SAP Barcelona 98/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:1325
Número de Recurso162/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 98/2016

Barcelona, 9 de febrero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 162/2015

Efectos Ruptura Pareja Estable n. 592/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 Barcelona

Apelante: Aurora

Abogada: Carmen Varela Alvarez

Procurador: Jaume Castell Nadal

Apelado: Carlos Daniel

Abogado: Ramón Tamborero del Pino

Procurador: José Antonio Lopez Jurado Gonzalez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 23-5-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto procede declarar extinguida la pareja estable formada por el Sr. Carlos Daniel y la Sra. Aurora, lo que implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiese otorgado a favor del otro con efectos a fecha 4 de julio de 2013, fecha de interposición de la demanda.

Como medidas definitivas entre ellos se acuerda:

  1. ) desestimar la pretensión contenida en la demanda reconvencional en relación con una compensación económica por razón de trabajo para la señora Cabré.

  2. ) estimar la pretensión contenida en la demanda reconvencional respecto a una prestación alimentaria para la señora Aurora, la cual se establece en la cantidad de 1500 € mensuales a contar desde el próximo mes de junio y durante dos años (24 mensualidades).

    Como medidas definitivas en relación con el menor Alejo ante la falta de convivencia de sus progenitores se acuerda: 1º) su potestad parental se ejercerá conjuntamente por los mismos, así como su guarda, estando bajo la del padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, así como todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20 horas y todos los jueves desde la salida del colegio hasta el viernes a la entrada en el mismo. Los fines de semana se ampliarán a los días anterior y posterior en el caso de que sean festivos así como en los llamados "puentes". Las fiestas intersemanales que caigan en martes y no estén unidas a un puente corresponderán siempre al padre desde las 10 a las 20 horas.

    Las vacaciones escolares se dividirán por mitad; en Navidad el intercambio será el 30 de diciembre a las ocho de la tarde y el inicio y el final se corresponderán con la terminación y comienzo de las clases; las de Semana Santa también en dos periodos de la misma manera con intercambio el Miércoles Santo las 20 horas; en ambos periodos la primera mitad corresponderá a la madre los años pares y al padre en los impares; en cuanto a las vacaciones de verano, desde junio a septiembre, se dividirán en periodos de 20 días continuados alternos, empezando por la madre en los años pares y por el padre en los impares.

    Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto al hijo la última parte del período vacacional.

    Este sistema será subsidiario a cualquier otro que puedan pactar los padres con carácter general o de manera puntual en cada caso concreto en el mayor interés de su hijo.

    Se recuerda a ambos progenitores que, conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Cataluña citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

    También que mientras su hijo sea menor de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde reside el mismo cuando está en compañía de uno u otro (incluso en vacaciones y fines de semana) y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión a él relativa.

    Los dos deberán comunicarse cualquier incidencia personal que pueda afectar emocionalmente al hijo común (convivencia con otra pareja, matrimonio, embarazos o adopción de hijos, enfermedades, fallecimientos de familiares etc.).

    Se exhorta a ambos progenitores a actuar siempre en interés de su hijo, a no implicarle en las disputas que puedan tener entre ellos, a no utilizarle como mensajero de disparidades o de controversias que deben tratar ellos personalmente y a no trasmitirle los recelos y disgustos que puedan tener el uno respecto de la otra y viceversa, procurando dar siempre al mismo una imagen positiva del otro progenitor o, al menos, no darle una negativa. Se les recuerda también que en caso de no cumplir estas obligaciones se podría plantear por este Tribunal una modificación del régimen de guarda, conforme al artículo 776.3ª de la LEC .

