real, dando a entender que había facturas impagadas. La diferencia entre lo que tenía que entregar en la empresa y lo que realmente liquidaba lo utilizó en acusado para sus atenciones personales esperando cubrir las facturas más antiguas pagadas pero no ingresadas en la empresa, con facturas más recientes, algo que empezó a hacer habitualmente. En el año 2014, hasta que la administrativa se percató del asunto, se presentaron 57 liquidaciones periódicas que no atendían a la realidad.

Esto levantó las suspicacias de doña Catalina, quien se percató de que el acusado se retrasaba en los pagos, por lo que le llamó la atención en 3 o 4 ocasiones. Al comprobar en la liquidación mensual de 14 de octubre de 2014 el aumento de la morosidad, de modo que las cantidades que se estaban ingresando y liquidando periódicamente eran inferiores a las que realmente deberían haberse liquidado en situación normal y teniendo en cuenta el tipo de cliente, le dijo a Jose Ramón que "había mucho dinero en la calle". El acusado le dijo a la administrativa que eran clientes que no habían pagado y que había muchos retrasos en los pagos. Esta explicación le extrañó a la empleada, dado que entre los clientes que tenían deudas de varios meses había muchos que eran muy buenos pagadores, por lo que decidió llamar a algunos de ellos, comprobando que efectivamente habían pagado las mercancías servidas, muchos de ellos a reposición y que tenían la factura en su poder.

Doña Catalina dio cuenta de los hechos al gerente don Gaspar quien cita al empleado en la empresa el día 16 de octubre, excusándose éste, por lo que le vuelve a citar el viernes 17 de octubre por la mañana sin advertirle cual era la finalidad de la cita. Ese mismo viernes, Jose Ramón vuelve a llamar para excusarse, pero ya le reconoce al gerente, sin ser por éste preguntado, que tenía un "lío" con las facturas. Ante la incomparecencia, el gerente decide enviarle el mismo día un burofax para comunicar al acusado que cesara en la actividad de realizar ventas y recibir pagos, burofax que recibió el encausado el día 20 por la mañana.

Ese fin de semana Jose Ramón les contó a su hermano y a su hijo que faltaba dinero de las liquidaciones. Siguiendo sus indicaciones, el hermano e hijo, sumaron todas las facturas en las que faltaba el papel blanco, es decir, las pagadas, y el lunes día 20 por la mañana abonaron en la cuenta de la empresa la cantidad de 16.139 euros, cantidad a la que asciende el importe total del dinero que Jose Ramón había empleado en atenciones personales, obteniendo la cantidad que repuso de la propia familia del acusado.

El 7 de noviembre siguiente Jose Ramón fue despedido, despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz, sentencia recurrida en la actualidad en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los son una vez valoradas en conciencia las pruebas practicadas conforme a la facultad exclusiva que al Tribunal Penal le concede el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Para esa valoración se ha tenido en cuenta la declaración del acusado, la del gerente y la administrativa de la empresa querellante CEPA, SA, que comparecieron en la vista oral, la de los otros cuatro testigos que declararon en juicio, tres de ellas, clientes de la empresa y la profusa prueba documental aportada en la instrucción penal. Aunque la defensa solicitó la libre absolución de su cliente, el propio acusado Jose Ramón al declarar, en manifestaciones sustancialmente iguales a las prestadas en la instrucción (folios 212 y ss.), reconoció paladinamente los hechos. No admitió directamente la conducta de apropiación, pero sí la de distracción. Reconoció que llevaba meses no liquidando correctamente las facturas pagadas (en realidad más de un año, como indicaron tres testigos); admitió que se trataba de facturas pagadas cuyo importes no había ingresado en la cuenta de la empresa destinada a ese fin y reconoció que cuando le llamó el gerente ya sospechaba cual era el motivo, pese a que nada le indicó éste. También admitió que la administrativa...

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