SAP Barcelona 90/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:983
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación nº 129/2015

Procedimiento Abreviado-juicio rápido nº 547/2013

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. José María Torras Coll

Dª Inmaculada Vacas Márquez

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 129/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado-juicio rápido nº 547/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Baltasar, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de octubre de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción al haber sido privado del permiso de conducir del art 384.21del C,P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Baltasar, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que se le imputa y por el que ha sido condenado en la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 11 de febrero de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

El recurso de apelación se apoya en los siguientes motivos: a) el acusado no compareció al juicio oral porque no fue citado personalmente para ello; b) la concurrencia de error por cuanto el acusado ignoraba que necesitara permiso para conducir el vehículo de autos; y c) subsidiariamente, interesa que se imponga al acusado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

En relación al primer motivo, indicamos lo siguiente. El acusado no compareció al juicio oral, pero consta en la causa que se efectuó la citación a través de los Mossos d' Esquadra para el juicio oral del día 16/10/2014 a las 10:50h. Aunque no conste la citación personal del acusado, en el recurso se invoca que ese domicilio de la CALLE000 de Montornés es el domicilio de la hermana del acusado, en agosto la hermana no recibió nada y el hermano no estaba allí, y no niega que sea el domicilio del acusado, puesto que el indicar que no estaba allí el acusado no equivale a decir que no vivía en el mismo; este extremo nos sirve de punto de partida.

En el presente caso, nos encontramos en el supuesto contemplado en el art 786.1 LECrim, al ser inferior a dos años la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, consta en la causa que el acusado no fue localizado en el domicilio de facilitó en su declaración judicial (folios 45 y 46), y, tras procederse a la averiguación del domicilio, se efectuó la citación por los Mossos d' Esquadra en el domicilio que resultó - de la CALLE000 de Montornés-.

El meritado art. 786.1 LECrim autoriza a celebrar el juicio oral, en ausencia del acusado -cuya petición de pena es inferior a dos años de prisión-, cuando se haya practicado la citación en el domicilio del mismo, aunque sea con la entrega a una persona distinta del acusado, o en la persona de un vecino, familiar, o en el buzón o debajo de la puerta, siempre que conste que aquel es el domicilio donde reside, aunque el acusado no esté presente para citarle de forma personal.

Como hemos indicado antes, no se ha combatido en el recurso que el acusado no residiese en ese domicilio (designado por la policía), puesto que se limita a indicar que es el domicilio de su hermana, no se recibió comunicación alguna y el acusado no estaba allí, y no cabe poner en duda el resultado de la averiguación policial del domicilio, sin que haya una contraprueba al respecto, ni tampoco la citación realizada por los agentes en los términos que comunicaron al Juzgado.

Por ello, la celebración del juicio en ausencia del acusado se ajusta al art. 786.1 Lecrim, y el primer alegato del recurso no puede ser atendido.

SEGUNDO

En el presente fundamento se entrará a analizar el error invocado.

El motivo del recurso...

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