SAP Barcelona 95/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:1332
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 95/2016

Barcelona, 8 de febrero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 887/2015

Modificación judicial de la capacidad de obrar n.: 808/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del recurso: petición de incapacitación parcial y concreción de las facultades de la potestad parental prorrogada

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y de interpretación jurídica

Apelante: Ministerio Fiscal

Apelados: Joaquina y Evelio

Abogado: L. Parra Pérez

Procuradora: M. Serna Sierra

Demandado incapacitado: Lucio

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de noviembre de 2014 los Sres. Evelio e Joaquina presentaron demanda promoviendo la declaración de incapacitación total de su hijo Lucio en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se declare su incapacitación total acordando la prórroga de la potestad parental a favor de sus dos progenitores. Relatan que, nacido en Guatemala en 1979, está afecto de una disminución del 65% y sufre retraso mental grave. No puede tomar decisiones sobre aspectos personales o patrimoniales.

    El Ministerio Fiscal se opone en tanto no quede acreditado el alcance de la dolencia y reflexiona, en general, sobre la protección de las personas discapacitadas con cita de documentos internacionales y textos legales.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de mayo de 2015, estima la demanda y declara la incapacidad total de Lucio, acordando, para el momento en que Lucio alcance la mayoría de edad, la prórroga de la patria potestad en la persona de sus padres, Dª. Joaquina y D. Evelio . 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Ministerio Fiscal argumenta que es desproporcionada una declaración de incapacidad total y que la sentencia no concreta cual sea el régimen jurídico de la prórroga de la potestad parental. Interpreta el informe forense en el sentido de que el demandado tiene discernimiento para saber que tiene una enfermedad y muchas capacidades conservadas parcialmente. Afirma que la sentencia debe concretar el contenido de la potestad parental prorrogada para no vulnerar el art. 236-33 CCcat . Pide que los padres no ostenten la representación y se limiten a completar la capacidad y tengan funciones de administración ordinaria, estimulen la mayor autonomía del hijo, supervisen los tratamientos médicos, de alimentación, higiene y salud, que en caso de discrepancia el discapacitado pueda acudir a la autoridad judicial, que se respete su derecho a decidir dónde quiere residir (y los padres pidan autorización para cambio de residencia), que asistan, como curadores, para los actos del art. 222- 43 CCCat, que presenten cuentas e informe de situación personal anualmente y que se le reconozca el derecho a votar.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la dolencia del hijo le impide distinguir en la práctica totalidad de las ocasiones lo que está bien de lo que está mal. Defiende que su falta de capacidad debe ser suplida por sus padres y que no se le puede lanzar al ámbito de una corresponsabilidad civil, penal y en todos los órdenes, por su retraso mental, que le impide gobernar su persona y bienes.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de septiembre de 2015. Se ha unido escrito de la parte apelada según providencia de la Sala de fecha 9 de diciembre de 2015. Por Auto de fecha 28 de octubre de 2015 se ha acordado la práctica de la exploración e informe del médico forense. Se ha señalado el día 2 de junio de 2016 para la exploración y vista, en la que se han admitido nuevos documentos. En la propia vista, el apelante ha retirado su petición de incapacitación parcial. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ALCANCE DE LA ENFERMEDAD

    La admirable lucha de los padres por Lucio no debería llevarlos a interpretar las pretensiones del Ministerio Fiscal como sustancialmente contrarias al interés de su hijo, ni ver la fase de apelación como un hándicap para su real protección. Es comprensible su deseo de afectar en lo mínimo y ayudar en lo máximo, pero la Sala está obligada a resolver la pretensión del Ministerio Público, con apoyo en criterios médicos y atendiendo a la Ley, y no puede dejar de analizar lo que pueda ser mejor para el afectado, sin que exista un real antagonismo entre las pretensiones de los progenitores, las del Ministerio Fiscal y las funciones del Tribunal.

    Tiene razón el Ministerio Público cuando retira el recurso en cuanto al alcance de la incapacitación, pues si pidió en sus conclusiones que se reconociera al demandado una incapacidad total, se le dió lo pedido, no hay gravamen en el recurso y no puede ahora pedir otra cosa. Además Lucio no tiene discernimiento...

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