SAP Barcelona 56/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:1220
Número de Recurso462/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 462/2014 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 759/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 56/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 759/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, a instancia de D. Gabino representado por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, contra BANKIA, S.A. representada por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día cuatro de febrero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda: 1.- Absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones interesadas en su contra. 2.- Impongo las costas de esta demanda a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la celebración de la vista oral el día 29 de septiembre de 2015, con el resultado que obra grabado en el sistema informático ARCONTE-2, apto para la reproducción de la imagen y sonido.

TERCERO

La ponente inicialmente designada, Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN, no se conformó con la decisión de la mayoría del tribunal, por lo que declinó la redacción de la sentencia, que correspondió a D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

CUARTO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis

Se debate el resarcimiento económico exigible a Caixa Laietana, hoy Bankia, por parte de su cliente Gabino derivado del perjuicio patrimonial que habría sufrido este último con ocasión de la inversión formalizada en septiembre de 2009 consistente en la compra de 30 participaciones preferentes emitidas por una filial de aquella entidad de crédito (Caixa Laietana de Participacions Preferents SA).

La entidad de crédito demandada se opuso por razones procesales y de fondo a la pretensión de su cliente.

Tras la celebración de la audiencia previa fue dictada sentencia de primera instancia desestimatoria de la acción de Gabino, fundada en el hecho de que éste no acredita un daño patrimonial cierto, tal como exige el artículo 1106 del Código civil, sino "un daño incierto, dudoso, contingente o meramente posible", dado que se ignora cuál haya de ser el valor futuro de las acciones de Bankia recibidas por el señor Gabino en el canje obligatorio de las participaciones preferentes impuesto por la autoridad administrativa.

El inversor demandante se alza frente a dicha sentencia contraria a sus postulados.

SEGUNDO

Determinación de la pretensión ejercitada

El desarrollo de la audiencia previa del presente litigio sirvió para clarificar algunos de los aspectos jurídicos de la acción planteada.

Así, en dicho acto oral el letrado del demandante subrayó que, pese a la invocación en la demanda del artículo 1265 del Código civil y de la doctrina del error en el consentimiento, la acción formulada por Gabino no perseguía la invalidación de la compra de las participaciones preferentes llevada a cabo el 29 de septiembre de 2009 fundada en ese vicio del consentimiento, con los efectos restitutorios consiguientes ( artículo 1303 CC ), ni tampoco la resolución de esa compra por incumplimiento de las obligaciones de información precontractual que incumbían a la Caixa comercializadora; la única pretensión del inversor demandante seguía siendo el reconocimiento judicial de que Caixa Laietana incumplió tales obligaciones y que esa sola circunstancia es causa de la pérdida parcial de la inversión, todo ello con fundamento en los artículos 1101 y 1124 del Código civil .

Esa expresa delimitación por el letrado de la parte actora de las vertientes fáctica y jurídica de la causa de pedir predetermina la congruencia de la respuesta judicial, por imperativo del artículo 218.1 LEC .

En lo relativo a otro de los aspectos fijados como controvertidos en la audiencia previa conviene precisar, máxime tras la reveladora prueba practicada en la segunda instancia, que Caixa Laietana prestó un verdadero servicio de asesoramiento en materia de inversión a su cliente Gabino (en la sucursal de Cassà de la Selva se le recomendó vivamente la contratación de las participaciones preferentes, según explicase Juan Carlos

, empleado de la entidad), sin advertirle de ningún modo comprensible de las características y de los riesgos de ese producto complejo, en particular, de su carácter perpetuo y de que, en caso de insolvencia del emisor, el inversor quedaba relegado tras los acreedores ordinarios.

TERCERO

Del incumplimiento de los deberes informativos previos en la contratación de productos financieros

La doctrina legal ha abordado últimamente no solo la virtualidad del error del consentimiento del inversor en la contratación de productos financieros complejos en función de la mayor o menor información recibida de la entidad de crédito comercializadora del mismo o asesora del inversor acerca de las características y riesgos del producto ( SSTS de 10 de septiembre de 2014 y 23 y 24 de abril de 2015 ), sino también la acción de resarcimiento promovida por el inversor con fundamento en el incumplimiento de contrato imputable a la entidad asesora, sea por falta de información previa o por omisión de la no menos inexcusable función evaluadora (test de conveniencia o de idoneidad).

Pues bien, por lo que respecta a esta segunda acción -que es la única aquí ejercitada- el Tribunal Supremo ha establecido que la vulneración por la entidad prestadora de servicios de inversión de los rigurosos deberes legales de información y evaluación ( artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, tras la reforma operada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre), puede efectivamente constituir título bastante de imputación del perjuicio sufrido por el inversor en caso de pérdida total o parcial del capital.

Así lo proclama la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2014, con cita de la de 18 de abril de 2013, en un litigio de planteamiento muy similar al presente, toda vez que el inversor allí demandante no ejercitaba la acción de nulidad por error en el consentimiento, sino únicamente la de resarcimiento por la pérdida patrimonial sufrida que conectaba con la insuficiente información recibida del banco que le asesoró en la inversión. Ocurre que en ese supuesto la pérdida irreversible casi total de la inversión no era discutida ya que la entidad emisora del bono -un banco islandés- incurrió en situación de insolvencia (el Supremo fija el perjuicio del inversor en la diferencia entre el capital invertido y el valor del producto en la fecha de la quiebra del emisor, con deducción asimismo de los intereses percibidos durante su vigencia).

Lo mismo ocurre en los supuestos originadores de las sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 13 de julio de 2015, ya que ambas versan sobre inversiones precedidas del incumplimiento de una de las...

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