SAP Badajoz 23/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:104
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00023/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06044 51 2 2015 0100733

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Mateo, Simón, Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado/a: D/Dª PEDRO DEL PINO ROBLES, MANUEL DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN, MANUEL DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 23/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Penal núm. 45/2016 Procedimiento Abreviado núm. 53/2014

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito

===================================

Mérida, once de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado número 53/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 45/2016, seguida contra el acusado Mateo, representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Del Pino Robles, por un delito de lesiones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal (y como Acusación Particular Simón y Juan Antonio, representados por el Procurador Sr. Lobo Espada y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Holguín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito se dictó sentencia en fecha 19-XI-2015, que contiene el siguiente Fallo:

"CONDENAR a don Mateo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, debe abonar a Juan Antonio en concepto de daños personales derivados de la agresión sufrida, la cantidad total de 1.835 euros, que comprende el importe de los días de curación y los puntos de la secuela.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones, debe abonar a Simón en concepto de los daños personales, la cantidad de 150 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la presente resolución.

ABSOLVER A Gabino de la infracción penal por la que ha sido acusado, declarando las costas de oficio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por Mateo, representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Del Pino Robles, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal (y demás partes personadas) por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada la Acusación Particular, que se adhirió al recurso y el Ministerio Fiscal, con adhesión parcial y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 45/2016 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESUS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"Sobre las 22 horas del día 29 de abril de 2014, Juan Antonio y Simón se encontraban trabajando como porteros en la caseta Coconut dentro del recinto ferial de la localidad de Campanario. En un momento concreto se produjo un altercado en el interior de la caseta en el que participó el acusado Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien los anteriormente mencionados intentaron sacar de la caseta porque quería agredir a los bailarines, iniciándose una pelea en la que intervinieron diversas personas no identificadas lanzando piedras y otros objetos Gabino lanzó una valla metálica a Simón que no llegó a alcanzarle, logrando este esquivarla. Asi mismo, el acusado Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de menoscabar su integridad física lanzó diversas piedras a Simón resultando el mismo con lesiones consistentes en dolor a la palpación en zona clavícula derecha y zona de rasguños en el antebrazo izquierdo, de las que tardó en curar 5 días de los cuales no ha estado impedido ninguno para sus ocupaciones habituales. Una vez calmado el alboroto inicial y apaciguada la pelea, el acusado Mateo, guiado por el mismo ánimo lesivo, se acercó a Juan Antonio estampándole un vaso de cristal en el rostro, provocándole heridas faciales que han precisado para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 7 días, durante los cuales no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela cicatrices en región interciliar nasal y frontal derecha, que han sido valoradas, como perjuicio estético ligero, en dos puntos.

Los perjudicados Simón y Juan Antonio reclaman por las lesiones sufridas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de ser desestimado. En efecto, la Sentencia impugnada fundamenta la condena en prueba cuya constitucionalidad y legalidad no ha sido impugnada y cuya valoración debe ser calificada de plenamente razonable.

La Juez sentenciadora contó como prueba de cargo con las expuestas en la Sentencia. Es incuestionable la constitucionalidad y legalidad de la prueba practicada, y también su suficiencia para fundamentar el relato fáctico, así como, en fin, la razonabilidad de su valoración.

Asimismo, debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia de la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas exclusivamente personales practicadas en el acto del juicio pues se ha de reconocer que el Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR