SAP Barcelona 143/2016, 17 de Febrero de 2016
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2016:745 |
Número de Recurso | 168/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 143/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 168/15
Pct. Abr: 170/14
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 17 de febrero de 2016.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 168/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 170/14 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo partes apelantes: 1) El acusado Elias, representado por el Procurador D/Dña. Cristina García Giché y asistido por el Letrado D/Dña. Laia Suñol Renovell y 2) La acusación particular ejercida por Crescencia, representada por el Procurador D/Dña. Nuria Plaza Ruiz y asistido por el Letrado D/Dña. Antonio Restoy Martínez y como parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 29 de junio de 2015, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Elias como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de seis meses multa en cuota diaria de tres euros y a que indemnizara a Crescencia en la cantidad de 25.438,24 euros, por los impagos habidos entre agosto de 2005 y octubre de 2013, así como al pago de los intereses legales fijados en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales causadas.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Crescencia y de Elias, en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron respectivamente la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria en los términos expresados en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida y por la representación del acusado que interesó la no extensión de la responsabilidad civil reclamada por la acusción particular, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Reclama el condenado la revocación de la sentencia de instancia afirmando que si no abonó el importe de la pensión de alimentos durantes los largos años de impago por los que ha sido condenado, no fue por su voluntad de incumplir la sentencia, sino por la imposibilidad económica de atender esta obligación judicialmente fijada.
Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal y se muestra de mero descargo, no ya porque resulta incompatible con la propia manifestación del acusado de que el dinero lo enviaba por correo -admitiendo con ello la posibilidad de pago-, sino porque se evidencia una actividad laboral retribuida con la prueba documental obrante a los folios 80 y 36 de las actuaciones,...
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