  3. ) el uso del domicilio familiar se atribuye al Sr. Carlos Daniel, debiendo la señora Aurora desalojarlo en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

  4. )como pensión alimenticia para el hijo el progenitor deberá abonar directamente la totalidad de los gastos de educación, hasta la universitaria, incluidas matrículas, la media pensión, cuotas, libros, material escolar y transporte escolar, así como la mutua médica e ingresar a la madre mensualmente en la cuenta corriente o cartilla por ella designada y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cifra de 680 € mensuales para los restantes gastos ordinarios y la cantidad de 1800 € mensuales como contribución a la vivienda del mismo. Estas cifras se revisarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

    Asimismo harán frente en la proporción 80-20 % tanto a los gastos extraordinarios (como los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o la mutua médica, óptica, ortodoncia, ortopedia, logopedia, psicólogo, clases de refuerzo, etc.), como al coste de las actividades extraescolares siempre que sobre estas últimas estén de acuerdo ambos progenitores.

    No procede efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

    El Auto aclaratorio de fecha 30-6-2014 es del tenor literal siguiente. "En atención a lo expuesto procede completar la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 dictada en el proceso 592/2013 en el sentido de que en su FALLO, dentro de las medidas definitivas relativas al hijo común, en el apartado 1º) cuando se contempla la devolución del menor después de las vacaciones de verano se añadirá la siguiente excepción: "En el presente año 2014 la devolución del hijo a la madre por parte del padre después de las vacaciones escolares de septiembre tendrá lugar el día 8 de septiembre a las 20 horas en el domicilio materno". El apartado 2º) relativo al uso del domicilio familiar se complementará con un segundo párrafo del siguiente tenor literal: "Será la señora Aurora la que quede en el uso del ajuar familiar y podrá trasladarlo a su nueva residencia en la medida en que lo necesite de manera que, si la nueva vivienda no dispone de las mismas habitaciones que la actual, no podrá llevarse el mobiliario de esta última que no pueda utilizar en aquella."

    El apartado 3º) relativo a la pensión alimenticia para el hijo se complementará en su primer párrafo con el siguiente añadido: "Formará también parte de la contribución del progenitor a los gastos de vivienda del hijo el abono de la fianza que le pueda ser exigida a la señora Aurora para el alquiler de la nueva residencia suya y de su hijo, así como de los costes de la mudanza para trasladar el ajuar familiar de uno a otro inmueble. Los 1800 € mensuales deben abonarse una vez que la señora Aurora haya dejado el que fue domicilio familiar, en el bien entendido de que, si por razón de la mudanza, precisa tener la nueva vivienda ya alquilada ante de la salida del domicilio familiar dentro del plazo dado en la sentencia, el sr. Carlos Daniel deberá entregar dicha suma cuando se produzca el arrendamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2-2-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia acuerda que la potestad parental y la guarda sobre el hijo menor común se ejerzan conjuntamente estableciendo los periodos de tiempo que el menor debe estar bajo la guarda de cada progenitor. Frente a este pronunciamiento se alza la parte apelante que alega incongruencia de la sentencia poniendo de relieve la contradicción existente entre el fundamento jurídico segundo y el pronunciamiento del fallo.

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia tras recoger la normativa del CCC en referencia a la responsabilidad parental y la guarda señalando respecto a esta última que "puede llegarse a la conclusión de que cualquier régimen temporal que se alcance implica una guarda conjunta" y que "no es preciso por tanto que la duración del tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor sea igualitario para decir que estamos ante una guarda compartida". No obstante la exposición de dicha doctrina, la sentencia señala en el mismo fundamento que "se considera lo mejor para el menor que continúe estando bajo la guarda cotidiana de la madre con un amplio régimen de estancias bajo la del padre" y atiende para ello al criterio del cuidador primario (era la madre la cuidadora principal) y a la existencia de un acuerdo en este sentido una vez producida la ruptura.

Si analizamos las peticiones de ambas partes en los escritos de demanda y contestación vemos que inicialmente el Sr. Carlos Daniel solicitaba que la guarda del menor se atribuyera a la madre y que se estableciera un régimen de permanencias y relación con el padre de fines de semana alternos...

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