SAP Barcelona 520/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:13350
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 386/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 575/2012

S E N T E N C I A núm.520/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 575/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Remedios Y Adriano, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de noviembre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA frente a los codemandados Remedios y Adriano a los que se ABSUELVE libremente con todos los pronunciamientos favorables de las pretensiones que por vía principal o subsidiaria ejercita en su contra la actora COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA . Se significa a los contendientes la posible solución de sus diferencias a través de la construcción de la escalera retráctil a que se ha hecho referencia en los anteriores apartados de esta resolución.

DISPONGO que cada litigante COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA, Remedios y Adriano afronten las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de diciembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra DÑA. Remedios y D. Adriano, propietarios, respectivamente, de los pisos NUM001 y NUM002 del mencionado edificio, en la que la actora solicita que se acuerde judicialmente el cese del impedimento continuado de acceso a cubierta del edificio que sufre la mayoría de los comuneros, declare la obligación de ejecutar las obras acordadas por la Comunidad totalmente necesarias para el referido acceso y, subsidiariamente, declare la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios que se han ocasionado a la Comunidad durante todo el tiempo que se ha impedido el acceso y la realización de las obras, a cuantificar en ejecución de sentencia. Aduce la demandante que existe la dificultad de acceder a la cubierta comunitaria de la finca, donde se encuentran diversos servicios de la misma como son las antenas, siendo necesaria la realización de unas obras para facilitar tal acceso. Con tal fin, en fecha 27 de julio de 2010, la Comunidad acordó en Junta General Extraordinaria la realización de las obras para el acceso a la cubierta, consistentes en la construcción de una escalera funcional con un coste asequible, y en la Junta celebrada el día 22 de febrero de 2011 la Comunidad instó a los Srs. Remedios Adriano para que facilitaran la ejecución de las obras, las cuales todavía no han podido realizarse. Como fundamento de su pretensión, la actora invoca el artículo 396 del Código Civil y los artículos 553-41 y siguientes del Codi Civil Català.

A la pretensión deducida se opusieron ambos demandados DÑA. Remedios y D. Adriano que excepcionaron la falta de legitimación activa por no contar la Presidenta con la autorización de la Comunidad para entablar la demanda y el defecto legal en el modo de proponer la demanda, que fueron resueltas en la audiencia previa. En cuanto al fondo, los demandados exponen que sus viviendas son sendos dúplex que ocupan las plantas tercera y cuarta, teniendo entrada por ambas, contando las dos con una terraza de uso privativo. Refieren los demandados que antes de la rehabilitación del edificio llevada a cabo entre los años 2003 y 2005, el acceso a la azotea se efectuaba por una escalera de mano que daba acceso a una pasarela que conduce a la cubierta; sin embargo, tras la reforma la constructora no acabó de realizar el paso dejando pendiente la colocación de una escalera retráctil para llegar a la azotea. La Comunidad demandó a la promotora incluyendo entre las partidas reclamadas como no ejecutadas la relativa al acceso al terrado, si bien la Comunidad desistió de la misma en el acto de la audiencia previa. Según los demandados, la Comunidad de Propietarios trata de imponerles la realización de unas obras para el acceso a la azotea a través de las terrazas cuyo uso privativo les corresponde en cuanto titulares de las viviendas. Sostienen además que la Comunidad no ha adoptado ningún acuerdo por el que se apruebe la ejecución de obras de acceso a la azotea pues la cuestión no estaba incluida en el orden del día de la Junta celebrada el día 27 de junio de 2010 ni se votó de la manera que exige la ley. Y, en todo caso, se trataría de un acuerdo limitativo de los derechos de los propietarios demandados, injusto y abusivo porque existe otra posibilidad de acceso que es la que existía originariamente ante de la reforma.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona desestima la demanda sin imposición de costas. Tras declarar que cualquier limitación que se imponga al propietario de su derecho de uso y goce debe suponer la menor invasión posible de ese derecho de propiedad o uso, el Juez a quo concluye que no ha quedado probada la obstrucción de los demandados al acuerdo comunitario y ha quedado acreditado que se opusieron al mismo por ser viables otras alternativas.

Frente a dicha resolución se alza la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba. Los demandados, por su parte, se oponen al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

Según reza la demanda, la pretensión de la actora es que se acuerde judicialmente el cese del impedimento continuado de acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR